Obligaciones contra incendios en Guerrero
La ley y el reglamento de protección civil vigentes, la autoridad competente, el Programa Interno de Protección Civil y las sanciones exactas por incumplimiento — todo con fuente oficial y fecha de verificación.
La ley anterior (Ley Número 455, 2010) fue ABROGADA por completo — la vigente es la Ley Número 861, publicada 13/09/2024. No se mezcló ningún artículo de la Ley 455 en esta ficha.
No se localizó un Reglamento sustantivo de la Ley 861 pese a que el Transitorio Cuarto lo exige — puede que aún no se haya publicado en línea.
Marco legal
Si protección civil visita tu negocio en Guerrero, estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector y la base de todo lo que esta ficha documenta.
No se localizó un Reglamento sustantivo publicado de la Ley 861. El Transitorio Cuarto obliga a expedirlo en 180 días hábiles desde la entrada en vigor (≈mediados de 2025), pero búsquedas dirigidas en el Congreso, el Gobierno del Estado y el mirror federal no arrojaron ningún PDF. Existe un "Reglamento Interior de la Secretaría" (15/08/2025), pero es un reglamento orgánico/administrativo interno de la dependencia, no el reglamento sustantivo de la Ley para particulares.
¿Quién manda: estado o municipio?
Estatal (Secretaría) y municipal coordinado. Art. 226 detalla una lista amplia de giros de mediano/bajo riesgo sujetos a inspección/verificación municipal.
Bomberos
Mencionado solo tangencialmente: coadyuva con acciones municipales (art. 25 fracc. III) y su personal operativo "se regirá por el reglamento correspondiente" (art. 178) — sin facultades propias de dictamen en la Ley.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Guerrero, cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 48: "de aplicación obligatoria en todas las actividades de: centros, establecimientos, inmuebles, espacios e instalaciones fijas y móviles" de dependencias, entidades, industrias o empresas de los sectores público, privado y social, sin umbral de tamaño. Art. 45 fracc. II exige que lo formule un tercero acreditado registrado ante la Secretaría.
Vigencia
Ley art. 52: "deberá ser actualizado anualmente, y de forma inmediata en caso de daños, modificaciones en infraestructura" (vigencia de 1 año).
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 2 fracc. LXXIV: "Tercero Acreditado en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil... debidamente acreditado y con número de registro expedido por la Secretaría." Regulado en Título Sexto, Cap. V, arts. 163-168 (registro, carta de corresponsabilidad, causales de pérdida de registro, padrón público).
- Refrendo
- no verificado
Equipo exigido por la normativa de Gro.
Esto es lo que la ley y el reglamento de Guerrero exigen textualmente en equipo, con el artículo exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010.
no verificado — cero coincidencias de "extintor", "hidrante" o "señalamiento" con cifras en el texto completo de la Ley. El art. 45 fracc. III solo obliga en términos genéricos a colocar "señales y avisos... alarmas, equipos de mitigación, botiquines... y equipo reglamentario de acuerdo a la actividad", remitiendo el detalle a un Reglamento que no se localizó.
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Cotizar por WhatsAppSanciones en Gro.
- Rango
- 50 a 5,000 UMA (≈$5,866 a $586,550)
- Fundamento
- Ley art. 231, escala por fracción (Título Noveno, Cap. IV, arts. 228-238): 200-500 UMA (operar sin Póliza/PIPC, art. 53); 100-1000 UMA (eventos masivos sin póliza/programa); 100-2000 UMA (pirotecnia/juegos mecánicos sin programa); 300-3000 UMA (tercero acreditado con registro obtenido con datos falsos); 500-3000 UMA (incumplir NOM en sustancias químicas peligrosas); 50-500 UMA (fuentes de ignición, instalaciones eléctricas en mal estado); 50-300 UMA (obstaculizar inspección/auxilio). Art. 232: construcción en zona de alto riesgo sin autorización, 1000-5000 UMA (delito grave).
- Clausura
- Art. 229 fracc. II: "Clausura temporal o definitiva, parcial o total del inmueble, establecimiento o fuente de riesgo."
- Reincidencia
- Art. 233: la reincidencia se configura al cometer dos o más veces la misma conducta, y es criterio de graduación de la multa (art. 230) — el art. 227 permite aplicar de nuevo las multas del art. 231 sin procedimiento previo. No se localizó una fórmula de duplicación automática del monto (a diferencia de otros estados de este catálogo): búsqueda de "duplic"/"doble" en el texto completo sin resultados.
Giros con guía específica en Gro.
Cada guía cruza lo que exige la NOM-002-STPS-2010 en ese giro con los umbrales, trámites y sanciones de Guerrero — la combinación exacta que aplica a tu negocio.
Restaurantes
Establecimientos de consumo de alimentos y bebidas, cocinas comerciales e industriales, food courts y servicios de banquetes.
Ver guía en Gro.Hoteles
Hoteles, moteles, hostales, resorts, aparthoteles y cualquier establecimiento de hospedaje temporal.
Ver guía en Gro.Hospitales
Hospitales de segundo y tercer nivel, clínicas, consultorios, unidades de atención ambulatoria y laboratorios clínicos.
Ver guía en Gro.Escuelas y guarderías
Guarderías, estancias infantiles, preescolar, primaria, secundaria, media superior, universidades y centros de capacitación.
Ver guía en Gro.Industria
Plantas de manufactura, maquiladoras, procesamiento, ensamble, talleres industriales y parques industriales.
Ver guía en Gro.Bodegas y CEDIS
Bodegas, almacenes, centros de distribución, cross-docks, operadores logísticos y almacenaje en rack.
Ver guía en Gro.Centros comerciales
Plazas comerciales, centros comerciales, tiendas de autoservicio, cines, teatros, auditorios, estadios y salas de espectáculos.
Ver guía en Gro.Oficinas
Oficinas administrativas, corporativos, despachos profesionales, coworkings y centros de servicios.
Ver guía en Gro.Gimnasios y salones
Gimnasios, estudios de acondicionamiento físico, spas, albercas, salones de eventos, salones de fiesta y boliches.
Ver guía en Gro.Checklist de cumplimiento — Guerrero
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
Exigido por la normativa local
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en Guerrero igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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