Obligaciones contra incendios en Querétaro
La ley y el reglamento de protección civil vigentes, la autoridad competente, el Programa Interno de Protección Civil y las sanciones exactas por incumplimiento — todo con fuente oficial y fecha de verificación.
Querétaro es el estado con los requisitos de equipo MÁS EXPLÍCITOS del país. La Ley art. 41 nombra extintores, hidrantes, cisterna y alertamiento; el reglamento municipal añade detectores, lámparas, red con bitácora y DEA. Es la mejor página estatal del directorio para vender equipo.
Trampa de versiones: la vieja Ley de Protección Civil para el Estado de Querétaro (03/12/1992, última reforma 08/12/2006) está superada desde 2015 pero sigue apareciendo primero en buscadores y en agregadores como Justia. Verificar SIEMPRE contra legislaturaqueretaro.gob.mx.
El reglamento municipal NO define criterios cuantitativos de bajo/medio/alto riesgo para las multas: dice "por sus características, dimensiones, giro, aforo, uso de materiales, etc.", a criterio de la Unidad. Los umbrales del art. 48 fr. I sí son cuantitativos, pero son para clasificar el establecimiento, no para tarificar la sanción.
Marco legal
Si protección civil visita tu negocio en Querétaro, estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector y la base de todo lo que esta ficha documenta.
No hay reglamento estatal localizado. El instrumento operativo es municipal: Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Querétaro, última reforma en Gaceta Municipal No. 32 del 28/12/2016, con el capítulo de sanciones adicionado por PO No. 62 del 21/11/2008.
¿Quién manda: estado o municipio?
Marco estatal con ejecución municipal. Las Coordinaciones Municipales emiten el visto bueno.
Bomberos
Cuerpos de bomberos con registro vigente ante la Coordinación Estatal (Ley art. 84)
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Querétaro, cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 35: unidad interna obligatoria en todos los inmuebles de entes públicos, instituciones privadas e infraestructura. Ley art. 40: el PIPC es REQUISITO para obtener la licencia municipal de funcionamiento — el enganche más fuerte de los seis estados. Reglamento municipal art. 53: obligatorio para propietarios, poseedores, responsables y encargados de establecimientos o actividades de ALTO riesgo.
Vigencia
El PIPC se actualiza anualmente (Reglamento municipal art. 53 fr. II)
Ante quién se tramita
Ante la autoridad municipal.
Dictamen de bomberos
Es un trámite APARTE del Programa Interno de Protección Civil: cumplir uno no te exime del otro.
- Vigencia
- Por el año calendario en que se obtiene, con refrendo durante los primeros cinco meses de cada año (Reglamento municipal arts. 43 y 46)
- Fundamento
- Reglamento municipal art. 43: dictamen de visto bueno en materia de protección civil
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley arts. 54-56: registro de capacitadores, asesores, consultores y peritos. Art. 58: revocación por "ostentarse con registros falsos, no propios, no vigentes o alterados". Reglamento municipal art. 53 fr. III: se exige carta de corresponsabilidad de un consultor debidamente registrado.
- Refrendo
- Refrendo anual en el mes de enero (Ley art. 58)
Equipo exigido por la normativa de Querétaro
Esto es lo que la ley y el reglamento de Querétaro exigen textualmente en equipo, con el artículo exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010.
Ley art. 41 (requisitos mínimos)
extintores, red de hidrantes, cisterna y sistema de alertamiento, con calendarios de mantenimiento y evidencia fotográfica.
Ver hidrantes contra incendioReglamento municipal art. 49 fr. I (alto riesgo)
botiquín, señales y avisos, detectores de humo, lámparas de emergencia, extintores vigentes, dictámenes eléctrico, de gas y estructural, red contra incendio con bitácora.
Ver hidrantes contra incendioReglamento municipal art. 49 fr. I
desfibrilador externo automático (DEA) obligatorio con aforo igual o mayor a 500 personas.
¿Te falta algo de esta lista? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría en Querétaro.
Cotizar por WhatsAppSanciones en Querétaro
- Rango
- 100 a 5,000 veces el salario mínimo general diario de la zona
- Fundamento
- Ley art. 143 fr. I: "Carecer del Programa Interno de Protección Civil". Sanción del art. 148 fr. VIII: de 100 hasta 5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.
