NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Extintores: 1 por cada 200 m² o fracción
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154Plazas comerciales, centros comerciales, tiendas de autoservicio, cines, teatros, auditorios, estadios y salas de espectáculos. El piso federal es la NOM-002-STPS-2010; esto es lo que se le suma en centros comerciales: equipo mínimo con fundamento, lo que el mercado suele citar mal, y las guías por estado con umbral propio.
Esto es lo que la normativa exige textualmente para centros comerciales en México, con el artículo o la tabla exacta para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010, el piso común a todos los giros.
NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Extintores: 1 por cada 200 m² o fracción
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Detección automática, alarma audible y visible, y sistemas fijos
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioReglamento de Construcciones de la CDMX, art. 91.
Rutas de evacuación complementarias en riesgo alto
Reglamento de Construcciones de la CDMX, art. 92.
Recorrido máximo a salida: 50 m en riesgo alto, 40 m en medio y bajo
Reglamento de Construcciones de la CDMX, art. 99 fr. II.
Escalera de emergencia si la altura supera 25 m
Reglamento de Construcciones de la CDMX, art. 93.
Marquesinas en salidas a vía pública (edificaciones de entretenimiento)
¿Te falta algo de esta lista para tu centros comerciales? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría.
Cotizar por WhatsAppDetalles del giro que no aparecen en la ficha técnica de ningún producto, pero que cambian qué cotizar y cómo justificarlo ante el cliente.
No hay NOM federal para este sector. Es materia de reglamento de construcción y protección civil locales.
En CDMX el art. 69 fr. II del Reglamento de Construcciones es amplísimo: cines, teatros, salas de concierto, auditorios, cabarets, discotecas, bares, restaurantes, salones de baile y de fiesta, museos, estadios, arenas, hipódromos, plazas de toros, hoteles, tiendas de autoservicio y cualquier otro con capacidad de ocupación mayor a 50 personas de uso no habitacional → todos requieren Visto Bueno de Seguridad y Operación.
En CDMX las NTC exigen rociadores y mangueras en comercio y abasto a partir de 1,200 m² totales o 2 niveles. Para deportivos, culturales, religiosos, cívicos, espectáculos, transporte y comunicaciones, el umbral opcional es solo el nivel de descarga de salida hasta 1,200 m² y 300 ocupantes; cualquier otro nivel es siempre obligatorio.
El factor de ocupación de centros comerciales en las NTC es variable por área bruta rentable: 2.8 m² por persona con menos de 14,000 m², hasta 5.1 m² con 37,000 m² o más. Se permite no considerar las vías peatonales.
Los estacionamientos cerrados de una plaza tienen rociadores obligatorios sin umbral. Los abiertos tienen rociadores opcionales pero mangueras obligatorias. Y cualquier estacionamiento con otras ocupaciones por encima requiere ambos.
En Cancún, el art. 65 del reglamento municipal exige a las plazas comerciales visto bueno de sistemas contra incendio del Cuerpo de Bomberos.
El Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México exige este trámite, registrado ante la Alcaldía, para los giros de centros comerciales que caen en estas fracciones del art. 69:
Fracción II, art. 69
Centros de reunión: cines, teatros, salas de concierto, salas de conferencias, auditorios, cabarets, discotecas, peñas, bares, restaurantes, salones de baile y de fiesta, museos, estadios, arenas, hipódromos, plazas de toros, hoteles, tiendas de autoservicio y cualquier otro con capacidad de ocupación mayor a 50 personas de uso distinto al habitacional
| Ocupación | Umbral opcional | Rociadores | Mangueras | Detección | Alarma |
|---|---|---|---|---|---|
| Comercio y abasto | Hasta 1,200 m² totales y 2 niveles | Obligatorio | Obligatorio | Opcional | Obligatorio |
| Deportivos y recreativos, culturales, religiosos, cívicos, espectáculos y proyecciones audiovisuales, transporte (excepto estacionamientos) y comunicaciones | Nivel de descarga de salida, hasta 1,200 m² y 300 ocupantes | Obligatorio | Obligatorio | Opcional | Obligatorio |
Tabla 4.4.1.1 de las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la Ciudad de México, en vigor desde 2025-06-12. Dentro del umbral, rociadores y mangueras son opcionales; fuera de él son obligatorios. Otros niveles siempre obligatorio. Se permite solo sistema de alarma de evacuación por voz (§4.4.6.3).
| Espacio | m² por persona | Área |
|---|---|---|
| Comercio, ventas en planta baja | 3 | Bruta |
Carga de ocupantes = área de piso en m² ÷ factor de ocupación. Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la CDMX, capítulo 3.
Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo
Aplica a: Todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin excepción de giro ni tamaño.
Ojo al citarla: No tiene umbrales por número de trabajadores. Todas las obligaciones se disparan por grado de riesgo. El conteo de personal solo aparece en el muestreo de entrevistas para verificación (Cap. 13).
Cambio regulatorio en curso: Listada para modificación en el PNIC 2021, pero a la fecha de verificación no se ha publicado anteproyecto ni proyecto en DOF. Los únicos PROY-NOM-002-STPS existentes son de 2009-2010, los que derivaron en la norma actual.
Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo — Condiciones de seguridad
Aplica a: Todos los centros de trabajo.
Señales y avisos para protección civil — Colores, formas y símbolos a utilizar
Aplica a: Inmuebles sujetos a protección civil. Concordante con ISO 6309 e ISO 7010.
Ojo al citarla: La norma fue reasignada de SEGOB a la SSPC y hoy se cataloga como NOM-003-SSPC-2011. El contenido técnico es el mismo, pero en documentos formales conviene citarla como "NOM-003-SEGOB-2011 (actualmente NOM-003-SSPC-2011)". La modificación del 15/07/2015 se omite en la mayoría de las citas del mercado.
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías
Aplica a: Todos los centros de trabajo. Aplica directamente al ducteo de gases medicinales en hospitales.
Equipos contra incendio — Extintores — Servicio de mantenimiento y recarga
Aplica a: Prestadores del servicio de mantenimiento y recarga de extintores.
Ojo al citarla: El PROY-NOM-154-SCFI-2017 (DOF 14/06/2018), que iba a cancelarla, nunca se publicó como norma definitiva. Sigue rigiendo la de 2005 con la modificación de 2010. Su revisión sistemática de octubre de 2025 es la más reciente de todo el bloque de extintores.
Estos estados tienen umbrales, trámites o sanciones propias para centros comerciales, además del piso federal:
No. La NOM-002-STPS-2010 aplica a cada centro de trabajo, y cada local es uno. El administrador del inmueble responde por las áreas comunes; el titular del local responde por su propio local. En varias entidades, además, el reglamento municipal exige programa por establecimiento mercantil.
Por el capítulo 3 de las NTC para el Proyecto Arquitectónico: carga de ocupantes = área de piso en m² dividida entre el factor de ocupación. Para centros comerciales el factor es variable según el área bruta rentable, de 2.8 m² por persona con menos de 14,000 m² hasta 5.1 m² con 37,000 m² o más, y se permite no considerar las vías peatonales.
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
¿Te faltan varios de la lista?
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en centros comerciales igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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