Resumen ejecutivo
- Comparamos el rango de multa (mínimo y máximo legal) que cada ley estatal de protección civil fija por incumplimientos como no contar con Programa Interno, obstaculizar una inspección o no tener equipo funcional.
- Convertimos todas las cifras a pesos usando la UMA 2026 ($117.31 diarios, INEGI/DOF) y el salario mínimo general 2026 ($315.04 diarios, Zona General, DOF/CONASAMI) — las dos unidades que usan las 32 leyes estatales.
- Hidalgo tiene el techo legal más alto documentado (hasta $15,752,000) y Oaxaca el más bajo (hasta $5,866). La diferencia no mide qué tan estricto es un estado en la práctica, sino qué tan amplio dejó el legislador el rango de la multa.
- 29 de los 32 estados verificados contemplan clausura como sanción explícita; en 4, la reincidencia duplica la multa de forma automática por texto expreso de la ley.
- Solo Sonora y Baja California Sur siguen sin un monto de multa verificable en fuente oficial estatal — se documenta como tal, no se estima. (Sonora sí cuenta con una cifra municipal verificada en Hermosillo.)
Por qué comparar las 32 leyes y qué NO mide esta comparación
Cada entidad federativa tiene su propia Ley de Protección Civil, y cada una fija un rango de multa distinto para las mismas conductas: no tener Programa Interno de Protección Civil, impedir una inspección, no contar con equipo contra incendios funcional o no dar aviso de un riesgo. En nuestro directorio de obligaciones contra incendios por estado documentamos ese marco completo para las 32 entidades, con artículo exacto y fuente oficial en cada caso. Esta guía toma esas mismas cifras verificadas y las pone una junto a otra, convertidas a una sola unidad — pesos — para que se puedan comparar de un vistazo.
Dos advertencias antes de leer la tabla. Primera: el rango legal (piso y techo) no es lo mismo que la multa que aplica un inspector. Casi todas las leyes revisadas gradúan el monto según la gravedad de la infracción, el tamaño del negocio o si hubo riesgo a personas — el techo es un límite superior, no un monto automático. Segunda: dos unidades de medida conviven en estas 32 leyes. Algunas ya migraron a la UMA (Unidad de Medida y Actualización) tras la reforma constitucional de 2016; otras siguen fijando la multa en “días de salario mínimo” o “veces el salario mínimo general vigente en la zona” (vsmgz), una unidad que en teoría debió desaparecer del uso jurídico general en 2016 pero que varias leyes estatales nunca actualizaron. Para poder comparar, convertimos ambas a pesos — la metodología exacta está abajo.
Metodología de conversión a pesos
Usamos dos valores oficiales vigentes en 2026, cada uno con su fuente:
- UMA 2026: $117.31 pesos diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026, según el boletín de INEGI que reproduce la publicación del DOF del 9 de enero de 2026 (conforme al art. 26 apartado B constitucional).
- Salario mínimo general 2026 (Zona General): $315.04 pesos diarios, vigente desde el 1 de enero de 2026, según la resolución de la CONASAMI publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025.
Para los estados cuya ley todavía fija la multa en “días de salario mínimo” o “vsmgz”, usamos el valor de la Zona General porque es el aplicable a la inmensa mayoría de los municipios de estos estados. La excepción es la Zona Libre de la Frontera Norte, donde el mínimo vigente es más alto ($440.87 diarios) — si tu negocio está en un municipio fronterizo de esa franja, la conversión de este artículo es una referencia a la baja, no el monto exacto que te correspondería ahí. Para el monto exacto de tu estado, consulta siempre el artículo citado en la ficha de cada entidad.
Comparativo de multas por estado (piso y techo, en pesos)
La tabla ordena los 30 estados con monto de multa verificado de mayor a menor techo legal en pesos. Los estados sin cifra verificada aparecen documentados aparte, en la sección siguiente.
