NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Extintores: 1 por cada 200 m² o fracción
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154Hospitales de segundo y tercer nivel, clínicas, consultorios, unidades de atención ambulatoria y laboratorios clínicos. El piso federal es la NOM-002-STPS-2010; esto es lo que se le suma en hospitales: equipo mínimo con fundamento, lo que el mercado suele citar mal, y las guías por estado con umbral propio.
Esto es lo que la normativa exige textualmente para hospitales en México, con el artículo o la tabla exacta para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010, el piso común a todos los giros.
NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Extintores: 1 por cada 200 m² o fracción
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Detección automática y alarma audible y visible
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioNOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Brigada contra incendio y 2 simulacros al año
NOM-026-STPS-2008. Aplica directamente al ducteo de gases medicinales.
Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías
NOM-016-SSA3-2012, §8.2 — es su única disposición de emergencias.
Manuales de procedimientos y organización para manejo de emergencias, contingencias y desastres internos o externos
¿Te falta algo de esta lista para tu hospitales? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría.
Cotizar por WhatsAppDetalles del giro que no aparecen en la ficha técnica de ningún producto, pero que cambian qué cotizar y cómo justificarlo ante el cliente.
Las NOM de salud que el mercado cita para justificar hidrantes y detección NO contienen requisitos de incendio. Es la verificación negativa más importante del directorio.
La NOM-197-SSA1-2000 está CANCELADA: fue sustituida por la NOM-016-SSA3-2012. Muchos proveedores e integradores la siguen citando. Es una referencia muerta.
La NOM-016-SSA3-2012 es vigente, pero los términos incendio, extintor, humo, detector, hidrante, rociador, evacuación, salida de emergencia y protección civil están ausentes de su texto. Los gases medicinales (§§6.3-6.3.5) se regulan como infraestructura de suministro, no como protección contra incendio: no hay válvulas de zona ni criterios NFPA 99.
La NOM-005-SSA3-2018, para atención ambulatoria, tiene cero menciones de incendio, evacuación o gases medicinales. Verificación negativa firme.
En CDMX el umbral es el más duro de toda la Tabla 4.4.1.1: los hospitales de segundo y tercer nivel tienen rociadores, mangueras, extintores, detección y alarma OBLIGATORIOS siempre, sin umbral de superficie ni de niveles. El primer nivel de atención tiene umbral opcional hasta 1,200 m² y 5 niveles, con detección siempre obligatoria.
En CDMX, el art. 69 fr. VI del Reglamento de Construcciones exige a hospitales y clínicas Visto Bueno suscrito también por Corresponsable en Instalaciones. El art. 93 exige marquesinas en las salidas a la vía pública.
NFPA 99 (Health Care Facilities Code) y NFPA 101 (defend-in-place, compartimentación, control de humo) NO son obligatorias en México. Se aplican por requisito de aseguradora o reaseguradora, por acreditación internacional tipo JCI, o como buena práctica de ingeniería.
El Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México exige este trámite, registrado ante la Alcaldía, para los giros de hospitales que caen en estas fracciones del art. 69:
Fracción VI, art. 69
Industria con más de 40 m² de ocupación, hospitales y clínicas, albercas con iluminación subacuática, estaciones de servicio y helipuertos — requiere además firma de Corresponsable en Instalaciones.
| Ocupación | Umbral opcional | Rociadores | Mangueras | Detección | Alarma |
|---|---|---|---|---|---|
| Salud — primer nivel de atención | Hasta 1,200 m² y 5 niveles | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
| Salud — segundo y tercer nivel de atención | Sin umbral: siempre obligatorio | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
Tabla 4.4.1.1 de las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la Ciudad de México, en vigor desde 2025-06-12. Dentro del umbral, rociadores y mangueras son opcionales; fuera de él son obligatorios. Sin umbral: todo obligatorio, siempre, sin importar superficie ni niveles.
| Espacio | m² por persona | Área |
|---|---|---|
| Salud, pacientes ambulatorios | 9 | Bruta |
| Salud, tratamiento de hospitalizados | 22.3 | Bruta |
| Salud, área de encamados | 11.1 | Bruta |
Carga de ocupantes = área de piso en m² ÷ factor de ocupación. Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la CDMX, capítulo 3.
Estas normas aparecen con frecuencia en cotizaciones y propuestas como fundamento de una obligación de equipo contra incendios. Revisamos el texto oficial de cada una: o están canceladas, o no aplican, o simplemente no contienen ningún requisito de incendio. Si un proveedor te las cita, pide que te muestre el artículo.
