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Directorio Nacional · Ficha verificada

Obligaciones contra incendios en Zacatecas

La ley y el reglamento de protección civil vigentes, la autoridad competente, el Programa Interno de Protección Civil y las sanciones exactas por incumplimiento — todo con fuente oficial y fecha de verificación.

Programa Interno de Protección Civil Multas hasta 15,000 UMA (≈$1,759,650) 9 giros con guía propia Verificado · 2026-08-13

Trampa de espejo superado, reforzando la regla "nunca usar Justia/vLex/Studocu": un PDF alojado por Justia (docs.mexico.justia.com, vía S3) resultó ser el texto ORIGINAL de 1999 (Decreto 111), ya sustituido por la ley vigente de 2018 (Decreto 237) — se descartó por completo, igual que la versión HTML del mismo agregador (que sí mostraba articulado vigente pero no es una fuente admisible) y que un directorio jurídico de pago (vLex) que ofrecía la fecha de publicación del Reglamento. Ningún dato de esta ficha proviene de esos tres dominios.

Última reforma de la Ley: NO_VERIFICADA — el espejo CNDH (fuente admisible usada para todo el contenido sustantivo, incluidas las sanciones) no trae fecha de última reforma en su encabezado, y la única fuente que la reportaba (Justia) está excluida por política del proyecto.

Sin cruces publicables: ni la Ley ni el Reglamento (de contenido no accesible) especifican umbrales numéricos de aforo o superficie por giro; el art. 50 da una lista genérica de tipos de inmueble obligados a Programa Interno, no una lista de giros con trámite propio.

Reglamento de contenido no verificado: se confirmó su existencia y nombre por referencias de dominios oficiales, pero ningún mirror admisible permitió leer su texto ni confirmar su fecha exacta de publicación en esta sesión — buen candidato para reintentar en una futura ronda.

La Base Jurídica

Marco legal

Si protección civil visita tu negocio en Zacatecas, estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector y la base de todo lo que esta ficha documenta.

La Ley

Ley de Protección Civil del Estado y Municipios de Zacatecas

Publicada · 2018-03-14
Ver texto oficial
El Reglamento

Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas

Se confirmó su existencia y nombre por múltiples referencias de dominios oficiales (periodico.zacatecas.gob.mx, transparencia2.zacatecas.gob.mx), pero su contenido sustantivo — y su fecha exacta de publicación — no se pudo leer ni confirmar en esta sesión por una fuente admisible: el portal propio del Congreso y del Periódico Oficial de Zacatecas rechazaron el fetch directo (robots.txt/timeout), el espejo académico (legismex) también lo rechazó, y el único directorio que sí ofrecía la fecha (vLex) está excluido por política del proyecto — ver la regla "nunca usar Justia, vLex ni Studocu" en `Fuente.oficial` y en `FuentesBlock.astro`. no verificado la fecha de publicación hasta encontrar una fuente admisible. No se publica ninguna URL de descarga directa hasta poder verificar su contenido.

¿Quién manda: estado o municipio?

Ley (fragmento consultado): "En situaciones de emergencia o de desastre... la autoridad encargada de su atención inicial es la municipal, informando a la Coordinación Estatal, la que tendrá a su cargo coordinar dicha atención cuando la capacidad del municipio... se vea rebasada o deban intervenir las autoridades de dos o más municipios."

Bomberos

no verificado

El Trámite Obligatorio

Programa Interno de Protección Civil

Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Zacatecas, cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.

¿Tu negocio está obligado?

Ley art. 50 (Capítulo XI): "Los propietarios, poseedores, representantes legales o administradores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, centros de atención infantil, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte" y demás inmuebles de afluencia masiva deben contar con Unidad Interna y Programa Interno de Protección Civil. El art. 54 define su contenido (Subprograma de Prevención, Auxilio, Recuperación, Plan de Contingencias y Plan de Continuidad de Operaciones).

Vigencia

Un año, según el trámite oficial "Autorización del Programa Interno de Protección Civil" publicado por la Secretaría General de Gobierno de Zacatecas; puede ser autorizado con reservas.

Ante quién se tramita

Ante la autoridad estatal.

Ir al trámite oficial

Plazos que no debes dejar pasar

No verificado

Terceros acreditados

Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.

Fundamento
Ley: particulares que ejercen capacitación en brigadas y estudios de riesgo deben registrarse ante la Coordinación Estatal y suscribir una carta de corresponsabilidad. El trámite oficial de "Registro de Instructores" ante la Secretaría General de Gobierno confirma este registro (con costo publicado de $5,000.00 MXN).
Refrendo
no verificado
Lo Que Debes Comprar

Equipo exigido por la normativa de Zac.

