Obligaciones contra incendios en San Luis Potosí
La ley y el reglamento de protección civil vigentes, la autoridad competente, el Programa Interno de Protección Civil y las sanciones exactas por incumplimiento — todo con fuente oficial y fecha de verificación.
El Reglamento se verificó vía un espejo federal (CNDH), no el propio portal estatal — dos intentos sobre fuentes del Estado (proteccioncivil.slp.gob.mx, legismex.mty.itesm.mx) fallaron por bloqueo técnico. Buen candidato para recotejar contra el Periódico Oficial del Estado en una ronda futura.
Sin capa municipal — la capital (San Luis Potosí) y Ciudad Valles ya tienen reglamento propio de protección civil localizado en fuentes públicas; son buenos candidatos para una ronda de mejora futura.
Marco legal
Si protección civil visita tu negocio en San Luis Potosí, estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector y la base de todo lo que esta ficha documenta.
Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí
Fuente: espejo de la normateca de la CNDH (comisión federal de derechos humanos, no el propio Estado) — dos intentos de fetch directo sobre el portal de la Coordinación Estatal de Protección Civil (proteccioncivil.slp.gob.mx) y sobre legismex.mty.itesm.mx fallaron por robots.txt/timeout. La fecha de última reforma no se pudo confirmar en este ejemplar.
¿Quién manda: estado o municipio?
no verificado — la Ley no fija un criterio explícito de reparto estado/municipio por tamaño o giro (a diferencia de Veracruz o Tamaulipas); el trámite del Programa Interno se presenta ante la Coordinación Estatal (Ley art. 15, Reglamento art. 30), sin que se haya confirmado una vía municipal paralela para casos menores.
Bomberos
no verificado — ni la Ley ni el Reglamento contemplan un dictamen emitido por el Cuerpo de Bomberos; los bomberos voluntarios solo se registran como "grupos voluntarios" (Ley art. 51).
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en San Luis Potosí, cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 15: inmuebles e instalaciones fijas y móviles de los sectores público, privado y social con afluencia constante o masiva de personas, sin umbral numérico propio en la Ley. Reglamento art. 39 sí fija un umbral concreto: más de 4 trabajadores requiere Programa Interno completo; con 4 o menos basta un Plan de Emergencia con brigada multifuncional.
Vigencia
Reglamento art. 32.B.IX: vigencia anual, con revisión y actualización obligatoria al menos cada dos años.
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal.
Plazos que no debes dejar pasar
Reglamento art. 41: el registro del Programa Interno debe refrendarse anualmente ante la Coordinación Estatal.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 6 fr. I Bis define al "Agente Consultor Capacitador" (persona o empresa que ofrece capacitación, asesoría o consultoría en protección civil); Ley art. 52 y Reglamento arts. 55-66 exigen registro ante la CEPC para ejercer asesoría, capacitación, evaluación o elaboración de programas internos. Reglamento art. 52 Bis prohíbe el registro a servidores públicos o integrantes de los consejos de protección civil nacional/estatal/municipal.
- Refrendo
- Reglamento art. 67: el registro de Agente Consultor Capacitador tiene vigencia anual, previo pago de derechos; el art. 60 exige, para refrendarlo, copia del registro anterior y del recibo de pago ante la Secretaría de Finanzas.
Equipo exigido por la normativa de S.L.P.
Esto es lo que la ley y el reglamento de San Luis Potosí exigen textualmente en equipo, con el artículo exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010.
Reglamento art. 36 fr. IV
cuatro brigadas básicas obligatorias — Evacuación, Primeros Auxilios, Prevención y Combate de Incendios, y Búsqueda y Rescate.
Ver botiquines y kits de primeros auxiliosReglamento art. 81 fr. III
extintores, señalética informativa/restrictiva/prohibitiva, ruta de evacuación libre de obstrucciones y salidas de emergencia — el reglamento los enuncia como motivo de sanción si faltan, es decir, de forma indirecta (infracción), no como una lista de requisitos con cantidades propias.
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003no verificado — ni la Ley ni el Reglamento detallan cantidades específicas de extintores ni especificaciones técnicas de sistemas contra incendio; remite en la práctica a NOM-002.
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154¿Te falta algo de esta lista? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría en S.L.P..
Cotizar por WhatsAppSanciones en S.L.P.
- Rango
- 50 a 1,000 UMA (≈$5,866 a $117,310)
- Fundamento
- Ley art. 67: multa equivalente al monto de 50 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, entre otras sanciones (amonestación, clausura temporal o definitiva, suspensión de obras/servicios, arresto administrativo hasta 36 horas) por las conductas del art. 66 (omitir el Programa Interno, no permitir inspecciones, incumplir disposiciones).
- Clausura
- Ley art. 67: clausura temporal o definitiva como sanción independiente de la multa.
- Reincidencia
- Ley art. 67, párrafo tercero: reincidir en las conductas sancionables es motivo suficiente para la clausura definitiva del establecimiento.
Giros con guía específica en S.L.P.
Cada guía cruza lo que exige la NOM-002-STPS-2010 en ese giro con los umbrales, trámites y sanciones de San Luis Potosí — la combinación exacta que aplica a tu negocio.
Hoteles
Hoteles, moteles, hostales, resorts, aparthoteles y cualquier establecimiento de hospedaje temporal.
Ver guía en S.L.P.Restaurantes
Establecimientos de consumo de alimentos y bebidas, cocinas comerciales e industriales, food courts y servicios de banquetes.
Ver guía en S.L.P.Escuelas y guarderías
Guarderías, estancias infantiles, preescolar, primaria, secundaria, media superior, universidades y centros de capacitación.
Ver guía en S.L.P.Hospitales
Hospitales de segundo y tercer nivel, clínicas, consultorios, unidades de atención ambulatoria y laboratorios clínicos.
Ver guía en S.L.P.Centros comerciales
Plazas comerciales, centros comerciales, tiendas de autoservicio, cines, teatros, auditorios, estadios y salas de espectáculos.
Ver guía en S.L.P.Gimnasios y salones
Gimnasios, estudios de acondicionamiento físico, spas, albercas, salones de eventos, salones de fiesta y boliches.
Ver guía en S.L.P.Oficinas
Oficinas administrativas, corporativos, despachos profesionales, coworkings y centros de servicios.
Ver guía en S.L.P.Industria
Plantas de manufactura, maquiladoras, procesamiento, ensamble, talleres industriales y parques industriales.
Ver guía en S.L.P.Bodegas y CEDIS
Bodegas, almacenes, centros de distribución, cross-docks, operadores logísticos y almacenaje en rack.
Ver guía en S.L.P.Checklist de cumplimiento — San Luis Potosí
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
Exigido por la normativa local
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en San Luis Potosí igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
Leer la guía completaFuentes consultadas
- Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, Coordinación Estatal de Protección Civil de San Luis Potosí
- Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí (espejo Normateca CNDH)
Espejo significa que el texto se consultó en una copia publicada por un organismo público o académico, no en el portal primario. Se usa cuando el portal oficial bloquea el acceso o sirve una versión desactualizada. El contenido es el mismo, pero conviene saberlo si el dato va a soportar un dictamen.