Obligaciones contra incendios en Sonora
La ley y el reglamento de protección civil vigentes, la autoridad competente, el Programa Interno de Protección Civil y las sanciones exactas por incumplimiento — todo con fuente oficial y fecha de verificación.
Sanciones sin verificar por una razón distinta a los demás estados de esta fase: no es solo un PDF truncado, sino una CONTRADICCIÓN real entre dos fuentes oficiales sobre el número de artículo (82 vs. 89-94). No se adivinó cuál de las dos es la vigente.
Hermosillo (capital) y Cajeme/Cd. Obregón (segundo polo industrial del estado) ya cuentan con cifra de sanciones municipal verificada — ver `municipios.ts`.
Sonora es, junto con Coahuila, de los pocos estados de esta fase donde "oficinas" privadas aparecen EXPLÍCITAMENTE listadas como giro obligado (Ley art. 24 fr. XIX) — no es una inferencia, por eso se incluyó en `crucesPublicables`.
Marco legal
Si protección civil visita tu negocio en Sonora, estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector y la base de todo lo que esta ficha documenta.
Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora
El reglamento fija equipo obligatorio solo en términos genéricos ("sistemas de seguridad" con mantenimiento preventivo y correctivo, art. 22 fr. I; remisión a Normas Oficiales Mexicanas, art. 64 fr. LXIV) — no se localizaron cantidades o especificaciones técnicas propias de Sonora.
¿Quién manda: estado o municipio?
Reparto por tamaño/aforo del establecimiento: la Coordinación Estatal es competente en edificaciones con 50 o más personas, más de 1,500 m², o afluencia masiva (Ley art. 24 fr. XIX); los municipios cubren establecimientos similares por debajo de ese umbral (Ley art. 8 fr. XI).
Bomberos
no verificado — no se localizó un artículo dedicado a dictamen de bomberos en la ley ni en el reglamento estatal consultados.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Sonora, cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 41: obligatorio para establecimientos que por su uso y destino concentren o reciban afluencia masiva de personas. "Afluencia masiva" se define en el art. 2 fr. I como 50 o más personas, o el equivalente a 1 m² de superficie abierta ocupacional por persona. El art. 24 fr. XIX enumera los giros de competencia estatal: viviendas colectivas para más de 50 personas (asilos, conventos, hoteles, moteles), instituciones educativas, hospitales/clínicas, cines/teatros/auditorios/estadios, templos, centros comerciales/supermercados/bodegas, oficinas públicas y privadas, industrias/talleres, terminales/aeropuertos, guarderías/albergues, o cualquier área mayor a 1,500 m².
Vigencia
No verificado
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal o municipal, según el caso.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 24 fr. XVIII y XXVI: define "empresas especializadas" (personas físicas o morales que prestan servicios de protección civil: diagnósticos, capacitación, estudios de vulnerabilidad y análisis de riesgo, entre 15 servicios listados) que deben registrarse ante la Coordinación Estatal.
- Refrendo
- no verificado — no se localizó una periodicidad de refrendo explícita; el reglamento y la exposición de motivos de la ley mencionan una "evaluación anual" sobre normatividad vigente, pero no confirma si es lo mismo que el refrendo del registro.
Equipo exigido por la normativa de Son.
Esto es lo que la ley y el reglamento de Sonora exigen textualmente en equipo, con el artículo exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010.
Reglamento art. 22 fr. I
obligación general de contar con "sistemas de seguridad" y "equipos y sistemas de seguridad" con mantenimiento preventivo y correctivo, sin cantidades ni especificaciones técnicas propias.
Reglamento art. 64 fr. LXIV
remite a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables para el diseño de sistemas, sin detalle adicional — en la práctica, remite a NOM-002-STPS-2010.
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Cotizar por WhatsAppSanciones en Son.
- Rango
- No verificado
- Fundamento
- No verificado
- Nota
- No se pudo confirmar el capítulo de sanciones con certeza: la exposición de motivos de la Ley (Decreto/Ley 282) menciona una multa "de cincuenta a treinta mil Unidades de Medida y Actualización" atribuida al "artículo 82", pero el propio Reglamento de 2020 (art. 31) remite las sanciones a los "artículos 89, 90, 93 y 94 de la Ley" — una numeración distinta e inconsistente con la cifra anterior. El texto completo de la Ley se truncó en el art. 72 en cuatro intentos de lectura distintos (dos mirrors oficiales), así que no fue posible leer literalmente ninguno de los dos rangos de artículos citados para resolver la contradicción. Ante la duda entre dos fuentes oficiales que se contradicen, se optó por NO publicar ninguna cifra. A nivel municipal, Hermosillo sí tiene una cifra de sanciones verificada — ver municipios.ts.
