NOM-002-STPS-2010.
Extintores: 1 por cada 200 m² o fracción (riesgo alto)
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154Hoteles, moteles, hostales, resorts, aparthoteles y cualquier establecimiento de hospedaje temporal. El piso federal es la NOM-002-STPS-2010; esto es lo que se le suma en hoteles: equipo mínimo con fundamento, lo que el mercado suele citar mal, y las guías por estado con umbral propio.
Esto es lo que la normativa exige textualmente para hoteles en México, con el artículo o la tabla exacta para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010, el piso común a todos los giros.
NOM-002-STPS-2010.
Extintores: 1 por cada 200 m² o fracción (riesgo alto)
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-002-STPS-2010: obligatoria en riesgo alto.
Detección automática de incendio
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioNOM-002-STPS-2010: obligatoria en riesgo alto.
Alarma audible y visible
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioNOM-002-STPS-2010: obligatorios en riesgo alto. La norma NO define criterio de diseño — ahí entra NMX-S-066-SCFI-2015 o NFPA 13.
Sistemas fijos contra incendio
Ver sistemas fijos contra incendioNOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Brigada contra incendio con capacitación anual
NOM-001-STPS-2008 y NOM-003-SEGOB-2011.
Rutas de evacuación señalizadas y salidas de emergencia libres
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003¿Te falta algo de esta lista para tu hoteles? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría.
Cotizar por WhatsAppDetalles del giro que no aparecen en la ficha técnica de ningún producto, pero que cambian qué cotizar y cómo justificarlo ante el cliente.
NO existe una NOM federal de protección contra incendios para hospedaje. Es el vacío más grande y menos conocido del sector.
La detección de humo en habitaciones NO tiene mandato federal verificado. No la exige ninguna NOM-TUR, ni el Sistema de Clasificación Hotelera, ni la NOM-002 (que solo exige detección automática en riesgo alto, sin desagregar a nivel habitación). En la práctica se instala por requisito de aseguradora, de cadena o franquiciante internacional —que suele imponer NFPA 101 y NFPA 72— o de protección civil estatal.
En CDMX sí hay umbral concreto: las NTC exigen rociadores y conexiones de manguera en hospedaje de 6 niveles o más (opcional solo hasta 5 niveles). Y el art. 69 fr. II del Reglamento de Construcciones lista a los hoteles para Visto Bueno de Seguridad y Operación.
En Cancún, el art. 65 del reglamento municipal exige a los hoteles visto bueno de sistemas contra incendio del Cuerpo de Bomberos, además del PIPC anual.
El Sistema de Clasificación Hotelera de SECTUR (DOF 30/05/2024) es voluntario y sus 48 variables no incluyen criterios de protección contra incendios. No sirve como fundamento.
El Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México exige este trámite, registrado ante la Alcaldía, para los giros de hoteles que caen en estas fracciones del art. 69:
Fracción II, art. 69
Centros de reunión: cines, teatros, salas de concierto, salas de conferencias, auditorios, cabarets, discotecas, peñas, bares, restaurantes, salones de baile y de fiesta, museos, estadios, arenas, hipódromos, plazas de toros, hoteles, tiendas de autoservicio y cualquier otro con capacidad de ocupación mayor a 50 personas de uso distinto al habitacional
| Ocupación | Umbral opcional | Rociadores | Mangueras | Detección | Alarma |
|---|---|---|---|---|---|
| Hospedaje | Hasta 5 niveles | Obligatorio | Obligatorio | Opcional | Obligatorio |
Tabla 4.4.1.1 de las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la Ciudad de México, en vigor desde 2025-06-12. Dentro del umbral, rociadores y mangueras son opcionales; fuera de él son obligatorios. Un hotel de 6 niveles o más en CDMX requiere rociadores automáticos y conexiones de manguera. Este es el umbral concreto que ninguna NOM-TUR establece.
| Espacio | m² por persona | Área |
|---|---|---|
| Hospedaje, habitaciones | 4.5 | Bruta |
Carga de ocupantes = área de piso en m² ÷ factor de ocupación. Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la CDMX, capítulo 3.
Estas normas aparecen con frecuencia en cotizaciones y propuestas como fundamento de una obligación de equipo contra incendios. Revisamos el texto oficial de cada una: o están canceladas, o no aplican, o simplemente no contienen ningún requisito de incendio. Si un proveedor te las cita, pide que te muestre el artículo.
