Obligaciones contra incendios en Michoacán
La ley y el reglamento de protección civil vigentes, la autoridad competente, el Programa Interno de Protección Civil y las sanciones exactas por incumplimiento — todo con fuente oficial y fecha de verificación.
El único Reglamento localizado (1998) reglamenta la Ley anterior de 1993, ya sustituida — sus cifras técnicas no se publican como vigentes para inmuebles de mayor afluencia. Buen candidato para confirmar si existe un reglamento nuevo bajo la Ley de 2014.
Sin municipio propio en `municipios.ts` — Morelia (capital) es candidato de mejora futura.
Marco legal
Si protección civil visita tu negocio en Michoacán, estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector y la base de todo lo que esta ficha documenta.
Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo
Este reglamento (1998) reglamenta la Ley ANTERIOR, publicada el 23/12/1993 — la Ley vigente hoy es una completamente distinta, publicada el 25/11/2014 y reformada hasta el 02/09/2025 (incluyendo un Capítulo XIII Bis "De los Bomberos" agregado en 2025 que el reglamento de 1998 no puede contemplar). Por eso sus cifras específicas (p. ej. extintor ABC de 4.5-6 kg, umbral de 50 personas) NO se publican como dato vigente — solo se cita su existencia formal, no su contenido técnico, hasta confirmar si el Estado emitió un reglamento nuevo bajo la Ley de 2014.
¿Quién manda: estado o municipio?
no verificado — la Ley confirma que tanto la Coordinación Estatal como las municipales tienen facultades relacionadas con el Programa Interno (arts. 30 fr. XXIX, 43 fr. XIX), pero no se localizó un criterio explícito de reparto por tamaño o giro entre ambos niveles.
Bomberos
Ley Capítulo XIII Bis "De los Bomberos" (arts. 81 Bis, 81 Ter, 81 Quater, agregado por reforma del 19/05/2025): la Coordinación Estatal y las Coordinaciones Municipales deben prestar el servicio de Cuerpos de Bomberos de forma gratuita ante emergencias — es un capítulo sobre el SERVICIO de bomberos (atender incendios, auxiliar en riesgos), no exige un dictamen previo de bomberos para inmuebles.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Michoacán, cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 62: todo inmueble, edificio o establecimiento de dependencias, instituciones, organismos, industrias, empresas o negocios de los sectores público, privado, social y económico del Estado y sus Municipios. Art. 117: el umbral cuantitativo es una afluencia promedio mayor a 50 personas entre empleados y usuarios (con Unidad Interna de Protección Civil como requisito de la licencia de operación); por debajo de ese umbral solo aplican medidas mínimas (ver `equipoExigido`).
Vigencia
No verificado
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal o municipal, según el caso.
Plazos que no debes dejar pasar
No verificado
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 14: personas físicas o morales que ejerzan asesoría, capacitación, evaluación o elaboración de programas requieren registro expedido por la Coordinación Estatal.
- Refrendo
- Ley art. 73: renovación anual obligatoria, con evaluación de capacitación.
Equipo exigido por la normativa de Mich.
Esto es lo que la ley y el reglamento de Michoacán exigen textualmente en equipo, con el artículo exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010.
Ley art. 62
todo inmueble obligado a Programa Interno de Protección Civil debe contar con asesoría de persona física o moral debidamente registrada para elaborarlo.
Ley art. 117, párr. 2
los inmuebles con afluencia promedio menor a 50 personas deben cumplir medidas mínimas de protección civil y seguridad: señalización informativa, preventiva y restrictiva, salida de emergencia, extintor contra fuego, cinta antiderrapante en escaleras, botiquín de primeros auxilios y al menos un empleado capacitado en la materia.
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003no verificado — el único Reglamento localizado (1998) reglamenta la Ley anterior ya sustituida y no se publica como fuente de cantidades vigentes para inmuebles de mayor afluencia (ver nota en `reglamento`); remite en la práctica a la NOM-002 y otras NOM aplicables.
¿Te falta algo de esta lista? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría en Mich..
Cotizar por WhatsAppSanciones en Mich.
- Rango
- 25 a 10,000 UMA (≈$2,933 a $1,173,100)
- Fundamento
- Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo, Sección Tercera "Sanciones", art. 111 fr. III: multa de 25 hasta 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (reformado P.O. 19/05/2025, republicado P.O. 02/09/2025).
- Clausura
- Art. 111 fr. II: clausura o suspensión, temporal o definitiva (permanente), parcial o total, de cualquier tipo de establecimiento, instalación o inmueble sujeto de inspección o afectado por una situación de riesgo, emergencia o desastre.
- Reincidencia
- Art. 111: en reincidencia, las sanciones económicas aumentan según la gravedad, hasta dos veces más del monto máximo permitido; se considera reincidente a quien incurra más de una vez en infracciones al mismo precepto dentro de un período de dos años.
- Nota
- Confirmado contra el texto íntegro descargado directamente del portal oficial de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas de Michoacán el 13/08/2026 — se leyó completo hasta el art. 121 y más allá, incluyendo la Sección Tercera "Sanciones" (art. 111), agregada por la reforma del 19/05/2025 y republicada el 02/09/2025 (numeración vigente confirmada, muy posterior al art. 62 del Programa Interno, consistente con la reescritura completa de la ley en 2014).
Giros con guía específica en Mich.
Cada guía cruza lo que exige la NOM-002-STPS-2010 en ese giro con los umbrales, trámites y sanciones de Michoacán — la combinación exacta que aplica a tu negocio.
Hoteles
Hoteles, moteles, hostales, resorts, aparthoteles y cualquier establecimiento de hospedaje temporal.
Ver guía en Mich.Restaurantes
Establecimientos de consumo de alimentos y bebidas, cocinas comerciales e industriales, food courts y servicios de banquetes.
Ver guía en Mich.Escuelas y guarderías
Guarderías, estancias infantiles, preescolar, primaria, secundaria, media superior, universidades y centros de capacitación.
Ver guía en Mich.Hospitales
Hospitales de segundo y tercer nivel, clínicas, consultorios, unidades de atención ambulatoria y laboratorios clínicos.
Ver guía en Mich.Centros comerciales
Plazas comerciales, centros comerciales, tiendas de autoservicio, cines, teatros, auditorios, estadios y salas de espectáculos.
Ver guía en Mich.Gimnasios y salones
Gimnasios, estudios de acondicionamiento físico, spas, albercas, salones de eventos, salones de fiesta y boliches.
Ver guía en Mich.Oficinas
Oficinas administrativas, corporativos, despachos profesionales, coworkings y centros de servicios.
Ver guía en Mich.Industria
Plantas de manufactura, maquiladoras, procesamiento, ensamble, talleres industriales y parques industriales.
Ver guía en Mich.Bodegas y CEDIS
Bodegas, almacenes, centros de distribución, cross-docks, operadores logísticos y almacenaje en rack.
Ver guía en Mich.Checklist de cumplimiento — Michoacán
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
Exigido por la normativa local
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en Michoacán igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
Leer la guía completaFuentes consultadas
- Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo, Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de Michoacán
- Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo (espejo Normateca federal, texto de 1998 bajo la ley anterior — ver nota)
Espejo significa que el texto se consultó en una copia publicada por un organismo público o académico, no en el portal primario. Se usa cuando el portal oficial bloquea el acceso o sirve una versión desactualizada. El contenido es el mismo, pero conviene saberlo si el dato va a soportar un dictamen.