Se cita para:Justificar hidrantes y detección en hospitales
Lo que dice en realidad:CANCELADA. Fue sustituida por la NOM-016-SSA3-2012, que lleva el mismo título. Es una referencia muerta que muchos proveedores e integradores siguen usando.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
Se cita para:Requisitos de protección contra incendios en hospitales
Lo que dice en realidad:Vigente, pero NO contiene requisitos de incendio. Búsqueda de "incendio, extintor, humo, detector, hidrante, rociador, evacuación, salida de emergencia, protección civil": todos ausentes. Su única disposición de emergencias es el §8.2, que exige manuales de procedimientos para el manejo de emergencias. Los gases medicinales (§§6.3-6.3.5) se regulan como infraestructura de suministro, no como protección contra incendio.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
Se cita para:Requisitos de incendio en consultorios y atención ambulatoria
Lo que dice en realidad:Vigente (DOF 09/07/2020), pero con CERO menciones de incendio, extintor, detector de humo, alarma, evacuación, salida de emergencia, protección civil, gases medicinales u oxígeno. Verificación negativa firme.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo
Aplica a: Todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin excepción de giro ni tamaño.
Ojo al citarla: No tiene umbrales por número de trabajadores. Todas las obligaciones se disparan por grado de riesgo. El conteo de personal solo aparece en el muestreo de entrevistas para verificación (Cap. 13).
Cambio regulatorio en curso: Listada para modificación en el PNIC 2021, pero a la fecha de verificación no se ha publicado anteproyecto ni proyecto en DOF. Los únicos PROY-NOM-002-STPS existentes son de 2009-2010, los que derivaron en la norma actual.
Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo — Condiciones de seguridad
Aplica a: Todos los centros de trabajo.
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías
Aplica a: Todos los centros de trabajo. Aplica directamente al ducteo de gases medicinales en hospitales.
Señales y avisos para protección civil — Colores, formas y símbolos a utilizar
Aplica a: Inmuebles sujetos a protección civil. Concordante con ISO 6309 e ISO 7010.
Ojo al citarla: La norma fue reasignada de SEGOB a la SSPC y hoy se cataloga como NOM-003-SSPC-2011. El contenido técnico es el mismo, pero en documentos formales conviene citarla como "NOM-003-SEGOB-2011 (actualmente NOM-003-SSPC-2011)". La modificación del 15/07/2015 se omite en la mayoría de las citas del mercado.
Equipos contra incendio — Extintores — Servicio de mantenimiento y recarga
Aplica a: Prestadores del servicio de mantenimiento y recarga de extintores.
Ojo al citarla: El PROY-NOM-154-SCFI-2017 (DOF 14/06/2018), que iba a cancelarla, nunca se publicó como norma definitiva. Sigue rigiendo la de 2005 con la modificación de 2010. Su revisión sistemática de octubre de 2025 es la más reciente de todo el bloque de extintores.
Instalaciones de aprovechamiento de gas L.P. Diseño y construcción
Aplica a: Cualquier inmueble con instalación de aprovechamiento de gas L.P. Crítica en restaurantes, hoteles, escuelas y guarderías.
Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Aplica a: Todas las actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de los sectores público, privado y social del país (art. 74).
Ojo al citarla: El registro y visto bueno del PIPC se opera en la práctica por protección civil estatal y municipal, con requisitos, plazos y tarifas propios. El marco federal solo fija el contenido mínimo.
Estos estados tienen umbrales, trámites o sanciones propias para hospitales, además del piso federal:
No. Es una verificación que hicimos término por término: incendio, extintor, humo, detector, hidrante, rociador, evacuación, salida de emergencia y protección civil no aparecen en su texto. Su única disposición de emergencias es el numeral 8.2, que exige manuales de procedimientos y organización para el manejo de emergencias, contingencias y desastres.
No. La NOM-197-SSA1-2000 está cancelada y fue sustituida por la NOM-016-SSA3-2012, que lleva el mismo título. Si un proveedor la cita como fundamento de una cotización, está usando una referencia muerta.
La NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —y prácticamente todo hospital es riesgo alto por superficie—, el Programa Interno de Protección Civil de su entidad, y el reglamento de construcción local. En CDMX, las NTC para el Proyecto Arquitectónico son especialmente exigentes: rociadores y detección obligatorios siempre en hospitales de segundo y tercer nivel.
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en hospitales igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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