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Directorio Nacional · Ficha verificada

Obligaciones contra incendios en Coahuila

La ley y el reglamento de protección civil vigentes, la autoridad competente, el Programa Interno de Protección Civil y las sanciones exactas por incumplimiento — todo con fuente oficial y fecha de verificación.

Programa Interno de Protección Civil Multas hasta 6,800 UMA (≈$797,708) 10 giros con guía propia Reforma reciente · 2025-12-19 Verificado · 2026-08-13

La ley fue reformada el 19/12/2025, muy reciente — toda cifra de esta ficha se tomó solo de una fuente que refleja esa reforma, confirmando además que el capítulo de sanciones (arts. 91-101) no fue modificado por ella.

Sin Reglamento estatal propio: el detalle técnico de equipo vive, si acaso, en reglamentos municipales (Saltillo, Torreón, etc.) — no se agregó capa municipal en esta ronda; buen candidato para una mejora futura, dado el peso económico de Saltillo y Torreón (La Laguna).

La Base Jurídica

Marco legal

Si protección civil visita tu negocio en Coahuila, estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector y la base de todo lo que esta ficha documenta.

La Ley

Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Publicada · 2010-05-14 Última reforma · 2025-12-19
Ver texto oficial
El Reglamento

No se localizó un Reglamento estatal de la Ley de Protección Civil (solo reglamentos MUNICIPALES independientes, p. ej. Saltillo y Torreón, alojados en el propio portal de gobierno del estado) — patrón similar a Nuevo León/Querétaro: el detalle cuantitativo vive en el reglamento municipal, no en uno estatal único.

¿Quién manda: estado o municipio?

La Subsecretaría estatal concentra inspección y registro de PIPC/terceros acreditados (arts. 12, 35); municipios operan sus propias Unidades y reglamentos (Ley Capítulo Décimo, arts. 66-70) — reparto mixto, más centralizado en el estado que Guanajuato/Puebla.

Bomberos

no verificado — la ley vigente no tiene un artículo dedicado a cuerpos de bomberos ni a un dictamen específico de ellos; el art. 27 solo menciona "dictámenes eléctricos, de gas y estructurales" como exigibles, sin nombrar a bomberos.

El Trámite Obligatorio

Programa Interno de Protección Civil

Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Coahuila, cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.

¿Tu negocio está obligado?

Ley art. 12 fr. IX: lista cerrada de giros obligados (hoteles y edificaciones con habitaciones colectivas para más de 20 personas, escuelas, guarderías, hospitales y clínicas privadas, centros comerciales/mercados/supermercados/bodegas, instalaciones de hidrocarburos, cines/teatros/auditorios/gimnasios/estadios, terminales de transporte) o cualquier establecimiento similar con superficie mayor a 1,500 m² — más el criterio general de "concentración masiva de personas" del art. 26 fr. VI.

Vigencia

No verificado

Ante quién se tramita

Ante la autoridad estatal o municipal, según el caso.

Terceros acreditados

Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.

Fundamento
Ley art. 35: personas físicas o morales que ejerzan asesoría, capacitación o elaboración de programas de protección civil deben contar con registro de la Subsecretaría; art. 5 fr. XI define la "carta de corresponsabilidad" que estos terceros registrados pueden emitir.
Refrendo
no verificado — no se localizó una periodicidad de refrendo explícita para el registro.
Lo Que Debes Comprar

Equipo exigido por la normativa de Coah.

Esto es lo que la ley y el reglamento de Coahuila exigen textualmente en equipo, con el artículo exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010.

Ley art. 34

obligación general de contar con "sistemas contra incendios en óptimas condiciones para su uso", sin fijar cantidades, tipos o capacidades específicas — en la práctica remite a la NOM-002-STPS-2010.

Ley art. 26 fr. IX

obligación de observar las Normas Oficiales Mexicanas de protección civil aplicables al giro, sin detalle propio adicional en el texto de la ley.

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El Costo de No Cumplir

Sanciones en Coah.

Rango
20 a 6,800 UMA (≈$2,346 a $797,708)
Fundamento
Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Capítulo Décimo Tercero "De las Infracciones y Sanciones", art. 96: "El monto de la multa podrá ser desde veinte hasta seis mil ochocientas Unidades de Medida y Actualización del Estado de Coahuila de Zaragoza".
Clausura
Art. 93 fr. V: clausura temporal o definitiva (permanente), parcial o total del establecimiento — una de seis sanciones posibles, junto con amonestación, cancelación de permisos, suspensión/cancelación de obras, multa y arresto administrativo (art. 93), acumulables entre sí (art. 94).
Reincidencia
Art. 96, párr. 2: la autoridad competente podrá duplicar la multa en caso de reincidencia, entendida como cometer la misma infracción dos o más veces en un período de seis meses (salvo disposición en contrario).
Nota
Confirmado contra el texto íntegro y completo del PDF oficial del Congreso del Estado de Coahuila (texto consolidado a la reforma del 19/12/2025), descargado el 13/08/2026 — se leyó el documento completo hasta los transitorios (36 páginas), incluyendo el Capítulo Décimo Tercero completo (arts. 91-101): la reforma de diciembre de 2025 no modificó ese capítulo, cuya última reforma data del 06/10/2017.
Donde Están los Umbrales Reales

