Obligaciones contra incendios en Tamaulipas
La ley y el reglamento de protección civil vigentes, la autoridad competente, el Programa Interno de Protección Civil y las sanciones exactas por incumplimiento — todo con fuente oficial y fecha de verificación.
El Reglamento vigente (2001, sin reformas) antecede a la nueva Ley y usa terminología derogada — hay un vacío regulatorio hasta que el Estado publique un reglamento actualizado.
Sin capa municipal — Tampico, Reynosa, Matamoros y Nuevo Laredo son buenos candidatos para una ronda de mejora futura.
Marco legal
Si protección civil visita tu negocio en Tamaulipas, estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector y la base de todo lo que esta ficha documenta.
Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas
Este reglamento es de 2001 y no ha sido reformado desde entonces (confirmado en esta consulta), por lo que antecede por completo a la nueva Ley del Decreto 66-911 (18/12/2025): sigue usando terminología derogada como "Unidad Interna de Respuesta Inmediata" en vez de "Programa Interno de Protección Civil". Hasta que el Estado publique un reglamento nuevo, hay un vacío entre lo que exige la ley vigente y lo que detalla su reglamento.
¿Quién manda: estado o municipio?
Ley art. 32 fr. LV: corresponde a la Coordinación Estatal dictaminar hospitales, cines, universidades e industrias con superficie igual o mayor a 1,500 m², entre otros de mayor envergadura. Ley art. 51 fr. V: corresponde a la Coordinación Municipal dictaminar viviendas para 5+ familias, escuelas básicas, guarderías, mercados y establecimientos menores. Ley art. 65: el Programa Interno se somete "a la Coordinación Estatal que corresponda según las competencias previstas en esta Ley" — es decir, un reparto por tipo/tamaño de inmueble, similar en estructura al de Veracruz.
Bomberos
no verificado — ni la Ley (Decreto 66-911) ni el Reglamento de 2001 contemplan explícitamente un dictamen emitido por el Cuerpo de Bomberos para inmuebles.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Tamaulipas, cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 65: todos los inmuebles públicos, privados o sociales deben contar con un Programa Interno de Protección Civil dictaminado, conforme a la competencia estatal o municipal fijada en los arts. 32 y 51.
Vigencia
Ley art. 65: la vigencia del Programa Interno es de un año a partir de su dictamen positivo.
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal o municipal, según el caso.
Plazos que no debes dejar pasar
Ley art. 65: debe presentarse anualmente para su dictaminación ante la Coordinación Estatal o Municipal que corresponda.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 2 fr. LXXXII: define "Tercero acreditado" como la persona certificada y con número de registro expedido por la Escuela Nacional de Protección Civil u otras instancias de acreditación autorizadas, facultada para impartir consultoría, asesoría, evaluación y elaboración de Programas Internos y dictámenes. Ley art. 32 fr. LIII: la Coordinación Estatal tramita la constancia de registro de terceros acreditados.
- Refrendo
- no verificado — no se localizó una periodicidad de refrendo explícita para el registro de terceros acreditados.
Equipo exigido por la normativa de Tamps.
Esto es lo que la ley y el reglamento de Tamaulipas exigen textualmente en equipo, con el artículo exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010.
Ley art. 69
para dictaminar el Programa Interno se exigen "mecanismos de prevención y señalización, de conformidad con la normatividad vigente" y un "Programa Anual de Mantenimiento de Instrumentos e Infraestructura en materia de Protección Civil" — sin cantidades ni especificaciones técnicas propias.
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003no verificado — la Ley remite a normatividad técnica adicional y al Reglamento para especificaciones de equipo contra incendios (extintores, sistemas de detección), pero el Reglamento vigente es de 2001 y no desarrolla ese detalle (ver nota en `reglamento`).
Ver sistemas de detección y alarma contra incendio¿Te falta algo de esta lista? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría en Tamps..
Cotizar por WhatsAppSanciones en Tamps.
- Rango
- 20 a 5,000 UMA (≈$2,346 a $586,550)
- Fundamento
- Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas (Decreto 66-911, 18/12/2025), art. 165 fr. III: multa equivalente al monto de 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Existen además multas agravadas específicas más altas para infracciones de mayor gravedad (arts. 163-164): p. ej. 500 a 5,000 UMA por realizar eventos sin dictamen positivo de la Coordinación, o 500 a 5,000 UMA por formular Programas Internos omitiendo riesgos de hidrocarburos.
- Clausura
- Art. 165 fr. II: clausura temporal o definitiva (permanente), total o parcial de los establecimientos — una de seis sanciones posibles junto con amonestación, multa, suspensión de obras/instalaciones/servicios y cancelación de registro de tercero acreditado, acumulables entre sí atendiendo al caso (art. 165, penúltimo párrafo).
- Reincidencia
- Art. 165 fr. IV: en reincidencia, el monto de la multa podrá incrementarse sin exceder 5,000 UMA, además de la clausura definitiva (permanente) automática.
- Nota
- Confirmado contra el texto íntegro y completo (58 páginas, con transitorios) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas (Decreto 66-911, publicado 18/12/2025), descargado directamente del portal oficial del Congreso de Tamaulipas el 13/08/2026 — se leyó el Capítulo de Sanciones completo (arts. 160-171), incluyendo tanto el catálogo general (art. 165) como las multas agravadas específicas (arts. 163-164). La cifra de la fuente secundaria descartada anteriormente (20-1,000 UMA, "art. 88" de la ley derogada) queda confirmada como no aplicable: la ley vigente renumeró el articulado desde cero y fija un rango distinto.
Giros con guía específica en Tamps.
Cada guía cruza lo que exige la NOM-002-STPS-2010 en ese giro con los umbrales, trámites y sanciones de Tamaulipas — la combinación exacta que aplica a tu negocio.
Hoteles
Hoteles, moteles, hostales, resorts, aparthoteles y cualquier establecimiento de hospedaje temporal.
Ver guía en Tamps.Restaurantes
Establecimientos de consumo de alimentos y bebidas, cocinas comerciales e industriales, food courts y servicios de banquetes.
Ver guía en Tamps.Escuelas y guarderías
Guarderías, estancias infantiles, preescolar, primaria, secundaria, media superior, universidades y centros de capacitación.
Ver guía en Tamps.Hospitales
Hospitales de segundo y tercer nivel, clínicas, consultorios, unidades de atención ambulatoria y laboratorios clínicos.
Ver guía en Tamps.Centros comerciales
Plazas comerciales, centros comerciales, tiendas de autoservicio, cines, teatros, auditorios, estadios y salas de espectáculos.
Ver guía en Tamps.Gimnasios y salones
Gimnasios, estudios de acondicionamiento físico, spas, albercas, salones de eventos, salones de fiesta y boliches.
Ver guía en Tamps.Oficinas
Oficinas administrativas, corporativos, despachos profesionales, coworkings y centros de servicios.
Ver guía en Tamps.Industria
Plantas de manufactura, maquiladoras, procesamiento, ensamble, talleres industriales y parques industriales.
Ver guía en Tamps.Bodegas y CEDIS
Bodegas, almacenes, centros de distribución, cross-docks, operadores logísticos y almacenaje en rack.
Ver guía en Tamps.Checklist de cumplimiento — Tamaulipas
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
Exigido por la normativa local
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en Tamaulipas igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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