Resumen ejecutivo
- Chiapas tiene, desde el 12 de noviembre de 2025, una ley completamente nueva: la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas, reformada ya el 24 de junio de 2026. Sustituyó por completo a la Ley de Protección Civil de 2014, con toda su numeración anterior.
- La multa vigente, verificada con fuente oficial, va de 50 a 5,000 UMA (Ley art. 212, fracción II), y el art. 214 desglosa el monto exacto según cuál de las 31 fracciones de infracción del art. 209 se haya cometido.
- Existe una franja excepcional de hasta 500,000 UMA en el art. 214, pero corresponde a un supuesto muy distinto —incumplimientos municipales de combate de incendios y provocación de incendios urbanos, rurales o forestales— y no al incumplimiento típico de una empresa sin PIPC o equipo.
- La clausura —parcial o total, temporal o permanente— está prevista de forma expresa (Ley arts. 212 fracc. V y 218), incluso como medida autónoma en caso de riesgo inminente, sin necesidad de que exista una multa previa.
- En reincidencia, la autoridad “podrá” duplicar la multa (art. 216): es una facultad discrecional, no una duplicación automática.
- Las facultades se reparten entre la Secretaría de Protección Civil y el Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, organismo descentralizado.
- Fuera del ámbito administrativo, dos riesgos adicionales suelen pesar más que la multa: que la aseguradora rechace un siniestro y la pérdida de temporada alta turística o de cosecha cafetalera por una clausura mal calculada.
La ley cambió por completo el 12 de noviembre de 2025
Durante buena parte de nuestra investigación sobre Chiapas, documentamos con detalle un Capítulo IV de sanciones —artículos 92 a 102— que parecía ser justo lo que necesitábamos: multas en días de salario mínimo, clausura temporal y permanente, duplicación por reincidencia. El problema es que ese capítulo pertenece a la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas de 2014, reformada en 2018, y esa ley ya no está vigente. El 28 de octubre de 2025 el Congreso de Chiapas aprobó una ley completamente nueva —la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas—, publicada el 12 de noviembre de ese año y ya reformada el 24 de junio de 2026, que renumeró el articulado de principio a fin.
En una primera ronda de verificación, el fragmento de la ley vigente al que tuvimos acceso llegaba solo hasta el artículo 81, sin alcanzar el nuevo capítulo de sanciones. Publicamos entonces una versión de este artículo que, con honestidad, se abstenía de citar cualquier cifra hasta confirmar el texto completo. Esa verificación ya se completó: localizamos y confirmamos con fuente oficial el Capítulo V, “De las Infracciones y Sanciones” (arts. 209 a 222), del decreto íntegro publicado por el Congreso del Estado de Chiapas. Es el texto que usamos en esta guía, y es el que reemplaza, sin ambigüedad, cualquier cifra de la ley de 2014.
Puedes revisar el marco legal completo, más allá de las sanciones, en nuestra guía sobre la normativa contra incendios vigente en Chiapas.
La escala de multas vigente, artículo por artículo
El artículo 212, fracción II, de la Ley fija el rango general de la multa administrativa entre 50 y 5,000 UMA —Unidades de Medida y Actualización, no días de salario mínimo, un cambio de unidad relevante frente al criterio de la ley anterior—. Con el valor de la UMA para 2026 en $117.31 pesos diarios, ese rango equivale aproximadamente a:
| Rango en UMA | Rango aproximado en pesos (UMA 2026) |
|---|---|
| 50 UMA (piso) | $5,866 |
| 5,000 UMA (techo del rango general) | $586,550 |
El artículo 214 no aplica ese rango de manera uniforme: lo desglosa según cuál de las 31 fracciones de infracción listadas en el artículo 209 se haya cometido. En el extremo más bajo, entre 50 y 100 UMA, se sancionan conductas como obstruir una inspección o labores de auxilio. En el extremo más alto del rango general, entre 500 y 5,000 UMA, se sancionan infracciones más graves, entre ellas no aplicar el Atlas de Riesgos correspondiente. Para la mayoría de las empresas chiapanecas —un hotel sin PIPC, una bodega sin equipo mínimo, un restaurante sin brigada capacitada—, la multa aplicable se ubica dentro de este rango general de 50 a 5,000 UMA, no en sus extremos más severos ni en la franja excepcional que se explica a continuación.
