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Directorio Nacional · Ficha verificada

Equipo contra incendios obligatorio en hospitales

Hospitales de segundo y tercer nivel, clínicas, consultorios, unidades de atención ambulatoria y laboratorios clínicos. El piso federal es la NOM-002-STPS-2010; esto es lo que se le suma en hospitales: equipo mínimo con fundamento, lo que el mercado suele citar mal, y las guías por estado con umbral propio.

Sin norma prescriptiva propia 6 requisitos con fundamento 32 estados con guía propia Verificado · 2026-08-11
El Equipo Mínimo

Equipo mínimo, con fundamento, en hospitales

Esto es lo que la normativa exige textualmente para hospitales en México, con el artículo o la tabla exacta para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010, el piso común a todos los giros.

NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.

Brigada contra incendio y 2 simulacros al año

NOM-026-STPS-2008. Aplica directamente al ducteo de gases medicinales.

Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías

NOM-016-SSA3-2012, §8.2 — es su única disposición de emergencias.

Manuales de procedimientos y organización para manejo de emergencias, contingencias y desastres internos o externos

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Lo Que Debes Saber

Lo que un proveedor de equipo debe saber de hospitales

Detalles del giro que no aparecen en la ficha técnica de ningún producto, pero que cambian qué cotizar y cómo justificarlo ante el cliente.

Las NOM de salud que el mercado cita para justificar hidrantes y detección NO contienen requisitos de incendio. Es la verificación negativa más importante del directorio.

La NOM-197-SSA1-2000 está CANCELADA: fue sustituida por la NOM-016-SSA3-2012. Muchos proveedores e integradores la siguen citando. Es una referencia muerta.

La NOM-016-SSA3-2012 es vigente, pero los términos incendio, extintor, humo, detector, hidrante, rociador, evacuación, salida de emergencia y protección civil están ausentes de su texto. Los gases medicinales (§§6.3-6.3.5) se regulan como infraestructura de suministro, no como protección contra incendio: no hay válvulas de zona ni criterios NFPA 99.

La NOM-005-SSA3-2018, para atención ambulatoria, tiene cero menciones de incendio, evacuación o gases medicinales. Verificación negativa firme.

En CDMX el umbral es el más duro de toda la Tabla 4.4.1.1: los hospitales de segundo y tercer nivel tienen rociadores, mangueras, extintores, detección y alarma OBLIGATORIOS siempre, sin umbral de superficie ni de niveles. El primer nivel de atención tiene umbral opcional hasta 1,200 m² y 5 niveles, con detección siempre obligatoria.

En CDMX, el art. 69 fr. VI del Reglamento de Construcciones exige a hospitales y clínicas Visto Bueno suscrito también por Corresponsable en Instalaciones. El art. 93 exige marquesinas en las salidas a la vía pública.

NFPA 99 (Health Care Facilities Code) y NFPA 101 (defend-in-place, compartimentación, control de humo) NO son obligatorias en México. Se aplican por requisito de aseguradora o reaseguradora, por acreditación internacional tipo JCI, o como buena práctica de ingeniería.

Trámite Local (CDMX)

Visto Bueno de Seguridad y Operación

El Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México exige este trámite, registrado ante la Alcaldía, para los giros de hospitales que caen en estas fracciones del art. 69:

Fracción VI, art. 69

Industria con más de 40 m² de ocupación, hospitales y clínicas, albercas con iluminación subacuática, estaciones de servicio y helipuertos — requiere además firma de Corresponsable en Instalaciones.

Umbrales Cuantitativos (CDMX)

Cuándo son obligatorios rociadores, mangueras y detección en CDMX

OcupaciónUmbral opcionalRociadoresManguerasDetecciónAlarma
Salud — primer nivel de atención Hasta 1,200 m² y 5 niveles Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Salud — segundo y tercer nivel de atención Sin umbral: siempre obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio

Tabla 4.4.1.1 de las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la Ciudad de México, en vigor desde 2025-06-12. Dentro del umbral, rociadores y mangueras son opcionales; fuera de él son obligatorios. Sin umbral: todo obligatorio, siempre, sin importar superficie ni niveles.

Factor de ocupación para calcular tu aforo (CDMX)

Espaciom² por personaÁrea
Salud, pacientes ambulatorios 9 Bruta
Salud, tratamiento de hospitalizados 22.3 Bruta
Salud, área de encamados 11.1 Bruta

Carga de ocupantes = área de piso en m² ÷ factor de ocupación. Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la CDMX, capítulo 3.

Verificación

Normas que se citan por error en hospitales

Estas normas aparecen con frecuencia en cotizaciones y propuestas como fundamento de una obligación de equipo contra incendios. Revisamos el texto oficial de cada una: o están canceladas, o no aplican, o simplemente no contienen ningún requisito de incendio. Si un proveedor te las cita, pide que te muestre el artículo.

  • NOM-197-SSA1-2000Cancelada

    Se cita para:Justificar hidrantes y detección en hospitales

    Lo que dice en realidad:CANCELADA. Fue sustituida por la NOM-016-SSA3-2012, que lleva el mismo título. Es una referencia muerta que muchos proveedores e integradores siguen usando.

    Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026

  • NOM-016-SSA3-2012Vigente, pero no exige equipo

    Se cita para:Requisitos de protección contra incendios en hospitales

    Lo que dice en realidad:Vigente, pero NO contiene requisitos de incendio. Búsqueda de "incendio, extintor, humo, detector, hidrante, rociador, evacuación, salida de emergencia, protección civil": todos ausentes. Su única disposición de emergencias es el §8.2, que exige manuales de procedimientos para el manejo de emergencias. Los gases medicinales (§§6.3-6.3.5) se regulan como infraestructura de suministro, no como protección contra incendio.

    Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026

  • NOM-005-SSA3-2018Vigente, pero no exige equipo

    Se cita para:Requisitos de incendio en consultorios y atención ambulatoria

    Lo que dice en realidad:Vigente (DOF 09/07/2020), pero con CERO menciones de incendio, extintor, detector de humo, alarma, evacuación, salida de emergencia, protección civil, gases medicinales u oxígeno. Verificación negativa firme.

    Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026

El Fundamento Legal

Normas aplicables a hospitales

NOM-002-STPS-2010

Vigente Obligatoria

Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo

Publicación DOF
09/12/2010
Entrada en vigor
09/06/2011
Revisión sistemática
2021-07-08 — CONFIRMACIÓN

Aplica a: Todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin excepción de giro ni tamaño.

Ojo al citarla: No tiene umbrales por número de trabajadores. Todas las obligaciones se disparan por grado de riesgo. El conteo de personal solo aparece en el muestreo de entrevistas para verificación (Cap. 13).

Cambio regulatorio en curso: Listada para modificación en el PNIC 2021, pero a la fecha de verificación no se ha publicado anteproyecto ni proyecto en DOF. Los únicos PROY-NOM-002-STPS existentes son de 2009-2010, los que derivaron en la norma actual.

NOM-001-STPS-2008

Vigente Obligatoria

Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo — Condiciones de seguridad

Publicación DOF
24/11/2008
Entrada en vigor
23/01/2009
Revisión sistemática
2024-02-27 — Confirmación

Aplica a: Todos los centros de trabajo.

NOM-026-STPS-2008

Vigente Obligatoria

Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías

Publicación DOF
25/11/2008
Entrada en vigor
24/01/2009
Revisión sistemática
2024-03-01 — Confirmación

Aplica a: Todos los centros de trabajo. Aplica directamente al ducteo de gases medicinales en hospitales.

NOM-003-SEGOB-2011

Vigente Obligatoria

Señales y avisos para protección civil — Colores, formas y símbolos a utilizar

Publicación DOF
23/12/2011
Entrada en vigor
22/03/2012
Modificaciones
15/07/2015
Revisión sistemática
2021-01-04 — Confirmación

Aplica a: Inmuebles sujetos a protección civil. Concordante con ISO 6309 e ISO 7010.

Ojo al citarla: La norma fue reasignada de SEGOB a la SSPC y hoy se cataloga como NOM-003-SSPC-2011. El contenido técnico es el mismo, pero en documentos formales conviene citarla como "NOM-003-SEGOB-2011 (actualmente NOM-003-SSPC-2011)". La modificación del 15/07/2015 se omite en la mayoría de las citas del mercado.

NOM-154-SCFI-2005

Vigente Obligatoria

Equipos contra incendio — Extintores — Servicio de mantenimiento y recarga

Publicación DOF
26/12/2005
Entrada en vigor
19/06/2007
Modificaciones
12/07/2010
Revisión sistemática
2025-10-06 — CONFIRMACIÓN

Aplica a: Prestadores del servicio de mantenimiento y recarga de extintores.

Ojo al citarla: El PROY-NOM-154-SCFI-2017 (DOF 14/06/2018), que iba a cancelarla, nunca se publicó como norma definitiva. Sigue rigiendo la de 2005 con la modificación de 2010. Su revisión sistemática de octubre de 2025 es la más reciente de todo el bloque de extintores.

NOM-004-SEDG-2004

Vigente Obligatoria

Instalaciones de aprovechamiento de gas L.P. Diseño y construcción

Publicación DOF
02/12/2004
Entrada en vigor
31/01/2005
Revisión sistemática
2025-03-14 — recomienda MODIFICACIÓN

Aplica a: Cualquier inmueble con instalación de aprovechamiento de gas L.P. Crítica en restaurantes, hoteles, escuelas y guarderías.

Reglamento de la Ley General de Protección Civil

Vigente Obligatoria

Reglamento de la Ley General de Protección Civil

Publicación DOF
13/05/2014
Modificaciones
09/12/2015

Aplica a: Todas las actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de los sectores público, privado y social del país (art. 74).

Ojo al citarla: El registro y visto bueno del PIPC se opera en la práctica por protección civil estatal y municipal, con requisitos, plazos y tarifas propios. El marco federal solo fija el contenido mínimo.

Guías Estado + Giro

Hospitales con guía específica por estado

Estos estados tienen umbrales, trámites o sanciones propias para hospitales, además del piso federal:

Dudas Frecuentes

Preguntas frecuentes sobre hospitales

¿La NOM-016-SSA3-2012 exige hidrantes o detectores de humo en hospitales?

No. Es una verificación que hicimos término por término: incendio, extintor, humo, detector, hidrante, rociador, evacuación, salida de emergencia y protección civil no aparecen en su texto. Su única disposición de emergencias es el numeral 8.2, que exige manuales de procedimientos y organización para el manejo de emergencias, contingencias y desastres.

¿Sigue vigente la NOM-197-SSA1?

No. La NOM-197-SSA1-2000 está cancelada y fue sustituida por la NOM-016-SSA3-2012, que lleva el mismo título. Si un proveedor la cita como fundamento de una cotización, está usando una referencia muerta.

¿Entonces qué obliga realmente a un hospital?

La NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —y prácticamente todo hospital es riesgo alto por superficie—, el Programa Interno de Protección Civil de su entidad, y el reglamento de construcción local. En CDMX, las NTC para el Proyecto Arquitectónico son especialmente exigentes: rociadores y detección obligatorios siempre en hospitales de segundo y tercer nivel.

Checklist de cumplimiento

Checklist de cumplimiento — Hospitales

Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.

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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en hospitales igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.

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