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Directorio Nacional · Ficha verificada

Equipo contra incendios obligatorio en oficinas

Oficinas administrativas, corporativos, despachos profesionales, coworkings y centros de servicios. El piso federal es la NOM-002-STPS-2010; esto es lo que se le suma en oficinas: equipo mínimo con fundamento, lo que el mercado suele citar mal, y las guías por estado con umbral propio.

Sin norma prescriptiva propia 6 requisitos con fundamento 32 estados con guía propia Verificado · 2026-08-11
El Equipo Mínimo

Equipo mínimo, con fundamento, en oficinas

Esto es lo que la normativa exige textualmente para oficinas en México, con el artículo o la tabla exacta para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010, el piso común a todos los giros.

NOM-002-STPS-2010, Tabla 1.

Distancia máxima de recorrido de 23 m para fuego Clase A y C

NOM-002-STPS-2010.

Altura de colocación máxima de 1.50 m

NOM-002-STPS-2010, Cap. 8 y numeral 5.2.

Croquis o planos, plan de atención a emergencias y capacitación anual

NOM-002-STPS-2010.

1 simulacro al año en riesgo ordinario

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Lo Que Debes Saber

Lo que un proveedor de equipo debe saber de oficinas

Detalles del giro que no aparecen en la ficha técnica de ningún producto, pero que cambian qué cotizar y cómo justificarlo ante el cliente.

En riesgo genuinamente ordinario NO se exige legalmente brigada contra incendio, detección automática ni sistema fijo. Es la puerta de entrada más económica al cumplimiento.

En CDMX, más de 25 m de altura exige escalera de emergencia (RCDF art. 99 fr. II). Y las NTC disparan rociadores y mangueras en cualquier nivel ocupable a más de 23 m por encima del acceso de los vehículos de bomberos, sin importar la ocupación (§4.4.1.2 a).

En CDMX el umbral de las NTC para servicios profesionales es: opcional solo en el nivel de descarga de salida hasta 1,200 m² y 300 ocupantes. Todos los demás niveles son SIEMPRE obligatorio.

Edificios de más de 23 m requieren además sistema de evacuación por voz (NTC §4.4.6.6).

Las aseguradoras y los arrendadores clase A exigen habitualmente rociadores conforme NFPA 13, detección NFPA 72, ITM NFPA 25 y presurización de escaleras. Nada de eso es obligatorio por ley federal.

El factor de ocupación de oficinas en las NTC de CDMX es 9.3 m² por persona; para otros servicios profesionales, 14 m².

Umbrales Cuantitativos (CDMX)

Cuándo son obligatorios rociadores, mangueras y detección en CDMX

OcupaciónUmbral opcionalRociadoresManguerasDetecciónAlarma
Servicios profesionales, financieros, científicos y técnicos Nivel de descarga de salida, hasta 1,200 m² y 300 ocupantes Obligatorio Obligatorio Opcional Obligatorio

Tabla 4.4.1.1 de las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la Ciudad de México, en vigor desde 2025-06-12. Dentro del umbral, rociadores y mangueras son opcionales; fuera de él son obligatorios. Todos los niveles distintos al de descarga de salida son SIEMPRE obligatorio.

Factor de ocupación para calcular tu aforo (CDMX)

Espaciom² por personaÁrea
Oficinas (servicios profesionales) 9.3 Bruta
Servicios profesionales, otros 14 Bruta

Carga de ocupantes = área de piso en m² ÷ factor de ocupación. Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la CDMX, capítulo 3.

El Fundamento Legal

Normas aplicables a oficinas

NOM-002-STPS-2010

Vigente Obligatoria

Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo

Publicación DOF
09/12/2010
Entrada en vigor
09/06/2011
Revisión sistemática
2021-07-08 — CONFIRMACIÓN

Aplica a: Todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin excepción de giro ni tamaño.

Ojo al citarla: No tiene umbrales por número de trabajadores. Todas las obligaciones se disparan por grado de riesgo. El conteo de personal solo aparece en el muestreo de entrevistas para verificación (Cap. 13).

Cambio regulatorio en curso: Listada para modificación en el PNIC 2021, pero a la fecha de verificación no se ha publicado anteproyecto ni proyecto en DOF. Los únicos PROY-NOM-002-STPS existentes son de 2009-2010, los que derivaron en la norma actual.

NOM-001-STPS-2008

Vigente Obligatoria

Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo — Condiciones de seguridad

Publicación DOF
24/11/2008
Entrada en vigor
23/01/2009
Revisión sistemática
2024-02-27 — Confirmación

Aplica a: Todos los centros de trabajo.

NOM-026-STPS-2008

Vigente Obligatoria

Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías

Publicación DOF
25/11/2008
Entrada en vigor
24/01/2009
Revisión sistemática
2024-03-01 — Confirmación

Aplica a: Todos los centros de trabajo. Aplica directamente al ducteo de gases medicinales en hospitales.

NOM-003-SEGOB-2011

Vigente Obligatoria

Señales y avisos para protección civil — Colores, formas y símbolos a utilizar

Publicación DOF
23/12/2011
Entrada en vigor
22/03/2012
Modificaciones
15/07/2015
Revisión sistemática
2021-01-04 — Confirmación

Aplica a: Inmuebles sujetos a protección civil. Concordante con ISO 6309 e ISO 7010.

Ojo al citarla: La norma fue reasignada de SEGOB a la SSPC y hoy se cataloga como NOM-003-SSPC-2011. El contenido técnico es el mismo, pero en documentos formales conviene citarla como "NOM-003-SEGOB-2011 (actualmente NOM-003-SSPC-2011)". La modificación del 15/07/2015 se omite en la mayoría de las citas del mercado.

NOM-154-SCFI-2005

Vigente Obligatoria

Equipos contra incendio — Extintores — Servicio de mantenimiento y recarga

Publicación DOF
26/12/2005
Entrada en vigor
19/06/2007
Modificaciones
12/07/2010
Revisión sistemática
2025-10-06 — CONFIRMACIÓN

Aplica a: Prestadores del servicio de mantenimiento y recarga de extintores.

Ojo al citarla: El PROY-NOM-154-SCFI-2017 (DOF 14/06/2018), que iba a cancelarla, nunca se publicó como norma definitiva. Sigue rigiendo la de 2005 con la modificación de 2010. Su revisión sistemática de octubre de 2025 es la más reciente de todo el bloque de extintores.

Guías Estado + Giro

Oficinas con guía específica por estado

Estos estados tienen umbrales, trámites o sanciones propias para oficinas, además del piso federal:

Dudas Frecuentes

Preguntas frecuentes sobre oficinas

¿Cuántos extintores necesita mi oficina?

En riesgo ordinario, al menos 1 por cada 300 m² o fracción, respetando una distancia máxima de recorrido real de 23 m para fuego Clase A y C, y una altura de colocación máxima de 1.50 m. Pero cuidado: si el inmueble completo supera 3,000 m² de superficie construida, la clasificación sube a riesgo alto y el requisito pasa a 1 por cada 200 m².

¿Mi oficina necesita brigada contra incendio?

Solo si es riesgo alto. La NOM-002-STPS-2010 exige brigada contra incendio únicamente en centros de trabajo de riesgo alto. En riesgo ordinario basta el plan de atención a emergencias, la capacitación anual y un simulacro al año.

Checklist de cumplimiento

Checklist de cumplimiento — Oficinas

Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.

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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en oficinas igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.

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