La franja excepcional que conviene conocer, sin que sea la cifra representativa
El mismo artículo 214 contiene un grupo acotado de fracciones cuyo rango de multa se dispara hasta 2,000 a 500,000 UMA. No se trata de un error de lectura ni de la cifra que debería usarse como referencia general del estado: corresponde a un supuesto muy distinto al incumplimiento típico de protección civil de un negocio. Esta franja excepcional aplica a incumplimientos municipales en materia de combate de incendios, a la roza-quema agrícola no autorizada y a la provocación de incendios urbanos, rurales o forestales —es decir, a conductas vinculadas con incendios forestales y con obligaciones de los propios ayuntamientos, no con la falta de un Programa Interno de Protección Civil en un hotel, una bodega o una planta de café—. Lo documentamos aquí por transparencia, no porque sea el riesgo que enfrenta la generalidad de las empresas que leen esta guía.
Puedes consultar la ficha completa y verificada de obligaciones contra incendios en Chiapas, con la cita exacta a cada artículo de la Ley vigente.
Quién puede imponer estas sanciones
La ley vigente reparte la facultad sancionadora entre dos instancias: la Secretaría de Protección Civil y el Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, un organismo descentralizado con atribuciones propias, entre ellas la de administrar el registro de Profesionistas Acreditados. Que existan dos instancias con facultades distintas es en sí mismo un cambio relevante frente al esquema de 2014, donde la Secretaría concentraba prácticamente toda la operación. Para una empresa, esto significa que un requerimiento, una inspección o una observación puede provenir de cualquiera de las dos, según la materia de que se trate.
[!IMPORTANT] La multa en Chiapas va de 50 a 5,000 UMA según la fracción del art. 209 que se incumpla (Ley art. 212, fracc. II, y art. 214), y la autoridad podrá duplicarla en caso de reincidencia (art. 216) —es una facultad discrecional, no automática—. Estos montos corresponden a la ley vigente desde noviembre de 2025; cualquier cifra en días de salario mínimo tomada de la ley anterior de 2014 ya no tiene efecto legal.
Clausura: una facultad que no depende de la multa
El artículo 212, fracción V, y el artículo 218 de la Ley facultan al Instituto para ordenar clausura parcial o total, temporal o permanente, y de forma expresa la contemplan como medida que puede imponerse de manera autónoma “en caso de riesgo inminente” —no únicamente como sanción accesoria de una multa ya impuesta—. El artículo 219 regula el procedimiento de ejecución de la clausura. En la práctica, esto quiere decir que un inmueble con un riesgo evidente —una salida de emergencia bloqueada, ausencia total de equipo contra incendios en un giro que lo requiere— puede ser clausurado incluso antes de que se resuelva o se calcule el monto de la multa correspondiente.
Para negocios vinculados a la industria cafetalera del Soconusco —beneficios y plantas de secado que manejan maquinaria, combustible y grano en volúmenes considerables— o a bodegas y centros de acopio cerca de la frontera con Guatemala, una clausura no solo detiene la operación del día: puede interrumpir un proceso de secado en curso, afectar contratos de entrega con compradores y generar pérdidas que no se resuelven simplemente reabriendo la puerta al día siguiente.
El calendario turístico como factor de riesgo adicional
Chiapas concentra una porción enorme del turismo del sureste mexicano —Palenque, San Cristóbal de las Casas, el Cañón del Sumidero— con temporadas de ocupación que se disparan en Semana Santa, verano y la temporada decembrina. Para un hotel o restaurante en cualquiera de esos destinos, unos días de clausura durante temporada alta pueden representar una pérdida de reservaciones y reputación muy superior a cualquier multa dentro del rango de 50 a 5,000 UMA, incluso si esa multa se ubicara cerca de su techo. No es un argumento para restarle importancia al marco legal: es la razón por la que conviene resolver el cumplimiento antes de la temporada, no como un trámite que se puede posponer hasta que llegue una inspección.
