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Equipo contra incendios obligatorio en bodegas y cedis

Bodegas, almacenes, centros de distribución, cross-docks, operadores logísticos y almacenaje en rack. El piso federal es la NOM-002-STPS-2010; esto es lo que se le suma en bodegas y cedis: equipo mínimo con fundamento, lo que el mercado suele citar mal, y las guías por estado con umbral propio.

Sin norma prescriptiva propia 5 requisitos con fundamento 32 estados con guía propia Verificado · 2026-08-11
El Equipo Mínimo

Equipo mínimo, con fundamento, en bodegas y cedis

Esto es lo que la normativa exige textualmente para bodegas y cedis en México, con el artículo o la tabla exacta para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010, el piso común a todos los giros.

NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.

Brigada contra incendio y 2 simulacros al año

NOM-002-STPS-2010, exigible desde el 01/01/2014.

Documentación de verificación del cumplimiento

¿Te falta algo de esta lista para tu bodegas y cedis? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría.

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Lo Que Debes Saber

Lo que un proveedor de equipo debe saber de bodegas y cedis

Detalles del giro que no aparecen en la ficha técnica de ningún producto, pero que cambian qué cotizar y cómo justificarlo ante el cliente.

No existe norma mexicana específica para almacenamiento. Es el vacío normativo más relevante del sector y el mejor ángulo para posicionar asesoría técnica.

La NOM-002 exige "sistemas fijos contra incendio" sin especificar norma de diseño, densidad, área de operación ni criterios de almacenamiento en rack. En la práctica el diseño se hace contra NFPA 13, que no es obligatoria en México por sí misma.

Los requisitos de aseguradora no son ley pero condicionan la póliza: rociadores ESFR o en rack, límites de altura de almacenamiento y espacio libre a rociador, hose stations, bombas y reserva de agua dedicada, e inspección, prueba y mantenimiento conforme a NFPA 25. Los esquemas de FM Global (FM Data Sheets) suelen ser más estrictos que NFPA 13 y son los que aplican las reaseguradoras en CEDIS grandes.

En CDMX el almacenamiento de riesgo alto tiene todo obligatorio siempre, sin umbral. El de riesgo bajo y medio tiene umbral opcional hasta 1,200 m² y 2 niveles, solo si no maneja sustancias combustibles.

En CDMX, bodega de riesgo alto: ruta de evacuación adicional específica (RCDF art. 99 fr. I), recorrido máximo 50 m (art. 92) y sistemas avalados por Corresponsable en Instalaciones (art. 112).

El factor de ocupación para almacenamiento en las NTC de CDMX es 28 m² por persona en comercio y abasto, y 46.5 m² en otros casos — el más alto de la tabla, lo que reduce el aforo calculado.

Umbrales Cuantitativos (CDMX)

Cuándo son obligatorios rociadores, mangueras y detección en CDMX

OcupaciónUmbral opcionalRociadoresManguerasDetecciónAlarma
Industrial y almacenamiento — riesgo bajo y medio Sin sustancias combustibles: opcional. Con sustancias combustibles: hasta 1,200 m² totales y 2 niveles Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Industrial y almacenamiento — riesgo alto Sin umbral: siempre obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio

Tabla 4.4.1.1 de las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la Ciudad de México, en vigor desde 2025-06-12. Dentro del umbral, rociadores y mangueras son opcionales; fuera de él son obligatorios. Sin umbral: todo obligatorio, siempre.

Factor de ocupación para calcular tu aforo (CDMX)

Espaciom² por personaÁrea
Almacenamiento en comercio y abasto 28 Bruta
Almacenamiento, otros 46.5 Bruta

Carga de ocupantes = área de piso en m² ÷ factor de ocupación. Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la CDMX, capítulo 3.