| # | Estado | Rango legal original | Piso en pesos | Techo en pesos |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Hidalgo | 20 a 50,000 días de salario mínimo | $6,301 | $15,752,000 |
| 2 | Jalisco | hasta 24,000 días de salario mínimo (sin piso fijado) | — | $7,560,960 |
| 3 | Sinaloa | 50 a 20,000 días de salario mínimo | $15,752 | $6,300,800 |
| 4 | Chihuahua | 100 a 15,000 UMA | $11,731 | $1,759,650 |
| 5 | Aguascalientes | 100 a 15,000 UMA | $11,731 | $1,759,650 |
| 6 | Zacatecas | 20 a 15,000 UMA | $2,346 | $1,759,650 |
| 7 | Querétaro | 100 a 5,000 vsmgz | $31,504 | $1,575,200 |
| 8 | Puebla | 50 a 5,000 días de salario mínimo | $15,752 | $1,575,200 |
| 9 | Tlaxcala | 20 a 4,800 vsmgz | $6,301 | $1,512,192 |
| 10 | Michoacán | 25 a 10,000 UMA | $2,933 | $1,173,100 |
| 11 | Colima | 100 a 10,000 UMA | $11,731 | $1,173,100 |
| 12 | Coahuila | 20 a 6,800 UMA | $2,346 | $797,708 |
| 13 | Campeche | 20 a 2,000 días de salario mínimo | $6,301 | $630,080 |
| 14 | Ciudad de México | 200 a 5,000 UMA | $23,462 | $586,550 |
| 15 | Estado de México | 30 a 5,000 UMA | $3,519 | $586,550 |
| 16 | Tamaulipas | 20 a 5,000 UMA | $2,346 | $586,550 |
| 17 | Yucatán | 100 a 5,000 UMA | $11,731 | $586,550 |
| 18 | Durango | 25 a 5,000 UMA | $2,933 | $586,550 |
| 19 | Guerrero | 50 a 5,000 UMA | $5,866 | $586,550 |
| 20 | Nayarit | 20 a 5,000 UMA | $2,346 | $586,550 |
| 21 | Chiapas | 50 a 5,000 UMA | $5,866 | $586,550 |
| 22 | Morelos | 35 a 2,739 UMA | $4,106 | $321,312 |
| 23 | Veracruz | 100 a 1,000 días de salario mínimo | $31,504 | $315,040 |
| 24 | Tabasco | 300 a 600 días de salario mínimo | $94,512 | $189,024 |
| 25 | Nuevo León | 20 a 1,000 UMA | $2,346 | $117,310 |
| 26 | Baja California | 20 a 1,000 UMA | $2,346 | $117,310 |
| 27 | San Luis Potosí | 50 a 1,000 UMA | $5,866 | $117,310 |
| 28 | Quintana Roo | 3 a 300 días de salario mínimo | $945 | $94,512 |
| 29 | Guanajuato | 30 a 500 UMA | $3,519 | $58,655 |
| 30 | Oaxaca | 25 a 50 UMA | $2,933 | $5,866 |
Nota metodológica sobre Puebla: el monto vigente citado (50 a 5,000 días de salario mínimo) proviene del Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, art. 62. Una versión anterior de la ley (revisión 2012) preveía un techo mayor, de hasta 10,000 días; esa cifra no está confirmada contra el texto vigente tras la reforma del 20 de enero de 2026, por lo que no se usa aquí.
Los techos legales más altos: qué significan en la práctica
Hidalgo encabeza la lista con un techo de hasta 50,000 veces el salario mínimo diario — más de 15.7 millones de pesos. El Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, en su artículo 178, fija ese rango para el conjunto de sanciones pecuniarias, y la propia Subsecretaría puede duplicarlo por reincidencia. Jalisco no se queda muy atrás: su ley, en el artículo 81 fracción II, fija un techo de hasta 24,000 días de salario mínimo sin definir un piso — es decir, la multa mínima queda enteramente al criterio de la autoridad, dentro de ese tope. Sinaloa completa el podio con un techo de 20,000 días de salario mínimo (art. 139).
Conviene leer estas cifras con cuidado. Un techo alto no equivale a que el estado sea más estricto en la inspección promedio: mide qué tan amplio dejó el legislador el rango entre la infracción más leve y la más grave dentro de una misma fracción. Chihuahua, Aguascalientes y Zacatecas comparten el mismo techo en pesos (poco más de 1.75 millones) porque los tres fijan 15,000 UMA como límite superior, aunque sus pisos difieren: Zacatecas empieza en apenas 20 UMA, mientras que Chihuahua y Aguascalientes arrancan en 100.
Los rangos más bajos: Oaxaca y Quintana Roo
En el otro extremo, Oaxaca tiene el techo más bajo del comparativo: de 25 a 50 UMA (entre $2,933 y $5,866), según el artículo 119 fracción II de su ley. Ese rango angosto tiene una particularidad importante: el artículo 119 fracción III añade una multa adicional acumulable “por cada día que persista la infracción”, así que el monto real puede crecer más allá del techo base de 50 UMA si el negocio no corrige a tiempo. Quintana Roo, por su parte, tiene el piso más bajo de los 30 estados con dato verificado: apenas 3 veces el salario mínimo (menos de $1,000), aunque su techo por reincidencia sube a 500 veces el salario mínimo según el artículo 125 fracción II.
