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Equipo contra incendios obligatorio en escuelas y guarderías

Guarderías, estancias infantiles, preescolar, primaria, secundaria, media superior, universidades y centros de capacitación. El piso federal es la NOM-002-STPS-2010; esto es lo que se le suma en escuelas y guarderías: equipo mínimo con fundamento, lo que el mercado suele citar mal, y las guías por estado con umbral propio.

Norma prescriptiva: NOM-009-SEGOB-2015 8 requisitos con fundamento 32 estados con guía propia Verificado · 2026-08-11
El Equipo Mínimo

Equipo mínimo, con fundamento, en escuelas y guarderías

Esto es lo que la normativa exige textualmente para escuelas y guarderías en México, con el artículo o la tabla exacta para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010, el piso común a todos los giros.

NOM-009-SEGOB-2015, §9.4.

Al menos 1 lámpara de emergencia automática por nivel, permanentemente cargada, sobre las rutas de evacuación

NOM-009-SEGOB-2015, §9.3.

Gas L.P.: máximo 2 cilindros portátiles de 20 kg, ubicados FUERA del centro; tubería visible en amarillo con 2 válvulas de cierre rápido; prohibida la recarga en horario de operación; vida máxima del tanque 10 años

¿Te falta algo de esta lista para tu escuelas y guarderías? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría.

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Lo Que Debes Saber

Lo que un proveedor de equipo debe saber de escuelas y guarderías

Detalles del giro que no aparecen en la ficha técnica de ningún producto, pero que cambian qué cotizar y cómo justificarlo ante el cliente.

La NOM-009-SEGOB-2015 es la norma sectorial MÁS PRESCRIPTIVA de México en materia de incendio, y no cita ninguna norma NFPA: todas sus referencias son a NOM y legislación federal mexicana.

Simulacros: al menos 1 cada 2 meses (§7.4) — mucho más frecuente que el 1 o 2 al año de la NOM-002.

Brigadas obligatorias: primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, y búsqueda y rescate (§7.3).

Para escuelas de educación básica y media NO hay NOM. El instrumento es el Programa Escolar de Protección Civil y Seguridad Escolar, obligatorio para todas las escuelas del país, públicas y privadas, con fundamento en la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Educación y la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Exige equipo contra incendios "adecuado y suficiente" sin fijar cantidades ni tipos.

La NOM-032-SSA3-2010 aplica a casas hogar, albergues y espacios de asistencia social infantil, NO a guarderías ordinarias. Confundirlas es un error frecuente.

En CDMX las escuelas están en el art. 69 fr. I del Reglamento de Construcciones (Visto Bueno) y el art. 94 exige áreas de dispersión y espera de al menos 0.10 m² por alumno. Además CDMX tiene Términos de Referencia específicos para escuelas (TR-SGIRPC-PIPC-ES-001-2019) y el PIPC de escuelas tiene vigencia de 2 años, la más corta de la Ley art. 58.

En Querétaro capital, las guarderías y escuelas son de alto riesgo POR GIRO, sin umbral de superficie ni aforo (Reglamento municipal art. 48 fr. I).

Trámite Local (CDMX)

Visto Bueno de Seguridad y Operación

El Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México exige este trámite, registrado ante la Alcaldía, para los giros de escuelas y guarderías que caen en estas fracciones del art. 69:

Fracción I, art. 69

Escuelas

Umbrales Cuantitativos (CDMX)

Cuándo son obligatorios rociadores, mangueras y detección en CDMX

OcupaciónUmbral opcionalRociadoresManguerasDetecciónAlarma
Educación básica, media superior y especial Nivel de descarga de salida, hasta 1,200 m² Obligatorio Obligatorio Opcional Obligatorio
Educación superior y extraescolar Hasta 1,200 m² totales y 2 niveles Obligatorio Obligatorio Opcional Obligatorio

Tabla 4.4.1.1 de las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la Ciudad de México, en vigor desde 2025-06-12. Dentro del umbral, rociadores y mangueras son opcionales; fuera de él son obligatorios. Otros niveles siempre obligatorio.

Factor de ocupación para calcular tu aforo (CDMX)

Espaciom² por personaÁrea
Educación, aulas 1.9 Neta
Educación, tiendas, laboratorios y salas vocacionales 4.6 Neta

Carga de ocupantes = área de piso en m² ÷ factor de ocupación. Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la CDMX, capítulo 3.

El Fundamento Legal

Normas aplicables a escuelas y guarderías

NOM-009-SEGOB-2015

Vigente Obligatoria

Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta

Publicación DOF
05/07/2018
Entrada en vigor
03/10/2018
Revisión sistemática
2024-04-10 — CONFIRMACIÓN

Aplica a: Centros de atención infantil públicos, privados y mixtos.

Qué obliga

  • Riesgo bajo: 2 extintores ABC + 1 Clase K en preparación de alimentos, mínimo 4.5 kg. Con más de 9 salas, 1 por cada 3.
  • Riesgo medio: 1 extintor por cada 4 aulas, mínimo 2 unidades móviles ABC.
  • Riesgo alto: 5 ABC o 1 por cada 3 aulas, más rociadores automáticos en zonas de alto riesgo.
  • Al menos 1 detector de humo en cada aula y en cada espacio destinado al cuidado de los niños, con mantenimiento mensual.
  • Cuando menos 2 salidas, claro libre ≥90 cm, barra antipánico. Prohibidas las puertas corredizas y giratorias.
  • Simulacro al menos cada 2 meses.

