NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Extintores: 1 por cada 200 m² o fracción
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154Bodegas, almacenes, centros de distribución, cross-docks, operadores logísticos y almacenaje en rack. El piso federal es la NOM-002-STPS-2010; esto es lo que se le suma en bodegas y cedis: equipo mínimo con fundamento, lo que el mercado suele citar mal, y las guías por estado con umbral propio.
Esto es lo que la normativa exige textualmente para bodegas y cedis en México, con el artículo o la tabla exacta para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010, el piso común a todos los giros.
NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Extintores: 1 por cada 200 m² o fracción
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Detección automática y alarma audible y visible
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioNOM-002-STPS-2010, riesgo alto. La norma NO especifica norma de diseño.
Sistemas fijos contra incendio
Ver sistemas fijos contra incendioNOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Brigada contra incendio y 2 simulacros al año
NOM-002-STPS-2010, exigible desde el 01/01/2014.
Documentación de verificación del cumplimiento
¿Te falta algo de esta lista para tu bodegas y cedis? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría.
Cotizar por WhatsAppDetalles del giro que no aparecen en la ficha técnica de ningún producto, pero que cambian qué cotizar y cómo justificarlo ante el cliente.
No existe norma mexicana específica para almacenamiento. Es el vacío normativo más relevante del sector y el mejor ángulo para posicionar asesoría técnica.
La NOM-002 exige "sistemas fijos contra incendio" sin especificar norma de diseño, densidad, área de operación ni criterios de almacenamiento en rack. En la práctica el diseño se hace contra NFPA 13, que no es obligatoria en México por sí misma.
Los requisitos de aseguradora no son ley pero condicionan la póliza: rociadores ESFR o en rack, límites de altura de almacenamiento y espacio libre a rociador, hose stations, bombas y reserva de agua dedicada, e inspección, prueba y mantenimiento conforme a NFPA 25. Los esquemas de FM Global (FM Data Sheets) suelen ser más estrictos que NFPA 13 y son los que aplican las reaseguradoras en CEDIS grandes.
En CDMX el almacenamiento de riesgo alto tiene todo obligatorio siempre, sin umbral. El de riesgo bajo y medio tiene umbral opcional hasta 1,200 m² y 2 niveles, solo si no maneja sustancias combustibles.
En CDMX, bodega de riesgo alto: ruta de evacuación adicional específica (RCDF art. 99 fr. I), recorrido máximo 50 m (art. 92) y sistemas avalados por Corresponsable en Instalaciones (art. 112).
El factor de ocupación para almacenamiento en las NTC de CDMX es 28 m² por persona en comercio y abasto, y 46.5 m² en otros casos — el más alto de la tabla, lo que reduce el aforo calculado.
| Ocupación | Umbral opcional | Rociadores | Mangueras | Detección | Alarma |
|---|---|---|---|---|---|
| Industrial y almacenamiento — riesgo bajo y medio | Sin sustancias combustibles: opcional. Con sustancias combustibles: hasta 1,200 m² totales y 2 niveles | Obligatorio | Obligatorio | Opcional | Opcional |
| Industrial y almacenamiento — riesgo alto | Sin umbral: siempre obligatorio | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
Tabla 4.4.1.1 de las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la Ciudad de México, en vigor desde 2025-06-12. Dentro del umbral, rociadores y mangueras son opcionales; fuera de él son obligatorios. Sin umbral: todo obligatorio, siempre.
| Espacio | m² por persona | Área |
|---|---|---|
| Almacenamiento en comercio y abasto | 28 | Bruta |
| Almacenamiento, otros | 46.5 | Bruta |
Carga de ocupantes = área de piso en m² ÷ factor de ocupación. Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la CDMX, capítulo 3.
Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo
Aplica a: Todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin excepción de giro ni tamaño.
Ojo al citarla: No tiene umbrales por número de trabajadores. Todas las obligaciones se disparan por grado de riesgo. El conteo de personal solo aparece en el muestreo de entrevistas para verificación (Cap. 13).
Cambio regulatorio en curso: Listada para modificación en el PNIC 2021, pero a la fecha de verificación no se ha publicado anteproyecto ni proyecto en DOF. Los únicos PROY-NOM-002-STPS existentes son de 2009-2010, los que derivaron en la norma actual.
Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas
Aplica a: Centros de trabajo que manejan, transportan o almacenan sustancias químicas peligrosas.
Ojo al citarla: Ningún PROY posterior (2004, 2017) se publicó como norma definitiva.
Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo — Condiciones de seguridad
Aplica a: Todos los centros de trabajo.
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías
Aplica a: Todos los centros de trabajo. Aplica directamente al ducteo de gases medicinales en hospitales.
Equipos contra incendio — Extintores — Servicio de mantenimiento y recarga
Aplica a: Prestadores del servicio de mantenimiento y recarga de extintores.
Ojo al citarla: El PROY-NOM-154-SCFI-2017 (DOF 14/06/2018), que iba a cancelarla, nunca se publicó como norma definitiva. Sigue rigiendo la de 2005 con la modificación de 2010. Su revisión sistemática de octubre de 2025 es la más reciente de todo el bloque de extintores.
Electricidad estática en los centros de trabajo — Condiciones de seguridad
Aplica a: Centros de trabajo donde se manejan inflamables o polvos combustibles.
Estos estados tienen umbrales, trámites o sanciones propias para bodegas y cedis, además del piso federal:
Muy probablemente sí. El Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010 fija el umbral de sólidos combustibles en 15,000 kg, y un almacén de tarima de madera y cartón lo cruza con facilidad. Además, si la superficie construida llega a 3,000 m² ya es riesgo alto por ese solo criterio.
No por sí misma. NFPA 13 es una norma privada estadounidense y no es obligatoria en México salvo que un instrumento jurídico mexicano la invoque expresamente. Lo que sí es obligatorio es tener "sistemas fijos contra incendio" si el CEDIS es de riesgo alto (NOM-002). Como la NOM no define criterio de diseño, el diseño se hace contra NFPA 13 o NMX-S-066-SCFI-2015, y la aseguradora suele imponer su propio estándar.
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
¿Te faltan varios de la lista?
Mándanos el checklist y te cotizamos solo lo que te falta. Asesoría técnica sin costo, y te decimos si algo de lo que te ofrecieron no era obligatorio.
La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en bodegas y cedis igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
Leer la guía completa