- Clausura
- Sí. Art. 145 lista el catálogo completo: I multa de 20 hasta 20,000 vsmgz · II clausura definitiva, temporal, parcial o total · III suspensión de obras o actividades · IV suspensión de eventos · V arresto administrativo hasta 36 horas. Son acumulables en un solo acto y a una misma persona (art. 145, último párrafo).
- Reincidencia
- Duplicar por una sola vez (art. 148, penúltimo párrafo). Reincidencia = misma infracción 2 o más veces en 365 días naturales.
- Nota
- ⚠️ La ley sigue redactada en "veces el salario mínimo general diario vigente en la zona" (vsmgz), NO en UMA: no se actualizó tras la reforma constitucional del 27/01/2016, y debe leerse como UMA por el artículo tercero transitorio de ese decreto. || Sanciones relacionadas: art. 143 fr. II (PIPC incompleto o no vigente) → art. 148 fr. IV, 50 a 2,500 vsmgz. Art. 143 fr. XXV (no dar cumplimiento al PIPC) → art. 148 fr. X, 100 a 20,000 vsmgz, la más grave. || El Reglamento municipal art. 57 fr. II escalona por grado de riesgo: bajo 20-100 · medio 100-500 · alto 500-20,000 días de salario mínimo, más clausura o suspensión total o parcial (fr. III). || La Ley de Ingresos del Municipio 2026 (Sombra de Arteaga 25/12/2025) NO tabula la multa por falta de PIPC; lo que sí tabula es la multa por no renovar el visto bueno entre el 2 de enero y el 30 de junio: riesgo bajo 10.00 UMA · medio 24.94 UMA · alto 52.40 UMA.
Esta ley sigue expresando la sanción en veces el salario mínimo general diario de la zona, no en UMA. Conviene decirlo al presupuestar: no es un error de esta página, es cómo sigue redactada la ley.
Municipios con reglamento propio
Los umbrales de aforo, altura y sustancias que de verdad disparan una obligación casi nunca están en la ley estatal: están en el reglamento municipal. Esto es lo que documentamos para Querétaro:
Querétaro (municipio)
| Criterio | Umbral |
|---|---|
| Altura de la edificación | > 25 m |
| Superficie | > 3,000 m² |
| Líquidos inflamables | > 1,000 L Más estricto que la NOM-002, que fija 1,400 L |
| Aforo | > 250 personas |
| Gases peligrosos | > 3,000 L |
| Sólidos de alta combustión | > 5,000 kg Mucho más estricto que la NOM-002, que fija 15,000 kg |
| Guarderías y escuelas | sin umbral — por giro |
Fuente: Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Querétaro.
Giros con guía específica en Querétaro
Cada guía cruza lo que exige la NOM-002-STPS-2010 en ese giro con los umbrales, trámites y sanciones de Querétaro — la combinación exacta que aplica a tu negocio.
Hoteles
Hoteles, moteles, hostales, resorts, aparthoteles y cualquier establecimiento de hospedaje temporal.
Ver guía en QuerétaroRestaurantes
Establecimientos de consumo de alimentos y bebidas, cocinas comerciales e industriales, food courts y servicios de banquetes.
Ver guía en QuerétaroIndustria
Plantas de manufactura, maquiladoras, procesamiento, ensamble, talleres industriales y parques industriales.
Ver guía en QuerétaroEscuelas y guarderías
Guarderías, estancias infantiles, preescolar, primaria, secundaria, media superior, universidades y centros de capacitación.
Ver guía en QuerétaroCentros comerciales
Plazas comerciales, centros comerciales, tiendas de autoservicio, cines, teatros, auditorios, estadios y salas de espectáculos.
Ver guía en QuerétaroBodegas y CEDIS
Bodegas, almacenes, centros de distribución, cross-docks, operadores logísticos y almacenaje en rack.
Ver guía en QuerétaroHospitales
Hospitales de segundo y tercer nivel, clínicas, consultorios, unidades de atención ambulatoria y laboratorios clínicos.
Ver guía en QuerétaroOficinas
Oficinas administrativas, corporativos, despachos profesionales, coworkings y centros de servicios.
Ver guía en QuerétaroGimnasios y salones
Gimnasios, estudios de acondicionamiento físico, spas, albercas, salones de eventos, salones de fiesta y boliches.
Ver guía en QuerétaroChecklist de cumplimiento — Querétaro
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
Exigido por la normativa local
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en Querétaro igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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