Ojo al citarla: Es la norma sectorial más prescriptiva de México en materia de incendio, y no cita ninguna norma NFPA: todas sus referencias son a NOM y legislación federal mexicana. ≥3,000 m² clasifica como riesgo alto automáticamente.

NOM-032-SSA3-2010

Vigente Obligatoria

Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad

Publicación DOF
24/11/2010

Aplica a: Casas hogar, albergues y espacios de asistencia social infantil. NO es la norma de guarderías ordinarias — esa es la NOM-009-SEGOB-2015.

Ojo al citarla: Existe un PROY-NOM-032-SSA3-2018; no se ha confirmado si se publicó como norma definitiva. Verificar antes de citar la de 2010 como única vigente.

NOM-002-STPS-2010

Vigente Obligatoria

Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo

Publicación DOF
09/12/2010
Entrada en vigor
09/06/2011
Revisión sistemática
2021-07-08 — CONFIRMACIÓN

Aplica a: Todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin excepción de giro ni tamaño.

Ojo al citarla: No tiene umbrales por número de trabajadores. Todas las obligaciones se disparan por grado de riesgo. El conteo de personal solo aparece en el muestreo de entrevistas para verificación (Cap. 13).

Cambio regulatorio en curso: Listada para modificación en el PNIC 2021, pero a la fecha de verificación no se ha publicado anteproyecto ni proyecto en DOF. Los únicos PROY-NOM-002-STPS existentes son de 2009-2010, los que derivaron en la norma actual.

NOM-001-STPS-2008

Vigente Obligatoria

Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo — Condiciones de seguridad

Publicación DOF
24/11/2008
Entrada en vigor
23/01/2009
Revisión sistemática
2024-02-27 — Confirmación

Aplica a: Todos los centros de trabajo.

NOM-003-SEGOB-2011

Vigente Obligatoria

Señales y avisos para protección civil — Colores, formas y símbolos a utilizar

Publicación DOF
23/12/2011
Entrada en vigor
22/03/2012
Modificaciones
15/07/2015
Revisión sistemática
2021-01-04 — Confirmación

Aplica a: Inmuebles sujetos a protección civil. Concordante con ISO 6309 e ISO 7010.

Ojo al citarla: La norma fue reasignada de SEGOB a la SSPC y hoy se cataloga como NOM-003-SSPC-2011. El contenido técnico es el mismo, pero en documentos formales conviene citarla como "NOM-003-SEGOB-2011 (actualmente NOM-003-SSPC-2011)". La modificación del 15/07/2015 se omite en la mayoría de las citas del mercado.

NOM-026-STPS-2008

Vigente Obligatoria

Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías

Publicación DOF
25/11/2008
Entrada en vigor
24/01/2009
Revisión sistemática
2024-03-01 — Confirmación

Aplica a: Todos los centros de trabajo. Aplica directamente al ducteo de gases medicinales en hospitales.

NOM-004-SEDG-2004

Vigente Obligatoria

Instalaciones de aprovechamiento de gas L.P. Diseño y construcción

Publicación DOF
02/12/2004
Entrada en vigor
31/01/2005
Revisión sistemática
2025-03-14 — recomienda MODIFICACIÓN

Aplica a: Cualquier inmueble con instalación de aprovechamiento de gas L.P. Crítica en restaurantes, hoteles, escuelas y guarderías.

NOM-154-SCFI-2005

Vigente Obligatoria

Equipos contra incendio — Extintores — Servicio de mantenimiento y recarga

Publicación DOF
26/12/2005
Entrada en vigor
19/06/2007
Modificaciones
12/07/2010
Revisión sistemática
2025-10-06 — CONFIRMACIÓN

Aplica a: Prestadores del servicio de mantenimiento y recarga de extintores.

Ojo al citarla: El PROY-NOM-154-SCFI-2017 (DOF 14/06/2018), que iba a cancelarla, nunca se publicó como norma definitiva. Sigue rigiendo la de 2005 con la modificación de 2010. Su revisión sistemática de octubre de 2025 es la más reciente de todo el bloque de extintores.

Guías Estado + Giro

Escuelas y guarderías con guía específica por estado

Estos estados tienen umbrales, trámites o sanciones propias para escuelas y guarderías, además del piso federal:

Dudas Frecuentes

Preguntas frecuentes sobre escuelas y guarderías

¿Cuántos extintores necesita una guardería?

Depende del grado de riesgo conforme a la NOM-009-SEGOB-2015. Riesgo bajo: al menos 2 ABC de 4.5 kg mínimo más 1 Clase K en el área de alimentos, y si hay más de 9 salas, 1 por cada 3. Riesgo medio: 1 por cada 4 aulas con mínimo 2 unidades móviles ABC. Riesgo alto: al menos 5 ABC o 1 por cada 3 aulas, más rociadores automáticos en zonas de alto riesgo.

¿Es obligatorio el detector de humo en cada aula?

Sí, en centros de atención infantil. El §9.2 de la NOM-009-SEGOB-2015 exige al menos un detector de humo en los espacios destinados al cuidado de los niños y en cada una de las aulas, con mantenimiento preventivo mensual. Es uno de los requisitos más concretos de toda la normativa mexicana de incendios.

¿Con qué frecuencia hay que hacer simulacros en una guardería?

Al menos uno cada dos meses, conforme al §7.4 de la NOM-009-SEGOB-2015. Es mucho más frecuente que el requisito general de la NOM-002-STPS-2010, que pide 1 al año en riesgo ordinario y 2 en riesgo alto.

Checklist de cumplimiento

Checklist de cumplimiento — Escuelas y guarderías

Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.

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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en escuelas y guarderías igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.

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