Extintores según superficie
1 por cada 300 m² o fracción en riesgo ordinario; 1 por cada 200 m² o fracción en riesgo alto.
La NOM-002-STPS-2010 es la única norma de protección contra incendios que aplica por igual en los 32 estados: cualquier centro de trabajo, sin importar el giro, debe clasificarse primero en riesgo ordinario o alto, y a partir de esa clasificación se derivan todas las demás obligaciones —número de extintores, si necesitas detección automática, alarma, sistemas fijos, brigada y cuántos simulacros al año—. No hay una tercera categoría ni excepciones por tamaño de empresa.
| Criterio | Umbral |
|---|---|
| Superficie construida | 3,000 m² |
| Gases inflamables | 3,000 L |
| Líquidos inflamables | 1,400 L |
| Líquidos combustibles | 2,000 L |
| Sólidos combustibles (incluye mobiliario) | 15,000 kg |
| Materiales pirofóricos o explosivos | Cualquier cantidad |
Basta con cumplir UNO solo de estos seis criterios —no todos— para clasificar como riesgo alto. Fuente: NOM-002-STPS-2010, Apéndice A, Tabla A.1.
| Obligación | Riesgo ordinario | Riesgo alto |
|---|---|---|
| Extintores | 1 por cada 300 m² o fracción | 1 por cada 200 m² o fracción |
| Detección | Medios de detección | Detección automática |
| Alarma | No exigida por este criterio | Audible y visible |
| Sistemas fijos contra incendio | No exigidos | Obligatorios |
| Brigada contra incendio | No exigida | Obligatoria, con capacitación anual |
| Simulacros al año | 1 | 2 |
Fuente: NOM-002-STPS-2010.
| Clase de fuego | Riesgo ordinario | Riesgo alto | Nota |
|---|---|---|---|
| Clase A | 23 m | 23 m | — |
| Clase B | 15 m | 10 m | Hasta 15 m en riesgo alto si es unidad móvil |
| Clase C | 23 m | 23 m | — |
| Clase D | 23 m | 23 m | — |
| Clase K | 10 m | 10 m | Aceites y grasas de cocción |
Tabla 1 de la NOM-002-STPS-2010. La distancia se mide como recorrido real, no en línea recta.
La norma también exige, en cualquier grado de riesgo, un programa de revisión mensual de extintores con mantenimiento preventivo anual, y un plan de atención a emergencias con croquis o plano general que identifique áreas de riesgo, medios de detección, equipo contra incendio y rutas de evacuación. Nada de esto se disparara por número de empleados: todo depende del grado de riesgo.
1 por cada 300 m² o fracción en riesgo ordinario; 1 por cada 200 m² o fracción en riesgo alto.
Recorrido real máximo según la Tabla 1 por clase de fuego; altura máxima de colocación de 1.50 m.
Obligatoria únicamente en riesgo alto. En riesgo ordinario basta con medios de detección.
Obligatorios en riesgo alto. La norma no define criterio de diseño: en la práctica se recurre a NFPA 13 o a NMX-S-066-SCFI-2015 donde un instrumento local la invoque.
Obligatoria solo en riesgo alto, con capacitación teórico-práctica anual.
1 al año en riesgo ordinario; 2 al año en riesgo alto.
Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo
Aplica a: Todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin excepción de giro ni tamaño.
Qué obliga
Ojo al citarla: No tiene umbrales por número de trabajadores. Todas las obligaciones se disparan por grado de riesgo. El conteo de personal solo aparece en el muestreo de entrevistas para verificación (Cap. 13).
Cambio regulatorio en curso: Listada para modificación en el PNIC 2021, pero a la fecha de verificación no se ha publicado anteproyecto ni proyecto en DOF. Los únicos PROY-NOM-002-STPS existentes son de 2009-2010, los que derivaron en la norma actual.
No. Es el error de lectura más común de esta norma. Ninguna de sus obligaciones se dispara por número de trabajadores: todas dependen del grado de riesgo del Apéndice A (superficie construida, inventario de inflamables, combustibles o pirofóricos). El conteo de personal solo aparece como criterio de muestreo para las entrevistas del capítulo de verificación (Cap. 13), no como umbral de obligación.
Sí. La superficie construida es un criterio independiente del Apéndice A: basta cumplir CUALQUIERA de los seis criterios —no todos— para clasificar como riesgo alto. Una oficina, un hotel o una bodega sin una sola sustancia peligrosa caen en riesgo alto solo por superficie si el inmueble llega a 3,000 m² construidos.
Ninguna NOM lo dice. La NOM-002-STPS-2010 exige "sistemas fijos contra incendio" en riesgo alto sin definir densidad, área de operación ni criterios de diseño. Ese vacío se llena en la práctica con NFPA 13 o con NMX-S-066-SCFI-2015 cuando algún instrumento local la invoca —como hacen las Normas Técnicas Complementarias de la Ciudad de México—, pero ninguna de las dos es obligatoria en México por sí misma en el resto del país.
No a la fecha de verificación (2026-08-11). Estuvo listada para modificación en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, pero no se ha publicado ningún anteproyecto ni proyecto en el DOF. Los únicos PROY-NOM-002-STPS que existen son los de 2009-2010, que dieron origen a la norma vigente.
No, se suman. La NOM-002-STPS-2010 es el piso federal como centro de trabajo, competencia de la STPS. El Programa Interno de Protección Civil, su vigencia y el trámite ante la autoridad son materia estatal o municipal, y varían mucho de una entidad a otra. Cumplir la NOM-002 no exime de tramitar el programa de tu estado, y viceversa.
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
¿Te faltan varios de la lista?
Mándanos el checklist y te cotizamos solo lo que te falta. Asesoría técnica sin costo, y te decimos si algo de lo que te ofrecieron no era obligatorio.
La NOM-002 es el piso común, pero el criterio que dispara el riesgo alto —y el equipo que de verdad necesitas— cambia mucho según tu giro. Elige el tuyo:
La NOM-002 no sustituye al Programa Interno de Protección Civil de tu entidad. Consulta la ficha de tu estado para ver su reglamento, vigencia y sanciones específicas: