Obligaciones contra incendios en Aguascalientes
La ley y el reglamento de protección civil vigentes, la autoridad competente, el Programa Interno de Protección Civil y las sanciones exactas por incumplimiento — todo con fuente oficial y fecha de verificación.
Sin Reglamento estatal localizado — solo un reglamento municipal de protección civil para el municipio de Aguascalientes (capital), buen candidato de mejora futura para capa municipal.
Marco legal
Si protección civil visita tu negocio en Aguascalientes, estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector y la base de todo lo que esta ficha documenta.
No se localizó un Reglamento de la Ley a nivel ESTATAL — solo un reglamento municipal de protección civil para el municipio de Aguascalientes (la capital), mismo patrón que Coahuila, Nuevo León y Querétaro en esta fase (solo reglamentos municipales, sin reglamento estatal propio).
¿Quién manda: estado o municipio?
no verificado — la Ley no fija un criterio explícito de reparto estado/municipio por tamaño o giro (a diferencia de Veracruz, Tamaulipas o Yucatán); los arts. 10-11 solo fijan atribuciones generales del Ejecutivo estatal y de los municipios, sin una regla de competencia por tipo de inmueble.
Bomberos
Los Departamentos de Bomberos SÍ emiten un dictamen, pero condicionado: solo para inmuebles con más de 15 metros de altura, sobre el buen funcionamiento del depósito de agua/aljibe/cisterna o hidrantes exigido por el art. 100 — no es un dictamen universal para todo Programa Interno, ver detalle en `dictamenBomberos`.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Aguascalientes, cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 5: administradores, encargados, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles e instalaciones fijas y móviles que por su uso y destino reciban afluencia de personas.
Vigencia
Ley art. 65: el Programa Interno se mantiene vigente "hasta que sea modificado, sustituido o cancelado" — sin plazo fijo de renovación.
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal o municipal, según el caso.
Plazos que no debes dejar pasar
Ley art. 5: máximo 45 días hábiles para presentar el Programa Interno cuando la Coordinación competente (estatal o municipal) lo solicite; si la resolución es negativa por segunda ocasión, se aplican las sanciones de la Ley.
Dictamen de bomberos
Es un trámite APARTE del Programa Interno de Protección Civil: cumplir uno no te exime del otro.
- Vigencia
- no verificado — la Ley no especifica un plazo de validez para este dictamen.
- Fundamento
- Ley art. 100: inmuebles con más de 15 metros de altura deben contar con depósito de agua, aljibe o cisterna (accionado por bombas o hidrantes); los Departamentos de Bomberos emiten dictamen sobre su buen funcionamiento — condicionado a ese umbral de altura, no universal para todo inmueble con Programa Interno.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 109: particulares, organizaciones civiles, empresas capacitadoras e instructores deben registrarse ante la Coordinación, presentando solicitud y documentos que acrediten su capacidad.
- Refrendo
- Ley art. 110: registro vigente por un año; la Coordinación se reserva el derecho de revocarlo si el interesado incurre en omisiones.
Equipo exigido por la normativa de Ags.
Esto es lo que la ley y el reglamento de Aguascalientes exigen textualmente en equipo, con el artículo exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010.
Ley art. 97
extintores en número suficiente en todas las instituciones públicas, sociales o privadas, según lo que determinen las Coordinaciones de Protección Civil caso por caso y lo que fije el Reglamento (no localizado a nivel estatal, ver advertencia).
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154Ley art. 100
inmuebles con más de 15 metros de altura deben contar con depósito de agua/aljibe/cisterna, accionado por bombas o hidrantes, con dictamen de buen funcionamiento del Departamento de Bomberos.
Ver hidrantes contra incendioLey arts. 102 y 105
mantenimiento de extintores como máximo cada año, y prueba hidrostática cada 5 años, con bitácora llevada por la empresa que da el servicio.
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154¿Te falta algo de esta lista? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría en Ags..
Cotizar por WhatsAppSanciones en Ags.
- Rango
- 100 a 15,000 UMA (≈$11,731 a $1,759,650)
- Fundamento
- Ley de Protección Civil para el Estado de Aguascalientes, Capítulo XXIV "De las Sanciones", art. 148 fr. II: multa de 100 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Art. 149: detalla montos por artículo infringido dentro de ese mismo rango general, salvo la fr. II (infracciones al art. 92 párr. 3), sancionada aparte con 100 a 500 UMA.
- Clausura
- Art. 148 fr. I: clausura temporal o definitiva (permanente), parcial o total, como sanción autónoma; arts. 149 fr. I y III: la autoridad puede además determinar la clausura, de forma fundada y motivada, junto con la multa.
- Reincidencia
- Art. 148 fr. III: en reincidencia de particulares, la multa va del monto sancionado en la primera ocasión hasta 15,000 veces el valor diario de la UMA.
- Nota
- Confirmado contra el texto íntegro (53 páginas, sin truncamiento) descargado directamente del portal oficial del Congreso de Aguascalientes el 13/08/2026 — la reforma más reciente que contiene el documento es del 21/07/2025 (adición del Capítulo XVIII Bis); el Capítulo XXIV de Sanciones (arts. 147-149) no fue tocado por esa reforma, su última modificación es de julio/diciembre de 2017, por lo que esta cifra refleja la numeración vigente.
Giros con guía específica en Ags.
Cada guía cruza lo que exige la NOM-002-STPS-2010 en ese giro con los umbrales, trámites y sanciones de Aguascalientes — la combinación exacta que aplica a tu negocio.
Hoteles
Hoteles, moteles, hostales, resorts, aparthoteles y cualquier establecimiento de hospedaje temporal.
Ver guía en Ags.Restaurantes
Establecimientos de consumo de alimentos y bebidas, cocinas comerciales e industriales, food courts y servicios de banquetes.
Ver guía en Ags.Escuelas y guarderías
Guarderías, estancias infantiles, preescolar, primaria, secundaria, media superior, universidades y centros de capacitación.
Ver guía en Ags.Hospitales
Hospitales de segundo y tercer nivel, clínicas, consultorios, unidades de atención ambulatoria y laboratorios clínicos.
Ver guía en Ags.Centros comerciales
Plazas comerciales, centros comerciales, tiendas de autoservicio, cines, teatros, auditorios, estadios y salas de espectáculos.
Ver guía en Ags.Gimnasios y salones
Gimnasios, estudios de acondicionamiento físico, spas, albercas, salones de eventos, salones de fiesta y boliches.
Ver guía en Ags.Oficinas
Oficinas administrativas, corporativos, despachos profesionales, coworkings y centros de servicios.
Ver guía en Ags.Industria
Plantas de manufactura, maquiladoras, procesamiento, ensamble, talleres industriales y parques industriales.
Ver guía en Ags.Bodegas y CEDIS
Bodegas, almacenes, centros de distribución, cross-docks, operadores logísticos y almacenaje en rack.
Ver guía en Ags.Checklist de cumplimiento — Aguascalientes
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
Exigido por la normativa local
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en Aguascalientes igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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