Reincidencia: una facultad discrecional, no automática
El artículo 216 de la Ley establece que la autoridad “podrá” duplicar la multa cuando se comprueba reincidencia —entendida como incurrir dos o más veces en la misma conducta—. Es un matiz que conviene tener presente: a diferencia de otros estados donde la duplicación por reincidencia opera de forma automática en cuanto se acredita la repetición, en Chiapas la ley deja ese margen a criterio de la autoridad. El propio artículo 209, en su fracción XXI, referida a quemas en zona urbana, contiene una regla específica de duplicación redactada con el mismo verbo discrecional, “podrá”, y no como mandato. Que la duplicación sea discrecional no significa que sea improbable: una empresa que ya recibió una observación y no corrigió sigue siendo la candidata más obvia para que la autoridad ejerza esa facultad.
El riesgo que casi nadie calcula por adelantado: el seguro
De los riesgos que rodean el incumplimiento, el que las empresas suelen subestimar es el del seguro. La mayoría de las pólizas contra incendio en México condicionan el pago de la indemnización a que el inmueble contara, al momento del siniestro, con dictamen de protección civil vigente y PIPC actualizado. Si ocurre un incendio en una planta de café en el Soconusco o en un hotel del centro histórico de San Cristóbal de las Casas y la empresa no puede demostrar que cumplía, la aseguradora tiene fundamento para reducir o negar el pago —justo en el momento en que el negocio más necesita ese respaldo para reponer equipo, mobiliario o inventario—. Esta consecuencia no depende de en qué punto del rango de 50 a 5,000 UMA se ubique la multa administrativa: depende de las condiciones de la póliza, que en la práctica suelen ser más estrictas que la propia ley.
A esto se suma un riesgo de otro orden: si el incendio provoca lesiones o pérdida de vidas y se comprueba que el inmueble carecía de las medidas de seguridad exigibles, los responsables del inmueble pueden enfrentar responsabilidad civil y penal de manera personal, no solo como empresa.
El PIPC sigue siendo la base documental de cualquier revisión
El artículo 63 de la Ley, junto con la definición del artículo 2, fracción LXIII, establece el Programa Interno de Protección Civil (PIPC) como instrumento obligatorio para establecimientos, instituciones educativas del sector privado y organismos de gobierno, con análisis de riesgos estructurales, eléctricos y de gas L.P. La ley también fija dos umbrales concretos que conviene conocer: 150 personas para que un evento socio-organizativo se considere “de afluencia masiva” y obligue a un Programa Específico de Protección Civil (art. 122), y 5 empleados como el punto a partir del cual una empresa debe capacitar a su personal y realizar simulacros (art. 110, párrafo segundo).
Solo un Profesionista Acreditado —artículo 2, fracción LVIII— puede elaborar, evaluar o capacitar con validez en materia de Programas Internos: es persona física o moral certificada con registro emitido por el Instituto. Un documento firmado por alguien sin ese registro corre el riesgo de no tener validez ante una revisión, con independencia del monto exacto de la sanción aplicable.
No localizamos, en el texto verificado de la ley vigente, un artículo que exija un dictamen previo de bomberos por inmueble, ni un artículo que detalle cantidades específicas de extintores o especificaciones técnicas de sistemas contra incendio. Tampoco confirmamos todavía un plazo de vigencia explícito para el PIPC. Mantenemos esa parte del marco como no verificada, en lugar de suponer un criterio que no hemos confirmado con fuente oficial.
Cómo reducir el riesgo de sanción
| Acción preventiva | Por qué reduce el riesgo |
|---|---|
| Elaborar o actualizar el PIPC con un Profesionista Acreditado registrado ante el Instituto | Es el documento que exige el artículo 63 y la base de cualquier revisión |
| Incluir los tres análisis de riesgo que exige la ley: estructural, eléctrico y de gas L.P. | Reduce observaciones de fondo, no solo de forma |
| Mantener bitácora de recarga y mantenimiento de extintores conforme a la NOM-002-STPS-2010 | Es la causa más frecuente de observación en inspecciones a nivel nacional |
| Documentar cada simulacro con fecha, asistentes y observaciones, sobre todo si la plantilla supera 5 personas | El art. 110 exige capacitación y simulacros a partir de ese umbral |
| Revisar con tu aseguradora si exige dictamen o PIPC vigente como condición de pago | Es un riesgo financiero independiente del monto de la multa estatal |
| Confirmar el aforo real de cualquier evento contra el umbral de 150 personas del art. 122 | Superarlo sin Programa Específico expone a una infracción distinta a la del PIPC ordinario |
| Ajustar el equipo contra incendios antes de temporada alta turística o de cosecha cafetalera | El aforo o la operación real en fechas pico puede superar por mucho la capacidad instalada en temporada regular |
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Glosario rápido
- Ley vigente — Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas, publicada 12/11/2025, reformada 24/06/2026; sustituyó a la Ley de 2014.