Esto es lo que la ley y el reglamento de Zacatecas exigen textualmente en equipo, con el artículo exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría. Todo lo que no aparece aquí se rige por la NOM-002-STPS-2010.

no verificado — ni la Ley ni el Reglamento (de contenido no accesible en esta sesión) detallan cantidades específicas de extintores ni especificaciones técnicas de sistemas contra incendio en los fragmentos consultados.

Ver extintores contra incendio certificados NOM-154

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El Costo de No Cumplir

Sanciones en Zac.

Rango
20 a 15,000 UMA (≈$2,346 a $1,759,650)
Fundamento
Ley art. 122 fr. I: "Multa, de veinte hasta quince mil unidades de medida y actualización vigente en el momento de la infracción." Es una de cinco sanciones que la autoridad puede imponer de forma acumulativa (junto con clausura, suspensión de obras/actividades, suspensión de eventos y revocación de registros — fr. II-V), atendiendo la gravedad de la infracción. Además, el art. 123 crea un catálogo residual para incumplimientos no previstos expresamente en la Ley o que pongan en riesgo a la población: multa de 20 a 200 UMA, con posibilidad adicional de clausura.
Clausura
Art. 122 fr. II: "Clausura definitiva, temporal, parcial o total" — una de las sanciones acumulables del catálogo principal. Art. 126 define en detalle los cuatro tipos: definitiva (deja sin efecto las autorizaciones y suspende definitivamente la obra/actividad/instalación/establecimiento), temporal (suspensión por tiempo determinado hasta subsanar), parcial (suspensión de un área determinada) y total (suspensión de toda la obra/actividad/instalación/establecimiento).
Reincidencia
Art. 123, párr. 2: "En caso de reincidencia se podrá duplicar la multa, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y penales." Esta regla de duplicación está textualmente asociada al catálogo residual del art. 123 (multa 20-200 UMA); la Ley no repite una regla de duplicación explícita para el catálogo principal del art. 122, aunque el art. 124 fr. IV exige considerar la reincidencia como criterio general de individualización de cualquier sanción.
Nota
Confianza ALTA: se descargó y leyó el texto íntegro de la Ley (54 páginas, vía espejo de la Normateca federal de la CNDH, sin truncamiento — se alcanzó el Capítulo de Sanciones completo, arts. 120-129, y los Transitorios). La ronda anterior había fallado en llegar a este capítulo por truncamiento de la descarga; con el archivo completo se confirma el rango 20-15,000 UMA del art. 122 y el catálogo residual del art. 123. Pendiente: el espejo CNDH no trae un encabezado de "última reforma" (solo "fecha de publicación: 14/03/2018"), y la única fuente que reportaba una fecha de reforma distinta era un agregador excluido por política del proyecto (ver advertencias) — el campo `ley.ultimaReforma` permanece en null por prudencia, no por falta de contenido sustantivo.
Guías Estado + Giro

Giros con guía específica en Zac.

Cada guía cruza lo que exige la NOM-002-STPS-2010 en ese giro con los umbrales, trámites y sanciones de Zacatecas — la combinación exacta que aplica a tu negocio.

Guía verificada

Restaurantes

Establecimientos de consumo de alimentos y bebidas, cocinas comerciales e industriales, food courts y servicios de banquetes.

Ver guía en Zac.
Guía verificada

Hoteles

Hoteles, moteles, hostales, resorts, aparthoteles y cualquier establecimiento de hospedaje temporal.

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Guía verificada

Hospitales

Hospitales de segundo y tercer nivel, clínicas, consultorios, unidades de atención ambulatoria y laboratorios clínicos.

Ver guía en Zac.
Guía verificada

Industria

Plantas de manufactura, maquiladoras, procesamiento, ensamble, talleres industriales y parques industriales.

Ver guía en Zac.
Guía verificada

Oficinas

Oficinas administrativas, corporativos, despachos profesionales, coworkings y centros de servicios.

Ver guía en Zac.
Checklist de cumplimiento

Checklist de cumplimiento — Zacatecas

Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.

Exigido por la normativa local

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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en Zacatecas igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.

Leer la guía completa

Fuentes consultadas

  1. Ley de Protección Civil del Estado y Municipios de Zacatecas (espejo Normateca federal, CNDH)EspejoConsultada el 13/08/2026
  2. Trámites y Servicios de la Coordinación Estatal de Protección Civil, Secretaría General de Gobierno de ZacatecasFuente oficialConsultada el 13/08/2026

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