Municipios con reglamento propio
Los umbrales de aforo, altura y sustancias que de verdad disparan una obligación casi nunca están en la ley estatal: están en el reglamento municipal. Esto es lo que documentamos para Sonora:
Hermosillo
| Criterio | Umbral |
|---|---|
| Capacidad de recipientes/tanques de Gas L.P. en establecimientos | > 2,000 litros Art. 89: cuando las instalaciones sean de "riesgo alto" (supermercados o inmuebles con tanques de más de 2,000 litros) se exige, además del dictamen ordinario, un dictamen de gas emitido por Unidad Verificadora (en vez del dictamen de técnico/empresa gasera que basta para tanques menores a 2,000 lts). |
| Superficie de construcción — umbral de competencia municipal para dictaminación/PIPC (no es definición explícita de "alto riesgo", pero es el único corte cuantitativo por m² del reglamento) | > 1,500 m2 Art. 32, fracc. XVI, inciso g): la Coordinación Municipal dictamina y cobra derechos por establecimientos/edificaciones de hasta 1,500 m² de construcción que, conforme a la Ley Estatal, no sean competencia del Estado. El reglamento no aclara expresamente el tratamiento por encima de ese umbral; se infiere competencia estatal concurrente. |
| Afluencia masiva de personas / riesgo para la población (criterio cualitativo, sin cifra de aforo) | N/A Art. 58: obliga a contar con Unidad Interna y Programa Interno de Protección Civil (PIPC) a quien "reciba una afluencia masiva de personas o bien represente un riesgo para la población", sin fijar un número mínimo de aforo. Art. 45: la identificación de "zonas de alto riesgo" se remite al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población y al Reglamento de Desarrollo Urbano y del Espacio Público del Municipio, es decir, a otro instrumento distinto de este reglamento. |
Fuente: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Hermosillo (Títulos Primero a Séptimo, arts. 1 a 133).
Cajeme (Ciudad Obregón)
| Criterio | Umbral |
|---|---|
| Afluencia masiva (aforo) del inmueble o establecimiento | >= 50 personas Art. 3, fracción I: "Afluencia Masiva" = concurrencia de 50 o más personas (equivalencia de 1 m² de superficie ocupacional por persona). Detona obligación de Unidad Interna y PIPC (Art. 7-V). |
| Aforo del establecimiento para requisitos de puertas de emergencia | > 100 personas Art. 84: si el aforo supera 100 personas, el claro de las puertas de emergencia debe ser de 1.80 m, con señalamiento visible y autonomía propia. |
| Materiales peligrosos (MATPEL) en estado líquido | > 75 litros Art. 138: queda sujeto al reglamento cualquier establecimiento que almacene o use MATPEL en exceso de 75 litros en estado líquido (75 kg en sólido, 100 pies cúbicos en gaseoso). |
| Almacenamiento de Gas L.P. | > 20,000 litros Art. 80: el almacenamiento de gas LP superior a 20,000 litros obliga a instalar sistema de rociadores de agua conforme a los Términos de Referencia. |
Fuente: Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Cajeme.
Giros con guía específica en Son.
Cada guía cruza lo que exige la NOM-002-STPS-2010 en ese giro con los umbrales, trámites y sanciones de Sonora — la combinación exacta que aplica a tu negocio.
Hoteles
Hoteles, moteles, hostales, resorts, aparthoteles y cualquier establecimiento de hospedaje temporal.
Ver guía en Son.Escuelas y guarderías
Guarderías, estancias infantiles, preescolar, primaria, secundaria, media superior, universidades y centros de capacitación.
Ver guía en Son.Hospitales
Hospitales de segundo y tercer nivel, clínicas, consultorios, unidades de atención ambulatoria y laboratorios clínicos.
Ver guía en Son.Gimnasios y salones
Gimnasios, estudios de acondicionamiento físico, spas, albercas, salones de eventos, salones de fiesta y boliches.
Ver guía en Son.Centros comerciales
Plazas comerciales, centros comerciales, tiendas de autoservicio, cines, teatros, auditorios, estadios y salas de espectáculos.
Ver guía en Son.Bodegas y CEDIS
Bodegas, almacenes, centros de distribución, cross-docks, operadores logísticos y almacenaje en rack.
Ver guía en Son.Oficinas
Oficinas administrativas, corporativos, despachos profesionales, coworkings y centros de servicios.
Ver guía en Son.Industria
Plantas de manufactura, maquiladoras, procesamiento, ensamble, talleres industriales y parques industriales.
Ver guía en Son.Restaurantes
Establecimientos de consumo de alimentos y bebidas, cocinas comerciales e industriales, food courts y servicios de banquetes.
Ver guía en Son.Checklist de cumplimiento — Sonora
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
Exigido por la normativa local
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en Sonora igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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