- Multa — de 50 a 5,000 UMA según la fracción del art. 209 (Ley art. 212 fracc. II y art. 214); franja excepcional de 2,000 a 500,000 UMA solo para infracciones municipales de combate de incendios y provocación de incendios forestales.
- Clausura — parcial o total, temporal o permanente; puede imponerse de forma autónoma en caso de riesgo inminente (Ley arts. 212 fracc. V, 218 y 219).
- Reincidencia — incurrir dos o más veces en la misma conducta; la autoridad “podrá” duplicar la multa (art. 216), de forma discrecional.
- Profesionista Acreditado — persona física o moral certificada con registro ante el Instituto, autorizada para elaborar y evaluar Programas Internos (art. 2 fracc. LVIII).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por incumplir protección civil en Chiapas? De 50 a 5,000 UMA, conforme al artículo 212, fracción II de la Ley vigente, con el monto exacto definido por el artículo 214 según la fracción del artículo 209 que se haya incumplido. Con el valor de la UMA 2026, ese rango equivale aproximadamente a $5,866 y $586,550 pesos.
¿Por qué la ley anterior tenía otras cifras y esta guía no las usa? Porque la Ley de Protección Civil de 2014, con su capítulo de sanciones de los artículos 92 a 102, fue reemplazada el 12 de noviembre de 2025 por una ley completamente nueva, con numeración distinta. Cualquier cifra de la ley de 2014 —incluidas las que se expresaban en días de salario mínimo— ya no tiene efecto legal.
¿Es cierto que la multa puede llegar hasta 500,000 UMA? Ese techo existe en el artículo 214, pero corresponde a una franja excepcional para infracciones municipales de combate de incendios, roza-quema no autorizada y provocación de incendios urbanos, rurales o forestales, no al incumplimiento típico de una empresa sin PIPC o equipo mínimo. Para la generalidad de los negocios, el rango aplicable es el general de 50 a 5,000 UMA.
¿Me pueden clausurar mi negocio en Chiapas por no tener PIPC? Sí. El artículo 212, fracción V, y el artículo 218 facultan al Instituto para ordenar clausura parcial o total, temporal o permanente, incluso como medida autónoma en caso de riesgo inminente, sin que sea necesario que exista una multa previa.
¿La multa se duplica automáticamente si reincido? No de forma automática. El artículo 216 establece que la autoridad “podrá” duplicar la multa en caso de reincidencia, lo que la deja como una facultad discrecional y no como un mandato que opere por sí solo.
¿Mi seguro me cubre igual si no tengo dictamen o PIPC vigente? En la mayoría de los casos, no. Las aseguradoras suelen condicionar el pago de un siniestro por incendio a contar con estos documentos, con independencia de en qué punto del rango de 50 a 5,000 UMA se ubique la multa estatal.
¿Quién puede firmar el PIPC de mi empresa en Chiapas? Un Profesionista Acreditado con registro vigente emitido por el Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, conforme al artículo 2, fracción LVIII de la ley vigente.
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Conclusión
La ley que hoy rige las sanciones de protección civil en Chiapas no es la de 2014: es la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas, vigente desde noviembre de 2025, con un capítulo de sanciones propio que fija multas de 50 a 5,000 UMA para el incumplimiento típico de una empresa, clausura como facultad autónoma en caso de riesgo inminente, y duplicación discrecional —no automática— en caso de reincidencia. Fuera del terreno administrativo, una póliza que no paga y una temporada alta perdida por una clausura mal calculada siguen siendo, para muchos negocios chiapanecos, un riesgo mayor que la propia multa. Todo se previene con la misma disciplina: PIPC elaborado por un Profesionista Acreditado, equipo con mantenimiento documentado y simulacros con evidencia, sostenidos todo el año, no solo antes de una inspección.
En MESECI acompañamos a negocios chiapanecos, de Tuxtla Gutiérrez y San Cristóbal de las Casas al Soconusco y la frontera con Guatemala, a resolver la parte física de este cumplimiento. Si tienes dudas sobre qué te falta, conviene resolverlo antes de que lo determine una autoridad o, peor, un siniestro.
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