Obligaciones contra incendios en Colima
La ley y el reglamento de protección civil vigentes, la autoridad competente, el Programa Interno de Protección Civil y las sanciones exactas por incumplimiento — todo con fuente oficial y fecha de verificación.
No existe Reglamento de alcance general — el detalle operativo vive en criterios de la UEPC (no publicados) o en reglamentos municipales.
El art. 146 TER fija umbrales de aforo (1,000 / 500 en espacio cerrado) y superficie (3,000 m²) directamente en la Ley — información valiosa para contenido futuro de cruces, documentada aquí aunque no se use todavía en crucesPublicables.
Marco legal
Si protección civil visita tu negocio en Colima, estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector y la base de todo lo que esta ficha documenta.
No existe un Reglamento de alcance general de la Ley (el que regularía PIPC, dictámenes, terceros acreditados para particulares), pese a que el Transitorio Cuarto ordenó su emisión en 180 días hábiles. Lo único localizado es el "Reglamento Interior de la Unidad Estatal de Protección Civil" (P.O. 13/09/2025), que es puramente organizacional/interno de la UEPC (estructura orgánica, Junta de Gobierno) — no regula obligaciones de particulares. La Ley remite reiteradamente a "criterios que emita la UEPC" en vez de a un reglamento.
¿Quién manda: estado o municipio?
Estatal (UEPC) con municipios facultados para su propio reglamento municipal de protección civil (art. 17 fracc. IX, art. 81 fracc. XIX).
Bomberos
H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Colima A.C. — solo integrante consultivo (con un representante) del Consejo Estatal de Protección Civil (art. 33 fracc. V) y del Comité Estatal de Emergencia (art. 40 fracc. III); la Ley no le otorga facultades de inspección, dictamen o sanción.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Colima, cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 8: administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones con afluencia masiva de personas. Art. 9: toda empresa industrial, comercial o de servicios, sin umbral de tamaño en el texto legal.
Vigencia
Art. 98: "tendrán la vigencia que se determine en cada caso. Cuando no se establezca un término de vigencia, el programa se mantendrá en vigor, hasta que sea modificado, substituido o cancelado" — la Ley NO fija un número de años.
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 12: particulares que ejerzan asesoría, capacitación o elaboración de PIPC requieren registro ante la UEPC. Arts. 102-103: "Consultor externo" o "Capacitador externo" con expediente (acta constitutiva, diplomado avalado por CENAPRED, constancia STPS). Art. 114: peritos deben registrarse como consultores externos, "El registro obtenido tendrá vigencia de un año y podrá ser revocado."
- Refrendo
- 1 año
Equipo exigido por la normativa de Col.
Esto es lo que la ley y el reglamento de Colima exigen textualmente en equipo, con el artículo exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010.
no verificado — cero coincidencias de "extintor"/"extinguidor" en el texto completo. El art. 10 solo exige genéricamente "equipo contra incendio" y señalización (excepto casa habitación unifamiliar), remitiendo normas técnicas complementarias a la UEPC (no localizadas publicadas).
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003¿Te falta algo de esta lista? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría en Col..
Cotizar por WhatsAppSanciones en Col.
- Rango
- 100 a 10,000 UMA (≈$11,731 a $1,173,100)
- Fundamento
- Ley art. 149 (reformado P.O. 22/11/2016): fracc. I, 100-400 UMA para incumplir arts. 8, 9, 10, 13, 130 y 131 (PIPC, señalización/equipo contra incendio, protocolo en eventos ≥50 personas, materiales peligrosos); fracc. III, hasta 10,000 UMA para cualquier otro incumplimiento, según gravedad. Art. 148 fracc. IV fija el tope general en 10,000 UMA.
- Clausura
- Art. 148 fracc. I: clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando el inmueble/negocio ponga en riesgo a la población. Art. 149 fracc. II: clausura temporal en caso de reincidencia a los arts. 8, 9, 10, 13, 130 y 131 (excepto centros escolares públicos y unidades habitacionales). Art. 150: clausura definitiva y decomiso en reincidencia agravada.
- Reincidencia
- Art. 149 fracc. IV: "Las sanciones pecuniarias antes previstas, se duplicarán en los casos de reincidencia." El plazo exacto de reincidencia (art. 150) no está fijado en días/meses en la Ley, remite a "los ordenamientos jurídicos" supletorios.
- Nota
- Unidad UMA desde la reforma de desindexación del salario mínimo (Decreto 133, P.O. 22/11/2016). Además, el art. 146 TER (adicionado 24/03/2018) sí fija umbrales numéricos directamente en la Ley: "alto riesgo" desde 1,000 personas de aforo (500 en espacio cerrado) o construcción mayor a 3,000 m² — dato relevante para cruces por sector, aunque no se activa crucesPublicables en esta ronda por alcance del encargo.
Giros con guía específica en Col.
Cada guía cruza lo que exige la NOM-002-STPS-2010 en ese giro con los umbrales, trámites y sanciones de Colima — la combinación exacta que aplica a tu negocio.
Restaurantes
Establecimientos de consumo de alimentos y bebidas, cocinas comerciales e industriales, food courts y servicios de banquetes.
Ver guía en Col.Hoteles
Hoteles, moteles, hostales, resorts, aparthoteles y cualquier establecimiento de hospedaje temporal.
Ver guía en Col.Hospitales
Hospitales de segundo y tercer nivel, clínicas, consultorios, unidades de atención ambulatoria y laboratorios clínicos.
Ver guía en Col.Escuelas y guarderías
Guarderías, estancias infantiles, preescolar, primaria, secundaria, media superior, universidades y centros de capacitación.
Ver guía en Col.Industria
Plantas de manufactura, maquiladoras, procesamiento, ensamble, talleres industriales y parques industriales.
Ver guía en Col.Bodegas y CEDIS
Bodegas, almacenes, centros de distribución, cross-docks, operadores logísticos y almacenaje en rack.
Ver guía en Col.Centros comerciales
Plazas comerciales, centros comerciales, tiendas de autoservicio, cines, teatros, auditorios, estadios y salas de espectáculos.
Ver guía en Col.Oficinas
Oficinas administrativas, corporativos, despachos profesionales, coworkings y centros de servicios.
Ver guía en Col.Gimnasios y salones
Gimnasios, estudios de acondicionamiento físico, spas, albercas, salones de eventos, salones de fiesta y boliches.
Ver guía en Col.Checklist de cumplimiento — Colima
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
Exigido por la normativa local
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en Colima igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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