Equipo contra incendios obligatorio para oficinas en Zac.
Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Zac. a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.
Trampa de espejo superado, reforzando la regla "nunca usar Justia/vLex/Studocu": un PDF alojado por Justia (docs.mexico.justia.com, vía S3) resultó ser el texto ORIGINAL de 1999 (Decreto 111), ya sustituido por la ley vigente de 2018 (Decreto 237) — se descartó por completo, igual que la versión HTML del mismo agregador (que sí mostraba articulado vigente pero no es una fuente admisible) y que un directorio jurídico de pago (vLex) que ofrecía la fecha de publicación del Reglamento. Ningún dato de esta ficha proviene de esos tres dominios.
Última reforma de la Ley: NO_VERIFICADA — el espejo CNDH (fuente admisible usada para todo el contenido sustantivo, incluidas las sanciones) no trae fecha de última reforma en su encabezado, y la única fuente que la reportaba (Justia) está excluida por política del proyecto.
Sin cruces publicables: ni la Ley ni el Reglamento (de contenido no accesible) especifican umbrales numéricos de aforo o superficie por giro; el art. 50 da una lista genérica de tipos de inmueble obligados a Programa Interno, no una lista de giros con trámite propio.
Reglamento de contenido no verificado: se confirmó su existencia y nombre por referencias de dominios oficiales, pero ningún mirror admisible permitió leer su texto ni confirmar su fecha exacta de publicación en esta sesión — buen candidato para reintentar en una futura ronda.
Marco legal
Si protección civil visita a oficinas en Zac., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.
Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas
Se confirmó su existencia y nombre por múltiples referencias de dominios oficiales (periodico.zacatecas.gob.mx, transparencia2.zacatecas.gob.mx), pero su contenido sustantivo — y su fecha exacta de publicación — no se pudo leer ni confirmar en esta sesión por una fuente admisible: el portal propio del Congreso y del Periódico Oficial de Zacatecas rechazaron el fetch directo (robots.txt/timeout), el espejo académico (legismex) también lo rechazó, y el único directorio que sí ofrecía la fecha (vLex) está excluido por política del proyecto — ver la regla "nunca usar Justia, vLex ni Studocu" en `Fuente.oficial` y en `FuentesBlock.astro`. no verificado la fecha de publicación hasta encontrar una fuente admisible. No se publica ninguna URL de descarga directa hasta poder verificar su contenido.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Zac., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 50 (Capítulo XI): "Los propietarios, poseedores, representantes legales o administradores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, centros de atención infantil, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte" y demás inmuebles de afluencia masiva deben contar con Unidad Interna y Programa Interno de Protección Civil. El art. 54 define su contenido (Subprograma de Prevención, Auxilio, Recuperación, Plan de Contingencias y Plan de Continuidad de Operaciones).
Vigencia
Un año, según el trámite oficial "Autorización del Programa Interno de Protección Civil" publicado por la Secretaría General de Gobierno de Zacatecas; puede ser autorizado con reservas.
Plazos que no debes dejar pasar
No verificado
Lo que exige la NOM-002 en oficinas
Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que oficinas debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.
NOM-002-STPS-2010.
Riesgo ordinario: extintores 1 por cada 300 m² o fracción
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-002-STPS-2010, Tabla 1.
Distancia máxima de recorrido de 23 m para fuego Clase A y C
NOM-002-STPS-2010.
Altura de colocación máxima de 1.50 m
NOM-002-STPS-2010, Cap. 8 y numeral 5.2.
Croquis o planos, plan de atención a emergencias y capacitación anual
NOM-002-STPS-2010.
1 simulacro al año en riesgo ordinario
NOM-001-STPS-2008 y NOM-026-STPS-2008.
Rutas de evacuación libres y señalizadas
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003¿Te falta algo de esta lista para tu oficinas en Zac.? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría.
Cotizar por WhatsAppLo que exige Zac. además
Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Zac. — no es específico de oficinas, aplica a cualquier giro en la entidad.
no verificado — ni la Ley ni el Reglamento (de contenido no accesible en esta sesión) detallan cantidades específicas de extintores ni especificaciones técnicas de sistemas contra incendio en los fragmentos consultados.