Municipios con reglamento propio

Los umbrales de aforo, altura y sustancias que de verdad disparan una obligación casi nunca están en la ley estatal: están en el reglamento municipal. Esto es lo que documentamos para Coahuila:

Saltillo

CriterioUmbral
Cantidad de sustancias químicas peligrosas manejadas/almacenadas según Guía de Materiales Peligrosos del Gobierno Federal Art. 162: "Se considerarán empresas o establecimientos de alto riesgo químico, aquellas en las que se manejen sustancias en cantidades iguales o mayores a las contenidas en la Guía de Materiales Peligrosos publicada por el Gobierno Federal." El Reglamento no fija una cifra numérica propia; remite a un documento federal externo.
Afluencia de personas en inmuebles no listados expresamente (criterio residual) > 50 personas (incluyendo trabajadores del lugar) Art. 181, fracción XX: cualquier inmueble "en donde exista usualmente la concentración de más de 50 personas, incluyendo los trabajadores del lugar" se considera lugar de concentración masiva y permanente, obligado a Dictamen de Seguridad y Operación, Unidad Interna y Programa Interno de Protección Civil.
Giro/actividad listado como concentración masiva y permanente de personas giro Art. 181, fracciones I a XIX: teatros, cines, bares, discotecas, restaurantes, bibliotecas, centros comerciales, estadios/centros deportivos/gimnasios, escuelas, hospitales/sanatorios/clínicas, templos, hoteles, juegos mecánicos/electromecánicos, baños públicos, panaderías y pastelerías, estaciones de servicio, almacenamiento/distribución de hidrocarburos, fábricas/depósitos de muebles, laboratorios industriales.
Aforo de eventos o espectáculos públicos temporales (nivel 1) >= 500 personas asistentes Art. 223, fracción I: eventos con asistencia de 500 a 2,500 personas — la Unidad expide el Dictamen directamente; solicitud con mínimo 15 días hábiles de anticipación.
Aforo de eventos o espectáculos públicos temporales (nivel 2) >= 2,500 personas asistentes Art. 223, fracción II: eventos con asistencia de 2,500 a 10,000 personas — requieren programa especial de protección civil y visita de supervisión; solicitud con 20 días hábiles de anticipación.
Aforo de eventos o espectáculos públicos temporales (nivel 3) >= 10,000 personas asistentes Art. 223, fracción III: eventos con más de 10,000 asistentes — procedimiento reforzado con reunión interinstitucional, dictamen preliminar y visita; solicitud con 25 días hábiles de anticipación.

Fuente: Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de Saltillo, Coahuila de Zaragoza (Libro I: Reglamento Interno del Sistema Municipal de Protección Civil; Libro II: régimen de particulares, Dictamen de Seguridad y Operación, e infracciones y sanciones).

Guías Estado + Giro

Giros con guía específica en Coah.

Cada guía cruza lo que exige la NOM-002-STPS-2010 en ese giro con los umbrales, trámites y sanciones de Coahuila — la combinación exacta que aplica a tu negocio.

Guía verificada

Hoteles

Hoteles, moteles, hostales, resorts, aparthoteles y cualquier establecimiento de hospedaje temporal.

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Guía verificada

Hospitales

Hospitales de segundo y tercer nivel, clínicas, consultorios, unidades de atención ambulatoria y laboratorios clínicos.

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Guía verificada

Gasolineras

Estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, y estaciones de autoconsumo.

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Guía verificada

Restaurantes

Establecimientos de consumo de alimentos y bebidas, cocinas comerciales e industriales, food courts y servicios de banquetes.

Ver guía en Coah.
Guía verificada

Industria

Plantas de manufactura, maquiladoras, procesamiento, ensamble, talleres industriales y parques industriales.

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Guía verificada

Oficinas

Oficinas administrativas, corporativos, despachos profesionales, coworkings y centros de servicios.

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Checklist de cumplimiento

Checklist de cumplimiento — Coahuila

Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.

Exigido por la normativa local

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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en Coahuila igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.

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Fuentes consultadas

  1. Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza (texto consolidado, reforma 19/12/2025), H. Congreso del Estado de CoahuilaFuente oficialConsultada el 13/08/2026
  2. Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Saltillo, Coahuila (espejo alojado en el portal oficial del Gobierno del Estado)EspejoConsultada el 13/08/2026

Espejo significa que el texto se consultó en una copia publicada por un organismo público o académico, no en el portal primario. Se usa cuando el portal oficial bloquea el acceso o sirve una versión desactualizada. El contenido es el mismo, pero conviene saberlo si el dato va a soportar un dictamen.