Se cita para:Obligaciones de seguridad en hoteles
Lo que dice en realidad:Regula los requisitos que deben contener LOS CONTRATOS que celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas. Nada de incendios.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
Se cita para:Seguridad en hoteles
Lo que dice en realidad:Regula requisitos de seguridad, información y operación de TURISMO DE AVENTURA. No aplica a establecimientos de hospedaje.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
Se cita para:Estándar de seguridad contra incendios en hoteles
Lo que dice en realidad:ACUERDO de Lineamientos, DOF 30/05/2024, de aplicación VOLUNTARIA (existe la opción "Sin categoría"). Sus 48 variables en 8 ejes NO incluyen criterios de protección contra incendios.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo
Aplica a: Todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin excepción de giro ni tamaño.
Ojo al citarla: No tiene umbrales por número de trabajadores. Todas las obligaciones se disparan por grado de riesgo. El conteo de personal solo aparece en el muestreo de entrevistas para verificación (Cap. 13).
Cambio regulatorio en curso: Listada para modificación en el PNIC 2021, pero a la fecha de verificación no se ha publicado anteproyecto ni proyecto en DOF. Los únicos PROY-NOM-002-STPS existentes son de 2009-2010, los que derivaron en la norma actual.
Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo — Condiciones de seguridad
Aplica a: Todos los centros de trabajo.
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías
Aplica a: Todos los centros de trabajo. Aplica directamente al ducteo de gases medicinales en hospitales.
Señales y avisos para protección civil — Colores, formas y símbolos a utilizar
Aplica a: Inmuebles sujetos a protección civil. Concordante con ISO 6309 e ISO 7010.
Ojo al citarla: La norma fue reasignada de SEGOB a la SSPC y hoy se cataloga como NOM-003-SSPC-2011. El contenido técnico es el mismo, pero en documentos formales conviene citarla como "NOM-003-SEGOB-2011 (actualmente NOM-003-SSPC-2011)". La modificación del 15/07/2015 se omite en la mayoría de las citas del mercado.
Equipos contra incendio — Extintores — Servicio de mantenimiento y recarga
Aplica a: Prestadores del servicio de mantenimiento y recarga de extintores.
Ojo al citarla: El PROY-NOM-154-SCFI-2017 (DOF 14/06/2018), que iba a cancelarla, nunca se publicó como norma definitiva. Sigue rigiendo la de 2005 con la modificación de 2010. Su revisión sistemática de octubre de 2025 es la más reciente de todo el bloque de extintores.
Instalaciones de aprovechamiento de gas L.P. Diseño y construcción
Aplica a: Cualquier inmueble con instalación de aprovechamiento de gas L.P. Crítica en restaurantes, hoteles, escuelas y guarderías.
Ley General de Protección Civil
Aplica a: Sectores público, privado y social.
Ojo al citarla: Distinción operativa clave que el mercado confunde: el art. 78 obliga a TENER el programa; el art. 79 obliga a PRESENTARLO ante la autoridad. No son lo mismo.
Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Aplica a: Todas las actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de los sectores público, privado y social del país (art. 74).
Ojo al citarla: El registro y visto bueno del PIPC se opera en la práctica por protección civil estatal y municipal, con requisitos, plazos y tarifas propios. El marco federal solo fija el contenido mínimo.
Estos estados tienen umbrales, trámites o sanciones propias para hoteles, además del piso federal:
La NOM-002-STPS-2010, como centro de trabajo, más el reglamento de construcción local y el Programa Interno de Protección Civil de la entidad. No existe una NOM específica de hospedaje: ni la NOM-010-TUR-2001 (que regula contratos con el turista) ni la NOM-011-TUR-2001 (turismo de aventura) aplican a la protección contra incendios de un hotel.
No hay mandato federal verificado que los exija habitación por habitación. La NOM-002 exige detección automática en centros de trabajo de riesgo alto sin desagregar por espacio. En CDMX la exigencia se determina por la Tabla 4.4.1.1 de las NTC, donde la detección en hospedaje aparece como opcional. En la práctica los instalan las cadenas internacionales y las aseguradoras.
Si la superficie construida llega o supera 3,000 m², es riesgo alto por ese solo criterio del Apéndice A de la NOM-002, sin importar la carga combustible. Es el error de clasificación más común del sector.
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en hoteles igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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