Obligaciones contra incendios en Campeche
La ley y el reglamento de protección civil vigentes, la autoridad competente, el Programa Interno de Protección Civil y las sanciones exactas por incumplimiento — todo con fuente oficial y fecha de verificación.
El Reglamento (2014) está desactualizado: sigue nombrando al "Centro Estatal de Emergencias", autoridad que la reforma de 2024 renombró a "Secretaría de Protección Civil". No se usó ninguna cifra de aforo/giros del Reglamento como vigente en esta ficha por ese motivo — solo las sanciones de la Ley misma, que sí están vigentes.
Marco legal
Si protección civil visita tu negocio en Campeche, estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector y la base de todo lo que esta ficha documenta.
Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Atención de Desastres del Estado de Campeche
DESACTUALIZADO frente a la Ley vigente: la reforma integral de la Ley (Decreto 413, 09/10/2024) renombró el Capítulo V de "Del Centro Estatal de Emergencias" a "De la Secretaría de Protección Civil", pero el Reglamento (2014, sin reformas posteriores localizadas) sigue nombrando reiteradamente al "Centro Estatal de Emergencias" y "Centros Municipales de Emergencia" como autoridad. La numeración de artículos de la Ley que cita el Reglamento (arts. 60, 90, 94, 95, 135, 155) sigue existiendo, pero su contenido fue reformado en 2024 — por eso NO se usan cifras del Reglamento (aforo, giros) como vigentes en esta ficha; solo se documentan como referencia histórica.
¿Quién manda: estado o municipio?
Estatal (Secretaría) y municipal (Direcciones Municipales de Protección Civil autorizan/supervisan PIPC y eventos masivos locales, Ley arts. 56 y 72).
Bomberos
Cuerpo de Bomberos de la Secretaría de Protección Civil (Ley art. 4 fracc. XI-XII, art. 39). El Transitorio Tercero del Decreto 413 remite sus atribuciones y regulación operativa a "el Reglamento de la presente Ley" — pero el Reglamento existente (2014) no fue actualizado para reflejar esto.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Campeche, cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 60: dependencias públicas y propietarios de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, centros educativos, hospitales, plazas comerciales, gasolineras, gaseras, almacenes, bodegas y talleres con sustancias peligrosas, y "los inmuebles que por su uso y destino reciban afluencia de personas o concentraciones masivas".
Vigencia
No verificado
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 4 fracc. LXIX: "toda persona física o moral... debidamente certificada y con número de registro de corresponsable expedido por la Secretaría". Título Cuarto, Cap. III, arts. 90-96: registro obligatorio para elaborar PIPC o dar capacitación, vigencia de 1 año prorrogable hasta 3 años más (art. 93). Operar sin registro se sanciona aparte con multa de 100 a 500 veces el salario mínimo (art. 96).
- Refrendo
- 1 año, prorrogable hasta 3 años más
Equipo exigido por la normativa de Camp.
Esto es lo que la ley y el reglamento de Campeche exigen textualmente en equipo, con el artículo exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010.
no verificado en la Ley — no se encontró cantidad específica de extintores. El Reglamento de 2014 (desactualizado, ver nota de `reglamento`) sí detalla equipo para pirotecnia/juegos artificiales (arts. 116-118
extintor tipo B con carga vigente, extintores de polvo químico seco de 4.5 kg mínimo), pero no una regla general para comercios.
Ver extintores de polvo químico seco (PQS)¿Te falta algo de esta lista? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría en Camp..
Cotizar por WhatsAppSanciones en Camp.
- Rango
- 20 a 2,000 días de salario mínimo
- Fundamento
- Ley art. 155 fracc. III: "Multa de 20 a 1,000 días de salario mínimo general vigente en la zona económica a la que pertenece el Municipio al momento de la comisión de la infracción." Causales en art. 153: obstaculizar auxilio/prevención, impedir inspecciones, incumplir resoluciones, o cualquier acto que contravenga la Ley o su Reglamento.
- Clausura
- Art. 155 fracc. II: clausura temporal o definitiva, total o parcial de establecimientos; fracc. IV: en caso de reincidencia, clausura definitiva.
- Reincidencia
- Art. 155 fracc. IV: "el monto de la multa podrá ser incrementado al doble de la sanción impuesta, sin exceder de los 2,000 días de salario mínimo, así como la clausura definitiva."
- Nota
- Unidad textual: "días de salario mínimo general vigente" — NO UMA (cero menciones de "UMA" en toda la Ley y el Reglamento). Estas cifras provienen de la Ley vigente (reformada 2024), no del Reglamento desactualizado de 2014.
Esta ley sigue expresando la sanción en días de salario mínimo, no en UMA. Conviene decirlo al presupuestar: no es un error de esta página, es cómo sigue redactada la ley.
Giros con guía específica en Camp.
Cada guía cruza lo que exige la NOM-002-STPS-2010 en ese giro con los umbrales, trámites y sanciones de Campeche — la combinación exacta que aplica a tu negocio.
Restaurantes
Establecimientos de consumo de alimentos y bebidas, cocinas comerciales e industriales, food courts y servicios de banquetes.
Ver guía en Camp.Hoteles
Hoteles, moteles, hostales, resorts, aparthoteles y cualquier establecimiento de hospedaje temporal.
Ver guía en Camp.Hospitales
Hospitales de segundo y tercer nivel, clínicas, consultorios, unidades de atención ambulatoria y laboratorios clínicos.
Ver guía en Camp.Escuelas y guarderías
Guarderías, estancias infantiles, preescolar, primaria, secundaria, media superior, universidades y centros de capacitación.
Ver guía en Camp.Industria
Plantas de manufactura, maquiladoras, procesamiento, ensamble, talleres industriales y parques industriales.
Ver guía en Camp.Bodegas y CEDIS
Bodegas, almacenes, centros de distribución, cross-docks, operadores logísticos y almacenaje en rack.
Ver guía en Camp.Centros comerciales
Plazas comerciales, centros comerciales, tiendas de autoservicio, cines, teatros, auditorios, estadios y salas de espectáculos.
Ver guía en Camp.Oficinas
Oficinas administrativas, corporativos, despachos profesionales, coworkings y centros de servicios.
Ver guía en Camp.Gimnasios y salones
Gimnasios, estudios de acondicionamiento físico, spas, albercas, salones de eventos, salones de fiesta y boliches.
Ver guía en Camp.Checklist de cumplimiento — Campeche
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
Exigido por la normativa local
¿Te faltan varios de la lista?
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en Campeche igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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