NOM-005-ASEA-2016.
1 extintor por cada isla de despacho
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154Estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, y estaciones de autoconsumo. El piso federal es la NOM-002-STPS-2010; esto es lo que se le suma en gasolineras: equipo mínimo con fundamento, lo que el mercado suele citar mal, y las guías por estado con umbral propio.
Esto es lo que la normativa exige textualmente para gasolineras en México, con el artículo o la tabla exacta para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010, el piso común a todos los giros.
NOM-005-ASEA-2016.
1 extintor por cada isla de despacho
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-005-ASEA-2016.
2 extintores en la zona de almacenamiento
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-005-ASEA-2016.
1 extintor en el cuarto de máquinas
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-005-ASEA-2016.
2 extintores por cada 30 m² de edificio de oficinas
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-005-ASEA-2016.
1 extintor en el almacén temporal de residuos peligrosos
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-005-ASEA-2016: "deben ser de 9.0 kg cada uno y cumplir con la función de sofocar fuego de las clases A, B y C".
Todos los extintores de 9.0 kg, clases A, B y C
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-005-ASEA-2016.
Recorrido máximo de 10 m desde cualquier lugar ocupado; altura mínima 10 cm y máxima 1.50 m
NOM-005-ASEA-2016.
Válvulas de corte rápido (shut-off) en cada línea de combustible o vapor que llegue al dispensario, con zona de fractura a ±1.27 cm del nivel de la superficie del basamento y dispositivo fusible mecánico de acción térmica con doble seguro a ambos lados
NOM-005-ASEA-2016. El Análisis de Riesgo es obligatorio, previo a la construcción, elaborado por persona moral con reconocimiento nacional o internacional.
Sistemas adicionales de control, prevención o mitigación según las recomendaciones del Análisis de Riesgo
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Cotizar por WhatsAppDetalles del giro que no aparecen en la ficha técnica de ningún producto, pero que cambian qué cotizar y cómo justificarlo ante el cliente.
ÚNICO caso verificado en México donde normas NFPA son obligatorias por referencia expresa en una NOM: la NOM-005-ASEA-2016 incorpora NFPA 14, 20, 30, 30A y 70, más estándares UL para certificación de tanques y equipo.
La red de agua, los hidrantes, los monitores y la espuma AFFF NO vienen tabulados en la norma. Se imponen por la vía del Análisis de Riesgo cuando el escenario lo requiere. Esa es la puerta técnica para una propuesta de equipo completa.
ALERTA REGULATORIA: el PROY-NOM-023-ASEA-2025 se publicó a consulta pública en DOF el 24/12/2025 y cancelaría expresamente la NOM-005-ASEA-2016, redefiniendo diseño y operación. A agosto de 2026 no hay publicación definitiva y PLATIICA sigue mostrando vigente la de 2016. Hay que monitorearlo mes a mes.
El Acuerdo de control y monitoreo de emisiones para estaciones de servicio (DOF 17/07/2025) fue abrogado (DOF 22/06/2026, efectos 23/06/2026), pero ese acto es exclusivamente de emisiones atmosféricas y su propio texto aclara que no exime de las obligaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente. Las obligaciones de incendio no fueron tocadas.
Las techumbres de las zonas de despacho deben ser impermeables, sin estancamiento de líquidos, y garantizar seguridad ante impacto vehicular accidental, fenómenos hidrometeorológicos y sismos.
En Jalisco existe un reglamento sectorial específico (Reglamento de la Ley de Protección Civil en Materia de Establecimientos de Venta, Almacenamiento y Autoconsumo de Gasolinas y Diesel): exige equipo extintor móvil tipo carretilla por cada zona de tanques (art. 56) y distancias mínimas de 15 m de dispensarios y 30 m de tanques a áreas públicas. El dictamen tiene vigencia de 365 días naturales.
En CDMX, las estaciones de servicio están en el art. 69 fr. VI del Reglamento de Construcciones: Visto Bueno con Corresponsable en Instalaciones.
El Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México exige este trámite, registrado ante la Alcaldía, para los giros de gasolineras que caen en estas fracciones del art. 69:
Fracción VI, art. 69
Industria con más de 40 m² de ocupación, hospitales y clínicas, albercas con iluminación subacuática, estaciones de servicio y helipuertos — requiere además firma de Corresponsable en Instalaciones.
Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas
Aplica a: Estaciones de servicio de diésel y gasolinas.
Qué obliga
Ojo al citarla: ÚNICO caso verificado en México donde normas NFPA son obligatorias por referencia expresa en una NOM: NFPA 14, 20, 30, 30A y 70, más estándares UL para certificación de tanques y equipo. La red de agua, hidrantes, monitores y espuma AFFF no vienen tabulados: se imponen por la vía del Análisis de Riesgo.
Cambio regulatorio en curso: El PROY-NOM-023-ASEA-2025 se publicó a consulta pública en DOF el 24/12/2025 y CANCELARÍA expresamente la NOM-005-ASEA-2016, redefiniendo diseño y operación. A la fecha de verificación no hay publicación definitiva y PLATIICA sigue mostrando vigente la de 2016. Monitorear mes a mes.
Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo
Aplica a: Todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin excepción de giro ni tamaño.
Ojo al citarla: No tiene umbrales por número de trabajadores. Todas las obligaciones se disparan por grado de riesgo. El conteo de personal solo aparece en el muestreo de entrevistas para verificación (Cap. 13).
Cambio regulatorio en curso: Listada para modificación en el PNIC 2021, pero a la fecha de verificación no se ha publicado anteproyecto ni proyecto en DOF. Los únicos PROY-NOM-002-STPS existentes son de 2009-2010, los que derivaron en la norma actual.
Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas
Aplica a: Centros de trabajo que manejan, transportan o almacenan sustancias químicas peligrosas.
Ojo al citarla: Ningún PROY posterior (2004, 2017) se publicó como norma definitiva.
Electricidad estática en los centros de trabajo — Condiciones de seguridad
Aplica a: Centros de trabajo donde se manejan inflamables o polvos combustibles.
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías
Aplica a: Todos los centros de trabajo. Aplica directamente al ducteo de gases medicinales en hospitales.
Equipos contra incendio — Extintores — Servicio de mantenimiento y recarga
Aplica a: Prestadores del servicio de mantenimiento y recarga de extintores.
Ojo al citarla: El PROY-NOM-154-SCFI-2017 (DOF 14/06/2018), que iba a cancelarla, nunca se publicó como norma definitiva. Sigue rigiendo la de 2005 con la modificación de 2010. Su revisión sistemática de octubre de 2025 es la más reciente de todo el bloque de extintores.
Estos estados tienen umbrales, trámites o sanciones propias para gasolineras, además del piso federal:
La NOM-005-ASEA-2016 los tabula: 1 por cada isla de despacho, 2 en la zona de almacenamiento, 1 en el cuarto de máquinas, 2 por cada 30 m² de edificio de oficinas y 1 en el almacén temporal de residuos peligrosos. Todos de 9.0 kg y aptos para fuego clases A, B y C, con recorrido máximo de 10 m desde cualquier lugar ocupado.
Sí, y es el único caso claro en el país. La NOM-005-ASEA-2016 incorpora por referencia expresa NFPA 14, 20, 30, 30A y 70, más estándares UL. Al ser invocadas por una NOM, se vuelven exigibles. En el resto de los sectores mexicanos NFPA no es obligatoria salvo referencia expresa equivalente.
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
¿Te faltan varios de la lista?
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en gasolineras igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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