NOM-009-SEGOB-2015, §8.1.
Riesgo bajo: 2 extintores ABC + 1 Clase K en preparación de alimentos, mínimo 4.5 kg. Con más de 9 salas, 1 por cada 3
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónGuarderías, estancias infantiles, preescolar, primaria, secundaria, media superior, universidades y centros de capacitación. El piso federal es la NOM-002-STPS-2010; esto es lo que se le suma en escuelas y guarderías: equipo mínimo con fundamento, lo que el mercado suele citar mal, y las guías por estado con umbral propio.
Esto es lo que la normativa exige textualmente para escuelas y guarderías en México, con el artículo o la tabla exacta para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010, el piso común a todos los giros.
NOM-009-SEGOB-2015, §8.1.
Riesgo bajo: 2 extintores ABC + 1 Clase K en preparación de alimentos, mínimo 4.5 kg. Con más de 9 salas, 1 por cada 3
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónNOM-009-SEGOB-2015, §8.2.
Riesgo medio: 1 extintor por cada 4 aulas, mínimo 2 unidades móviles ABC, más 1 Clase K. Unidades móviles de 50 kg en áreas de alto riesgo
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónNOM-009-SEGOB-2015, §8.3.
Riesgo alto: al menos 5 extintores ABC o 1 por cada 3 aulas, ROCIADORES AUTOMÁTICOS en zonas de alto riesgo, más 1 Clase K
Ver sistemas de rociadores automáticosNOM-009-SEGOB-2015, §9.2.
Al menos 1 detector de humo en cada aula y en cada espacio destinado al cuidado de los niños, con mantenimiento preventivo mensual
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioNOM-009-SEGOB-2015, §9.4.
Al menos 1 lámpara de emergencia automática por nivel, permanentemente cargada, sobre las rutas de evacuación
NOM-009-SEGOB-2015, §9.7.
Cuando menos 2 salidas, claro libre ≥90 cm, puertas abatibles con eje de giro vertical y barra antipánico. Prohibidas corredizas y giratorias
Ver herrajes y barras antipánico contra incendioNOM-009-SEGOB-2015, §9.3.
Gas L.P.: máximo 2 cilindros portátiles de 20 kg, ubicados FUERA del centro; tubería visible en amarillo con 2 válvulas de cierre rápido; prohibida la recarga en horario de operación; vida máxima del tanque 10 años
NOM-009-SEGOB-2015, §8.1.
Extintores a altura máxima de 1.50 m
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154¿Te falta algo de esta lista para tu escuelas y guarderías? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría.
Cotizar por WhatsAppDetalles del giro que no aparecen en la ficha técnica de ningún producto, pero que cambian qué cotizar y cómo justificarlo ante el cliente.
La NOM-009-SEGOB-2015 es la norma sectorial MÁS PRESCRIPTIVA de México en materia de incendio, y no cita ninguna norma NFPA: todas sus referencias son a NOM y legislación federal mexicana.
Simulacros: al menos 1 cada 2 meses (§7.4) — mucho más frecuente que el 1 o 2 al año de la NOM-002.
Brigadas obligatorias: primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, y búsqueda y rescate (§7.3).
Para escuelas de educación básica y media NO hay NOM. El instrumento es el Programa Escolar de Protección Civil y Seguridad Escolar, obligatorio para todas las escuelas del país, públicas y privadas, con fundamento en la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Educación y la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Exige equipo contra incendios "adecuado y suficiente" sin fijar cantidades ni tipos.
La NOM-032-SSA3-2010 aplica a casas hogar, albergues y espacios de asistencia social infantil, NO a guarderías ordinarias. Confundirlas es un error frecuente.
En CDMX las escuelas están en el art. 69 fr. I del Reglamento de Construcciones (Visto Bueno) y el art. 94 exige áreas de dispersión y espera de al menos 0.10 m² por alumno. Además CDMX tiene Términos de Referencia específicos para escuelas (TR-SGIRPC-PIPC-ES-001-2019) y el PIPC de escuelas tiene vigencia de 2 años, la más corta de la Ley art. 58.
En Querétaro capital, las guarderías y escuelas son de alto riesgo POR GIRO, sin umbral de superficie ni aforo (Reglamento municipal art. 48 fr. I).
El Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México exige este trámite, registrado ante la Alcaldía, para los giros de escuelas y guarderías que caen en estas fracciones del art. 69:
Fracción I, art. 69
Escuelas
| Ocupación | Umbral opcional | Rociadores | Mangueras | Detección | Alarma |
|---|---|---|---|---|---|
| Educación básica, media superior y especial | Nivel de descarga de salida, hasta 1,200 m² | Obligatorio | Obligatorio | Opcional | Obligatorio |
| Educación superior y extraescolar | Hasta 1,200 m² totales y 2 niveles | Obligatorio | Obligatorio | Opcional | Obligatorio |
Tabla 4.4.1.1 de las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la Ciudad de México, en vigor desde 2025-06-12. Dentro del umbral, rociadores y mangueras son opcionales; fuera de él son obligatorios. Otros niveles siempre obligatorio.
| Espacio | m² por persona | Área |
|---|---|---|
| Educación, aulas | 1.9 | Neta |
| Educación, tiendas, laboratorios y salas vocacionales | 4.6 | Neta |
Carga de ocupantes = área de piso en m² ÷ factor de ocupación. Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la CDMX, capítulo 3.
Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta
Aplica a: Centros de atención infantil públicos, privados y mixtos.
Qué obliga
Ojo al citarla: Es la norma sectorial más prescriptiva de México en materia de incendio, y no cita ninguna norma NFPA: todas sus referencias son a NOM y legislación federal mexicana. ≥3,000 m² clasifica como riesgo alto automáticamente.
Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad
Aplica a: Casas hogar, albergues y espacios de asistencia social infantil. NO es la norma de guarderías ordinarias — esa es la NOM-009-SEGOB-2015.
Ojo al citarla: Existe un PROY-NOM-032-SSA3-2018; no se ha confirmado si se publicó como norma definitiva. Verificar antes de citar la de 2010 como única vigente.
Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo
Aplica a: Todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin excepción de giro ni tamaño.
Ojo al citarla: No tiene umbrales por número de trabajadores. Todas las obligaciones se disparan por grado de riesgo. El conteo de personal solo aparece en el muestreo de entrevistas para verificación (Cap. 13).
Cambio regulatorio en curso: Listada para modificación en el PNIC 2021, pero a la fecha de verificación no se ha publicado anteproyecto ni proyecto en DOF. Los únicos PROY-NOM-002-STPS existentes son de 2009-2010, los que derivaron en la norma actual.
Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo — Condiciones de seguridad
Aplica a: Todos los centros de trabajo.
Señales y avisos para protección civil — Colores, formas y símbolos a utilizar
Aplica a: Inmuebles sujetos a protección civil. Concordante con ISO 6309 e ISO 7010.
Ojo al citarla: La norma fue reasignada de SEGOB a la SSPC y hoy se cataloga como NOM-003-SSPC-2011. El contenido técnico es el mismo, pero en documentos formales conviene citarla como "NOM-003-SEGOB-2011 (actualmente NOM-003-SSPC-2011)". La modificación del 15/07/2015 se omite en la mayoría de las citas del mercado.
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías
Aplica a: Todos los centros de trabajo. Aplica directamente al ducteo de gases medicinales en hospitales.
Instalaciones de aprovechamiento de gas L.P. Diseño y construcción
Aplica a: Cualquier inmueble con instalación de aprovechamiento de gas L.P. Crítica en restaurantes, hoteles, escuelas y guarderías.
Equipos contra incendio — Extintores — Servicio de mantenimiento y recarga
Aplica a: Prestadores del servicio de mantenimiento y recarga de extintores.
Ojo al citarla: El PROY-NOM-154-SCFI-2017 (DOF 14/06/2018), que iba a cancelarla, nunca se publicó como norma definitiva. Sigue rigiendo la de 2005 con la modificación de 2010. Su revisión sistemática de octubre de 2025 es la más reciente de todo el bloque de extintores.
Estos estados tienen umbrales, trámites o sanciones propias para escuelas y guarderías, además del piso federal:
Depende del grado de riesgo conforme a la NOM-009-SEGOB-2015. Riesgo bajo: al menos 2 ABC de 4.5 kg mínimo más 1 Clase K en el área de alimentos, y si hay más de 9 salas, 1 por cada 3. Riesgo medio: 1 por cada 4 aulas con mínimo 2 unidades móviles ABC. Riesgo alto: al menos 5 ABC o 1 por cada 3 aulas, más rociadores automáticos en zonas de alto riesgo.
Sí, en centros de atención infantil. El §9.2 de la NOM-009-SEGOB-2015 exige al menos un detector de humo en los espacios destinados al cuidado de los niños y en cada una de las aulas, con mantenimiento preventivo mensual. Es uno de los requisitos más concretos de toda la normativa mexicana de incendios.
Al menos uno cada dos meses, conforme al §7.4 de la NOM-009-SEGOB-2015. Es mucho más frecuente que el requisito general de la NOM-002-STPS-2010, que pide 1 al año en riesgo ordinario y 2 en riesgo alto.
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en escuelas y guarderías igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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