Obligaciones contra incendios en Coahuila
La ley y el reglamento de protección civil vigentes, la autoridad competente, el Programa Interno de Protección Civil y las sanciones exactas por incumplimiento — todo con fuente oficial y fecha de verificación.
La ley fue reformada el 19/12/2025, muy reciente — toda cifra de esta ficha se tomó solo de una fuente que refleja esa reforma, confirmando además que el capítulo de sanciones (arts. 91-101) no fue modificado por ella.
Sin Reglamento estatal propio: el detalle técnico de equipo vive, si acaso, en reglamentos municipales (Saltillo, Torreón, etc.) — no se agregó capa municipal en esta ronda; buen candidato para una mejora futura, dado el peso económico de Saltillo y Torreón (La Laguna).
Marco legal
Si protección civil visita tu negocio en Coahuila, estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector y la base de todo lo que esta ficha documenta.
No se localizó un Reglamento estatal de la Ley de Protección Civil (solo reglamentos MUNICIPALES independientes, p. ej. Saltillo y Torreón, alojados en el propio portal de gobierno del estado) — patrón similar a Nuevo León/Querétaro: el detalle cuantitativo vive en el reglamento municipal, no en uno estatal único.
¿Quién manda: estado o municipio?
La Subsecretaría estatal concentra inspección y registro de PIPC/terceros acreditados (arts. 12, 35); municipios operan sus propias Unidades y reglamentos (Ley Capítulo Décimo, arts. 66-70) — reparto mixto, más centralizado en el estado que Guanajuato/Puebla.
Bomberos
no verificado — la ley vigente no tiene un artículo dedicado a cuerpos de bomberos ni a un dictamen específico de ellos; el art. 27 solo menciona "dictámenes eléctricos, de gas y estructurales" como exigibles, sin nombrar a bomberos.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Coahuila, cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 12 fr. IX: lista cerrada de giros obligados (hoteles y edificaciones con habitaciones colectivas para más de 20 personas, escuelas, guarderías, hospitales y clínicas privadas, centros comerciales/mercados/supermercados/bodegas, instalaciones de hidrocarburos, cines/teatros/auditorios/gimnasios/estadios, terminales de transporte) o cualquier establecimiento similar con superficie mayor a 1,500 m² — más el criterio general de "concentración masiva de personas" del art. 26 fr. VI.
Vigencia
No verificado
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal o municipal, según el caso.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 35: personas físicas o morales que ejerzan asesoría, capacitación o elaboración de programas de protección civil deben contar con registro de la Subsecretaría; art. 5 fr. XI define la "carta de corresponsabilidad" que estos terceros registrados pueden emitir.
- Refrendo
- no verificado — no se localizó una periodicidad de refrendo explícita para el registro.
Equipo exigido por la normativa de Coah.
Esto es lo que la ley y el reglamento de Coahuila exigen textualmente en equipo, con el artículo exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010.
Ley art. 34
obligación general de contar con "sistemas contra incendios en óptimas condiciones para su uso", sin fijar cantidades, tipos o capacidades específicas — en la práctica remite a la NOM-002-STPS-2010.
Ley art. 26 fr. IX
obligación de observar las Normas Oficiales Mexicanas de protección civil aplicables al giro, sin detalle propio adicional en el texto de la ley.
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Cotizar por WhatsAppSanciones en Coah.
- Rango
- 20 a 6,800 UMA (≈$2,346 a $797,708)
- Fundamento
- Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Capítulo Décimo Tercero "De las Infracciones y Sanciones", art. 96: "El monto de la multa podrá ser desde veinte hasta seis mil ochocientas Unidades de Medida y Actualización del Estado de Coahuila de Zaragoza".
- Clausura
- Art. 93 fr. V: clausura temporal o definitiva (permanente), parcial o total del establecimiento — una de seis sanciones posibles, junto con amonestación, cancelación de permisos, suspensión/cancelación de obras, multa y arresto administrativo (art. 93), acumulables entre sí (art. 94).
- Reincidencia
- Art. 96, párr. 2: la autoridad competente podrá duplicar la multa en caso de reincidencia, entendida como cometer la misma infracción dos o más veces en un período de seis meses (salvo disposición en contrario).
- Nota
- Confirmado contra el texto íntegro y completo del PDF oficial del Congreso del Estado de Coahuila (texto consolidado a la reforma del 19/12/2025), descargado el 13/08/2026 — se leyó el documento completo hasta los transitorios (36 páginas), incluyendo el Capítulo Décimo Tercero completo (arts. 91-101): la reforma de diciembre de 2025 no modificó ese capítulo, cuya última reforma data del 06/10/2017.