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154Autoridad y bomberos en Zac.
¿Quién manda: estado o municipio?
Ley (fragmento consultado): "En situaciones de emergencia o de desastre... la autoridad encargada de su atención inicial es la municipal, informando a la Coordinación Estatal, la que tendrá a su cargo coordinar dicha atención cuando la capacidad del municipio... se vea rebasada o deban intervenir las autoridades de dos o más municipios."
Bomberos
no verificado
Sanciones en Zac.
- Rango
- 20 a 15,000 UMA (≈$2,346 a $1,759,650)
- Fundamento
- Ley art. 122 fr. I: "Multa, de veinte hasta quince mil unidades de medida y actualización vigente en el momento de la infracción." Es una de cinco sanciones que la autoridad puede imponer de forma acumulativa (junto con clausura, suspensión de obras/actividades, suspensión de eventos y revocación de registros — fr. II-V), atendiendo la gravedad de la infracción. Además, el art. 123 crea un catálogo residual para incumplimientos no previstos expresamente en la Ley o que pongan en riesgo a la población: multa de 20 a 200 UMA, con posibilidad adicional de clausura.
- Clausura
- Art. 122 fr. II: "Clausura definitiva, temporal, parcial o total" — una de las sanciones acumulables del catálogo principal. Art. 126 define en detalle los cuatro tipos: definitiva (deja sin efecto las autorizaciones y suspende definitivamente la obra/actividad/instalación/establecimiento), temporal (suspensión por tiempo determinado hasta subsanar), parcial (suspensión de un área determinada) y total (suspensión de toda la obra/actividad/instalación/establecimiento).
- Reincidencia
- Art. 123, párr. 2: "En caso de reincidencia se podrá duplicar la multa, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y penales." Esta regla de duplicación está textualmente asociada al catálogo residual del art. 123 (multa 20-200 UMA); la Ley no repite una regla de duplicación explícita para el catálogo principal del art. 122, aunque el art. 124 fr. IV exige considerar la reincidencia como criterio general de individualización de cualquier sanción.
- Nota
- Confianza ALTA: se descargó y leyó el texto íntegro de la Ley (54 páginas, vía espejo de la Normateca federal de la CNDH, sin truncamiento — se alcanzó el Capítulo de Sanciones completo, arts. 120-129, y los Transitorios). La ronda anterior había fallado en llegar a este capítulo por truncamiento de la descarga; con el archivo completo se confirma el rango 20-15,000 UMA del art. 122 y el catálogo residual del art. 123. Pendiente: el espejo CNDH no trae un encabezado de "última reforma" (solo "fecha de publicación: 14/03/2018"), y la única fuente que reportaba una fecha de reforma distinta era un agregador excluido por política del proyecto (ver advertencias) — el campo `ley.ultimaReforma` permanece en null por prudencia, no por falta de contenido sustantivo.
Otros trámites en Zac.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley: particulares que ejercen capacitación en brigadas y estudios de riesgo deben registrarse ante la Coordinación Estatal y suscribir una carta de corresponsabilidad. El trámite oficial de "Registro de Instructores" ante la Secretaría General de Gobierno confirma este registro (con costo publicado de $5,000.00 MXN).
- Refrendo
- no verificado
Sigue explorando el directorio
Otros giros en Zac.
Oficinas en otros estados
Ver también la ficha completa de Zac. y la guía general de oficinas.
Checklist de cumplimiento — Oficinas en Zac.
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
NOM-002-STPS-2010
Zac.
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en oficinas igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
Leer la guía completaFuentes consultadas
- Ley de Protección Civil del Estado y Municipios de Zacatecas (espejo Normateca federal, CNDH)
- Trámites y Servicios de la Coordinación Estatal de Protección Civil, Secretaría General de Gobierno de Zacatecas
Espejo significa que el texto se consultó en una copia publicada por un organismo público o académico, no en el portal primario. Se usa cuando el portal oficial bloquea el acceso o sirve una versión desactualizada. El contenido es el mismo, pero conviene saberlo si el dato va a soportar un dictamen.