Un rango bajo tampoco significa que el riesgo operativo sea menor. En Nuevo León, con el segundo rango más bajo del comparativo (20 a 1,000 UMA), la ley no lista clausura de forma explícita entre las sanciones del artículo 87 — pero operar sin Programa Específico de Protección Civil deja al negocio fuera de norma frente a cualquier inspección municipal, y sin ese programa vigente, la aseguradora puede negarse a cubrir un siniestro por incendio.
Reincidencia: dónde la ley duplica la multa de forma automática
Cuatro estados de este comparativo tienen, por texto expreso de su ley, una regla de duplicación automática en caso de reincidencia — no una posibilidad a criterio de la autoridad, sino un mandato directo:
- Tabasco — Ley art. 80 y Reglamento art. 115, párrafo final: “en caso de reincidencia se impondrá el doble del monto originalmente impuesto”.
- Oaxaca — art. 120: “en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción cometida”.
- Nayarit — art. 79, penúltimo párrafo: “las sanciones pecuniarias antes previstas se duplicarán en los casos de reincidencia”.
- Colima — art. 149 fracción IV: la misma fórmula, duplicación automática de las sanciones pecuniarias en reincidencia.
En otros estados la duplicación existe, pero queda a criterio de la autoridad (“podrá duplicar la multa”), no es un mandato automático — es el caso, por ejemplo, de Tlaxcala (art. 115), Baja California (art. 148, último párrafo) y Chiapas (art. 216). Y en Guerrero, tras revisar el texto completo de la ley buscando fórmulas de duplicación, no se localizó ninguna: la reincidencia ahí es solo uno de los criterios que gradúan la multa dentro del rango del artículo 231, sin que el monto se duplique automáticamente por ese solo hecho. Morelos, Baja California Sur y Veracruz (art. 105) comparten ese mismo patrón — la reincidencia pesa en la decisión, pero la ley no fija una regla de duplicación automática.
Clausura: presente en 29 de los 32 estados verificados
De los 32 estados con status verificado en nuestro directorio, 29 contemplan la clausura (temporal o permanente, parcial o total) como sanción explícita, generalmente dentro del mismo catálogo de infracciones que fija la multa. Los tres casos sin clausura explícita en la fracción revisada son Nuevo León, Jalisco y Sonora, el único estado que aún no tiene sanciones verificadas en lo absoluto (ver siguiente sección) — en Nuevo León y Jalisco esto no significa que la clausura sea jurídicamente imposible, sino que no aparece listada en el artículo que fija el rango de multa que revisamos; ambos remiten buena parte de la operación práctica al reglamento municipal. Baja California Sur, pese a no tener monto de multa, sí tiene clausura confirmada en su ley (art. 72) — por eso no aparece en este grupo.
Estados sin monto de multa verificado todavía
Dos estados de los 32 permanecen sin una cifra de multa confirmable en fuente oficial estatal, y lo documentamos así en lugar de estimar un número:
- Sonora — bloqueo de acceso persistente al portal oficial (Cloudflare 403 / restablecimiento de conexión TLS) que ha impedido verificar el texto vigente completo de la ley estatal. Sí logramos verificar una cifra a nivel municipal: el Reglamento de Protección Civil de Hermosillo fija una multa de 40 a 30,000 UMA (art. 120), con tramos reales del art. 122 que en la práctica no superan las 2,000 UMA — consulta la ficha de Sonora en el directorio para el detalle completo.
- Baja California Sur — este es un caso distinto: no es un problema de acceso, sino un hallazgo real. El artículo 72 de la ley vigente lista los tipos de sanción (entre ellas la multa) sin fijar un monto mínimo ni máximo en el propio texto legal. Es, hasta donde pudimos verificar, un vacío del legislador, no una omisión nuestra.
Actualización 14/08/2026: Veracruz y Chiapas, que hasta ahora aparecían en este mismo grupo, ya tienen cifra verificada y se incorporaron a la tabla principal. En Veracruz, el capítulo de sanciones de la Ley 856 (art. 104) se localizó tras una segunda ronda de verificación, con la salvedad honesta de que no pudimos confirmar directamente contra el portal oficial primario que no exista una reforma posterior a mayo de 2019 — consulta la ficha de Veracruz para el detalle. En Chiapas, la ley vigente (publicada en noviembre de 2025) sí tiene su propio capítulo de sanciones (arts. 209-222); la primera ronda de verificación simplemente no había alcanzado a leerlo completo.
Puedes consultar el estado de verificación de cualquier entidad en su ficha dentro del directorio de obligaciones contra incendios.