El Fundamento Legal

Normas aplicables a bodegas y cedis

NOM-002-STPS-2010

Vigente Obligatoria

Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo

Publicación DOF
09/12/2010
Entrada en vigor
09/06/2011
Revisión sistemática
2021-07-08 — CONFIRMACIÓN

Aplica a: Todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin excepción de giro ni tamaño.

Ojo al citarla: No tiene umbrales por número de trabajadores. Todas las obligaciones se disparan por grado de riesgo. El conteo de personal solo aparece en el muestreo de entrevistas para verificación (Cap. 13).

Cambio regulatorio en curso: Listada para modificación en el PNIC 2021, pero a la fecha de verificación no se ha publicado anteproyecto ni proyecto en DOF. Los únicos PROY-NOM-002-STPS existentes son de 2009-2010, los que derivaron en la norma actual.

NOM-005-STPS-1998

Vigente Obligatoria

Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas

Publicación DOF
02/02/1999
Revisión sistemática
2019-06-27 — Confirmación

Aplica a: Centros de trabajo que manejan, transportan o almacenan sustancias químicas peligrosas.

Ojo al citarla: Ningún PROY posterior (2004, 2017) se publicó como norma definitiva.

NOM-001-STPS-2008

Vigente Obligatoria

Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo — Condiciones de seguridad

Publicación DOF
24/11/2008
Entrada en vigor
23/01/2009
Revisión sistemática
2024-02-27 — Confirmación

Aplica a: Todos los centros de trabajo.

NOM-026-STPS-2008

Vigente Obligatoria

Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías

Publicación DOF
25/11/2008
Entrada en vigor
24/01/2009
Revisión sistemática
2024-03-01 — Confirmación

Aplica a: Todos los centros de trabajo. Aplica directamente al ducteo de gases medicinales en hospitales.

NOM-154-SCFI-2005

Vigente Obligatoria

Equipos contra incendio — Extintores — Servicio de mantenimiento y recarga

Publicación DOF
26/12/2005
Entrada en vigor
19/06/2007
Modificaciones
12/07/2010
Revisión sistemática
2025-10-06 — CONFIRMACIÓN

Aplica a: Prestadores del servicio de mantenimiento y recarga de extintores.

Ojo al citarla: El PROY-NOM-154-SCFI-2017 (DOF 14/06/2018), que iba a cancelarla, nunca se publicó como norma definitiva. Sigue rigiendo la de 2005 con la modificación de 2010. Su revisión sistemática de octubre de 2025 es la más reciente de todo el bloque de extintores.

NOM-022-STPS-2015

Vigente Obligatoria

Electricidad estática en los centros de trabajo — Condiciones de seguridad

Publicación DOF
01/04/2016

Aplica a: Centros de trabajo donde se manejan inflamables o polvos combustibles.

Guías Estado + Giro

Bodegas y CEDIS con guía específica por estado

Estos estados tienen umbrales, trámites o sanciones propias para bodegas y cedis, además del piso federal:

Dudas Frecuentes

Preguntas frecuentes sobre bodegas y cedis

¿Mi bodega es riesgo alto aunque solo guarde cartón y tarima?

Muy probablemente sí. El Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010 fija el umbral de sólidos combustibles en 15,000 kg, y un almacén de tarima de madera y cartón lo cruza con facilidad. Además, si la superficie construida llega a 3,000 m² ya es riesgo alto por ese solo criterio.

¿Es obligatorio NFPA 13 para los rociadores de mi CEDIS?

No por sí misma. NFPA 13 es una norma privada estadounidense y no es obligatoria en México salvo que un instrumento jurídico mexicano la invoque expresamente. Lo que sí es obligatorio es tener "sistemas fijos contra incendio" si el CEDIS es de riesgo alto (NOM-002). Como la NOM no define criterio de diseño, el diseño se hace contra NFPA 13 o NMX-S-066-SCFI-2015, y la aseguradora suele imponer su propio estándar.

Checklist de cumplimiento

Checklist de cumplimiento — Bodegas y CEDIS

Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.

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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en bodegas y cedis igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.

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