Municipios con reglamento propio
Los umbrales de aforo, altura y sustancias que de verdad disparan una obligación casi nunca están en la ley estatal: están en el reglamento municipal. Esto es lo que documentamos para Coahuila:
Saltillo
| Criterio | Umbral |
|---|---|
| Cantidad de sustancias químicas peligrosas manejadas/almacenadas | según Guía de Materiales Peligrosos del Gobierno Federal Art. 162: "Se considerarán empresas o establecimientos de alto riesgo químico, aquellas en las que se manejen sustancias en cantidades iguales o mayores a las contenidas en la Guía de Materiales Peligrosos publicada por el Gobierno Federal." El Reglamento no fija una cifra numérica propia; remite a un documento federal externo. |
| Afluencia de personas en inmuebles no listados expresamente (criterio residual) | > 50 personas (incluyendo trabajadores del lugar) Art. 181, fracción XX: cualquier inmueble "en donde exista usualmente la concentración de más de 50 personas, incluyendo los trabajadores del lugar" se considera lugar de concentración masiva y permanente, obligado a Dictamen de Seguridad y Operación, Unidad Interna y Programa Interno de Protección Civil. |
| Giro/actividad listado como concentración masiva y permanente de personas | giro Art. 181, fracciones I a XIX: teatros, cines, bares, discotecas, restaurantes, bibliotecas, centros comerciales, estadios/centros deportivos/gimnasios, escuelas, hospitales/sanatorios/clínicas, templos, hoteles, juegos mecánicos/electromecánicos, baños públicos, panaderías y pastelerías, estaciones de servicio, almacenamiento/distribución de hidrocarburos, fábricas/depósitos de muebles, laboratorios industriales. |
| Aforo de eventos o espectáculos públicos temporales (nivel 1) | >= 500 personas asistentes Art. 223, fracción I: eventos con asistencia de 500 a 2,500 personas — la Unidad expide el Dictamen directamente; solicitud con mínimo 15 días hábiles de anticipación. |
| Aforo de eventos o espectáculos públicos temporales (nivel 2) | >= 2,500 personas asistentes Art. 223, fracción II: eventos con asistencia de 2,500 a 10,000 personas — requieren programa especial de protección civil y visita de supervisión; solicitud con 20 días hábiles de anticipación. |
| Aforo de eventos o espectáculos públicos temporales (nivel 3) | >= 10,000 personas asistentes Art. 223, fracción III: eventos con más de 10,000 asistentes — procedimiento reforzado con reunión interinstitucional, dictamen preliminar y visita; solicitud con 25 días hábiles de anticipación. |
Fuente: Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de Saltillo, Coahuila de Zaragoza (Libro I: Reglamento Interno del Sistema Municipal de Protección Civil; Libro II: régimen de particulares, Dictamen de Seguridad y Operación, e infracciones y sanciones).
Giros con guía específica en Coah.
Cada guía cruza lo que exige la NOM-002-STPS-2010 en ese giro con los umbrales, trámites y sanciones de Coahuila — la combinación exacta que aplica a tu negocio.
Hoteles
Hoteles, moteles, hostales, resorts, aparthoteles y cualquier establecimiento de hospedaje temporal.
Ver guía en Coah.Escuelas y guarderías
Guarderías, estancias infantiles, preescolar, primaria, secundaria, media superior, universidades y centros de capacitación.
Ver guía en Coah.Centros comerciales
Plazas comerciales, centros comerciales, tiendas de autoservicio, cines, teatros, auditorios, estadios y salas de espectáculos.
Ver guía en Coah.Bodegas y CEDIS
Bodegas, almacenes, centros de distribución, cross-docks, operadores logísticos y almacenaje en rack.
Ver guía en Coah.Hospitales
Hospitales de segundo y tercer nivel, clínicas, consultorios, unidades de atención ambulatoria y laboratorios clínicos.
Ver guía en Coah.Gasolineras
Estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, y estaciones de autoconsumo.
Ver guía en Coah.Gimnasios y salones
Gimnasios, estudios de acondicionamiento físico, spas, albercas, salones de eventos, salones de fiesta y boliches.
Ver guía en Coah.Restaurantes
Establecimientos de consumo de alimentos y bebidas, cocinas comerciales e industriales, food courts y servicios de banquetes.
Ver guía en Coah.Industria
Plantas de manufactura, maquiladoras, procesamiento, ensamble, talleres industriales y parques industriales.
Ver guía en Coah.Oficinas
Oficinas administrativas, corporativos, despachos profesionales, coworkings y centros de servicios.
Ver guía en Coah.Checklist de cumplimiento — Coahuila
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
Exigido por la normativa local
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en Coahuila igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
Leer la guía completaFuentes consultadas
- Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza (texto consolidado, reforma 19/12/2025), H. Congreso del Estado de Coahuila
- Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Saltillo, Coahuila (espejo alojado en el portal oficial del Gobierno del Estado)
Espejo significa que el texto se consultó en una copia publicada por un organismo público o académico, no en el portal primario. Se usa cuando el portal oficial bloquea el acceso o sirve una versión desactualizada. El contenido es el mismo, pero conviene saberlo si el dato va a soportar un dictamen.