Qué significa esto para tu empresa
Ninguno de estos rangos se activa solo. En la enorme mayoría de los 32 estados, la multa aparece cuando la autoridad detecta la ausencia de un Programa Interno de Protección Civil vigente, equipo contra incendios que no funciona o no está donde debería, o cuando el negocio impide o entorpece una inspección. Tener extintores con carga vigente, señalización correcta, gabinetes y mangueras en condiciones de uso, y el respaldo documental de mantenimiento no elimina la obligación legal de contar con el programa — pero sí es, en la práctica, la diferencia entre una observación menor y una infracción que activa el rango de multa que acabas de ver en la tabla.
Preguntas frecuentes
¿Por qué la misma infracción tiene multas tan distintas entre estados? Porque cada entidad federativa legisla su propia Ley de Protección Civil de forma independiente, con su propio catálogo de infracciones y su propia unidad de medida. No existe un monto único a nivel nacional para incumplir protección civil; solo la NOM-002-STPS-2010 (extintores) y normas afines son de aplicación federal uniforme.
¿El techo legal es lo que normalmente paga una empresa que no cumple? No necesariamente. El techo es el límite superior que la ley permite imponer; la mayoría de las leyes revisadas gradúan el monto real según la gravedad de la infracción, si hubo riesgo a personas, el tamaño del negocio o si es reincidencia. Los primeros incumplimientos detectados en inspección suelen sancionarse más cerca del piso que del techo.
¿Qué es la UMA y por qué no todos los estados la usan? La Unidad de Medida y Actualización sustituyó al salario mínimo como referencia para multas y obligaciones tras la reforma constitucional del 27 de enero de 2016. Varias leyes estatales de protección civil, sin embargo, nunca se reformaron para migrar de “días de salario mínimo” o “veces el salario mínimo” a UMA, por lo que ambas unidades siguen conviviendo en el marco legal vigente de distintos estados.
¿Mi empresa está en Zona Libre de la Frontera Norte: aplican estos montos en pesos? Los montos en pesos de este comparativo usan el salario mínimo de la Zona General ($315.04 diarios). En los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte el salario mínimo vigente es más alto ($440.87 diarios), así que si tu ley estatal usa “salario mínimo” como unidad, el monto real en esos municipios sería mayor al que mostramos aquí. Verifica siempre el artículo exacto en la ficha de tu estado.
¿Por qué algunos estados no tienen cifra de multa en este comparativo? Solo dos siguen sin cifra estatal verificada: Sonora, por un bloqueo de acceso persistente al portal oficial (aunque sí localizamos una cifra municipal en Hermosillo, 40 a 30,000 UMA), y Baja California Sur, que tiene un vacío real en su ley — el artículo que lista las sanciones no fija un monto. En los dos casos preferimos documentar la ausencia de dato antes que estimarlo. Veracruz y Chiapas, que antes estaban en este grupo, ya tienen cifra verificada y se incorporaron a la tabla principal.
¿La clausura se aplica junto con la multa o en lugar de ella? Depende del estado y de la gravedad. En la mayoría de las 29 leyes que contemplan clausura explícita, es una sanción independiente y acumulable con la multa, no un sustituto — la autoridad puede imponer ambas por la misma infracción cuando el catálogo de sanciones lo permite (varios estados lo dicen expresamente, como Coahuila y Tamaulipas).
¿Dónde veo el detalle completo de mi estado? Cada una de las 32 fichas en nuestro directorio de obligaciones contra incendios por estado documenta la ley completa, el reglamento (cuando existe), el trámite del Programa Interno, el equipo exigido y las sanciones con artículo y fuente oficial exactos — no solo el rango de multa.
Lecturas relacionadas
- Directorio de Obligaciones Contra Incendios por Estado — el marco legal completo de las 32 entidades.
- Sanciones por Incumplir Protección Civil en Hidalgo — el techo legal más alto del comparativo, a detalle.
- Sanciones por Incumplir Protección Civil en Oaxaca — el rango más bajo, a detalle.
- Programa Interno de Protección Civil para Empresas — qué es, quién lo necesita y cómo se tramita.
- Dictamen de Protección Civil en México: guía de trámite — qué revisa el perito y qué documentos pide.
Fuentes: UMA 2026 — INEGI, boletín que reproduce el DOF del 9 de enero de 2026. Salario mínimo general 2026 — Resolución de la CONASAMI publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026 (cifras corroboradas también en El Contribuyente). Los montos y artículos de cada estado provienen de la ley y reglamento vigentes citados en la ficha correspondiente de nuestro directorio.