Equipo contra incendios obligatorio para escuelas y guarderías en Ags.
Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Ags. a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.
Sin Reglamento estatal localizado — solo un reglamento municipal de protección civil para el municipio de Aguascalientes (capital), buen candidato de mejora futura para capa municipal.
Marco legal
Si protección civil visita a escuelas y guarderías en Ags., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.
No se localizó un Reglamento de la Ley a nivel ESTATAL — solo un reglamento municipal de protección civil para el municipio de Aguascalientes (la capital), mismo patrón que Coahuila, Nuevo León y Querétaro en esta fase (solo reglamentos municipales, sin reglamento estatal propio).
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Ags., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 5: administradores, encargados, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles e instalaciones fijas y móviles que por su uso y destino reciban afluencia de personas.
Vigencia
Ley art. 65: el Programa Interno se mantiene vigente "hasta que sea modificado, sustituido o cancelado" — sin plazo fijo de renovación.
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal o municipal, según el caso.
Plazos que no debes dejar pasar
Ley art. 5: máximo 45 días hábiles para presentar el Programa Interno cuando la Coordinación competente (estatal o municipal) lo solicite; si la resolución es negativa por segunda ocasión, se aplican las sanciones de la Ley.
Lo que exige la NOM-002 en escuelas y guarderías
Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que escuelas y guarderías debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.
NOM-009-SEGOB-2015, §8.1.
Riesgo bajo: 2 extintores ABC + 1 Clase K en preparación de alimentos, mínimo 4.5 kg. Con más de 9 salas, 1 por cada 3
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónNOM-009-SEGOB-2015, §8.2.
Riesgo medio: 1 extintor por cada 4 aulas, mínimo 2 unidades móviles ABC, más 1 Clase K. Unidades móviles de 50 kg en áreas de alto riesgo
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónNOM-009-SEGOB-2015, §8.3.
Riesgo alto: al menos 5 extintores ABC o 1 por cada 3 aulas, ROCIADORES AUTOMÁTICOS en zonas de alto riesgo, más 1 Clase K
Ver sistemas de rociadores automáticosNOM-009-SEGOB-2015, §9.2.
Al menos 1 detector de humo en cada aula y en cada espacio destinado al cuidado de los niños, con mantenimiento preventivo mensual
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioNOM-009-SEGOB-2015, §9.4.
Al menos 1 lámpara de emergencia automática por nivel, permanentemente cargada, sobre las rutas de evacuación
NOM-009-SEGOB-2015, §9.7.
Cuando menos 2 salidas, claro libre ≥90 cm, puertas abatibles con eje de giro vertical y barra antipánico. Prohibidas corredizas y giratorias
Ver herrajes y barras antipánico contra incendioNOM-009-SEGOB-2015, §9.3.
Gas L.P.: máximo 2 cilindros portátiles de 20 kg, ubicados FUERA del centro; tubería visible en amarillo con 2 válvulas de cierre rápido; prohibida la recarga en horario de operación; vida máxima del tanque 10 años
NOM-009-SEGOB-2015, §8.1.
Extintores a altura máxima de 1.50 m
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154¿Te falta algo de esta lista para tu escuelas y guarderías en Ags.? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría.
Cotizar por WhatsAppLo que exige Ags. además
Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Ags. — no es específico de escuelas y guarderías, aplica a cualquier giro en la entidad.
Ley art. 97
extintores en número suficiente en todas las instituciones públicas, sociales o privadas, según lo que determinen las Coordinaciones de Protección Civil caso por caso y lo que fije el Reglamento (no localizado a nivel estatal, ver advertencia).
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154Ley art. 100
inmuebles con más de 15 metros de altura deben contar con depósito de agua/aljibe/cisterna, accionado por bombas o hidrantes, con dictamen de buen funcionamiento del Departamento de Bomberos.
Ver hidrantes contra incendioLey arts. 102 y 105
mantenimiento de extintores como máximo cada año, y prueba hidrostática cada 5 años, con bitácora llevada por la empresa que da el servicio.
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154Autoridad y bomberos en Ags.
¿Quién manda: estado o municipio?
no verificado — la Ley no fija un criterio explícito de reparto estado/municipio por tamaño o giro (a diferencia de Veracruz, Tamaulipas o Yucatán); los arts. 10-11 solo fijan atribuciones generales del Ejecutivo estatal y de los municipios, sin una regla de competencia por tipo de inmueble.
Bomberos
Los Departamentos de Bomberos SÍ emiten un dictamen, pero condicionado: solo para inmuebles con más de 15 metros de altura, sobre el buen funcionamiento del depósito de agua/aljibe/cisterna o hidrantes exigido por el art. 100 — no es un dictamen universal para todo Programa Interno, ver detalle en `dictamenBomberos`.
Sanciones en Ags.
- Rango
- 100 a 15,000 UMA (≈$11,731 a $1,759,650)
- Fundamento
- Ley de Protección Civil para el Estado de Aguascalientes, Capítulo XXIV "De las Sanciones", art. 148 fr. II: multa de 100 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Art. 149: detalla montos por artículo infringido dentro de ese mismo rango general, salvo la fr. II (infracciones al art. 92 párr. 3), sancionada aparte con 100 a 500 UMA.
- Clausura
- Art. 148 fr. I: clausura temporal o definitiva (permanente), parcial o total, como sanción autónoma; arts. 149 fr. I y III: la autoridad puede además determinar la clausura, de forma fundada y motivada, junto con la multa.
- Reincidencia
- Art. 148 fr. III: en reincidencia de particulares, la multa va del monto sancionado en la primera ocasión hasta 15,000 veces el valor diario de la UMA.
- Nota
- Confirmado contra el texto íntegro (53 páginas, sin truncamiento) descargado directamente del portal oficial del Congreso de Aguascalientes el 13/08/2026 — la reforma más reciente que contiene el documento es del 21/07/2025 (adición del Capítulo XVIII Bis); el Capítulo XXIV de Sanciones (arts. 147-149) no fue tocado por esa reforma, su última modificación es de julio/diciembre de 2017, por lo que esta cifra refleja la numeración vigente.
Otros trámites en Ags.
Dictamen de bomberos
Es un trámite APARTE del Programa Interno de Protección Civil: cumplir uno no te exime del otro.
- Vigencia
- no verificado — la Ley no especifica un plazo de validez para este dictamen.
- Fundamento
- Ley art. 100: inmuebles con más de 15 metros de altura deben contar con depósito de agua, aljibe o cisterna (accionado por bombas o hidrantes); los Departamentos de Bomberos emiten dictamen sobre su buen funcionamiento — condicionado a ese umbral de altura, no universal para todo inmueble con Programa Interno.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 109: particulares, organizaciones civiles, empresas capacitadoras e instructores deben registrarse ante la Coordinación, presentando solicitud y documentos que acrediten su capacidad.
- Refrendo
- Ley art. 110: registro vigente por un año; la Coordinación se reserva el derecho de revocarlo si el interesado incurre en omisiones.
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Otros giros en Ags.
Escuelas y guarderías en otros estados
Ver también la ficha completa de Ags. y la guía general de escuelas y guarderías.
Checklist de cumplimiento — Escuelas y guarderías en Ags.
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
NOM-002-STPS-2010
Ags.
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en escuelas y guarderías igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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