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Directorio Nacional · Ficha verificada

Equipo contra incendios obligatorio para industria en Chis.

Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Chis. a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.

Piso federal: NOM-002-STPS-2010 Programa Interno de Protección Civil Multas hasta 5,000 UMA (≈$586,550) Reforma reciente · 2026-06-24 Verificado · 2026-08-13

Ley completamente nueva a mitad de esta misma investigación: se investigó primero, a fondo, la "Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas" de 2014 (reforma 2018) — con su Reglamento de 2015 y su capítulo de sanciones completo — antes de descubrir que fue reemplazada por la "Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas", aprobada 28/10/2025 y publicada 12/11/2025, con una reforma ya el 24/06/2026. Todo el contenido de la ley de 2014 se descartó como fuente de cifras vigentes; solo se usó para entender qué NO usar (ver `reglamento.nota`).

La ley no define un umbral numérico general de "alto riesgo" (aforo/m²), pero sí fija un umbral concreto de 150 personas para que un evento socio-organizativo se considere "de afluencia masiva" (art. 122, obliga a Programa Específico de Protección Civil) y de 5 empleados para exigir capacitación/simulacros a una empresa (art. 110, párr. 2).

El techo nominal de 5,000 UMA (art. 212 fr. II) no es el máximo absoluto de la ley: el art. 214 fija un rango excepcional de 2,000 a 500,000 UMA para un grupo específico de fracciones del art. 209 relacionadas con incumplimientos municipales en combate de incendios, roza-quema no autorizada y provocación de incendios urbanos/rurales/forestales — un supuesto muy distinto al incumplimiento típico de protección civil de una empresa (falta de Programa Interno, equipo, etc.), por lo que no se usa como cifra representativa en comparativos entre estados.

El Reglamento de 2015 sigue siendo el único reglamento localizado, pero reglamenta la Ley anterior de 2014, ya derogada — buen candidato para reintentar cuando exista, si llega a existir, un Reglamento propio de la Ley de 2025/2026.

La Base Jurídica

Marco legal

Si protección civil visita a industria en Chis., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.

La Ley

Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas

Publicada · 2025-11-12 Última reforma · 2026-06-24
Ver texto oficial
El Reglamento

Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas

Publicado · 2015-09-09
Ver texto oficial

Este Reglamento (2015) reglamenta la "Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas" de 2014 — la Ley vigente hoy es una ley DISTINTA y mucho más reciente, "Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas" (publicada 12/11/2025, reformada apenas 24/06/2026), que renumeró el articulado por completo (p. ej. el PIPC pasó de un capítulo con arts. 30-31/66/77 a una definición en el art. 2 fr. LXIII y el art. 63). El art. 31 de la Ley nueva sí sigue remitiendo al "Reglamento" en general, por lo que se mantiene `existe:true`, pero ninguna cifra específica de este Reglamento de 2015 (incluido su capítulo completo de sanciones, arts. 92-102) se usa como vigente — ver `sanciones.nota`.

El Trámite Obligatorio

Programa Interno de Protección Civil

Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Chis., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.

¿Tu negocio está obligado?

Ley art. 2 fr. LXIII (definición) y art. 63: instrumento obligatorio para "establecimiento[s], institución[es] educativa[s] del sector privado u organismo[s] de gobierno", que debe incluir análisis de riesgos estructurales, eléctricos y de gas L.P.

Vigencia

No verificado

Ante quién se tramita

Ante la autoridad estatal.

Plazos que no debes dejar pasar

No verificado

El Piso Federal

Lo que exige la NOM-002 en industria

Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que industria debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.

NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.

Brigada contra incendio con capacitación teórico-práctica anual y 2 simulacros al año

NOM-005-STPS-1998, §10.1.

Paredes, pisos, techos, instalaciones y cimentaciones de materiales resistentes al fuego en áreas de inflamables y combustibles

NOM-005-STPS-1998, §10.3.2.

Recipientes fijos con dispositivos de relevo de presión y arrestador de flama

NOM-005-STPS-1998, §9.10.

Lámparas a prueba de explosión en espacios confinados

NOM-022-STPS-2015.

Pararrayos, puesta a tierra y control de carga electrostática

¿Te falta algo de esta lista para tu industria en Chis.? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría.

Cotizar por WhatsApp
El Plus Estatal

Lo que exige Chis. además

Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Chis. — no es específico de industria, aplica a cualquier giro en la entidad.

Quién Manda

Autoridad y bomberos en Chis.

¿Quién manda: estado o municipio?

no verificado — el art. 28 fr. IX distingue Programas Internos "de competencia exclusiva del Instituto" de los que vigilan los Ayuntamientos, pero no se localizó, en los fragmentos consultados, el criterio explícito (tamaño, giro, nivel de riesgo) que separa unos de otros.

Bomberos

no verificado

El Costo de No Cumplir

Sanciones en Chis.

Rango
50 a 5,000 UMA (≈$5,866 a $586,550)
Fundamento
Ley art. 212, fracción II: rango general de multa de 50 a 5,000 UMA. El art. 214 desglosa la cifra por fracción del catálogo de infracciones del art. 209 (31 fracciones): desde 50-100 UMA (obstruir inspección/auxilio) hasta 500-5,000 UMA (no aplicar el Atlas de Riesgos, y otras infracciones graves). Una franja de fracciones específicas del art. 214 (incumplimientos municipales de combate de incendios, roza-quema y provocación de incendios urbanos/rurales/forestales) alcanza un techo excepcional de 500,000 UMA — no se usa como cifra representativa del estado porque corresponde a un supuesto muy distinto (incendios forestales/municipales) del incumplimiento típico de una empresa, pero se documenta en `advertencias` por transparencia.
Clausura
Sí. Ley art. 212, fracción V, y art. 218: el Instituto puede imponer clausura parcial o total, temporal o definitiva, incluso como medida autónoma "en caso de riesgo inminente" (no solo como sanción accesoria de la multa). Art. 219: procedimiento de ejecución de la clausura.
Reincidencia
Ley art. 216: la autoridad "podrá" duplicar la multa en caso de reincidencia (dos o más veces la misma conducta) — es discrecional, no un mandato automático. El art. 209, fracción XXI (quemas en zona urbana) contiene una regla específica de duplicación, también con "podrá", no automática.
Nota
La Ley de 2014 (ya no vigente en su numeración) tenía multas de 50 a 2,000 días de salario mínimo — cifra YA NO USADA aquí, descartada expresamente al confirmarse que la Ley vigente ("Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil", publicada 12/11/2025, reformada 24/06/2026) tiene su propio capítulo de sanciones completo (Capítulo V, arts. 209-222), verificado íntegro tras superar el truncamiento de lectura que en una ronda anterior se detuvo en el art. 81.
Aparte del Programa Interno de Protección Civil

Otros trámites en Chis.

Terceros acreditados

Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.

Fundamento
Ley art. 2 fr. LVIII: "Profesionista Acreditado: a toda persona física o moral, que se encuentra debidamente certificada y con número de registro emitido por el Instituto, para que pueda impartir asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de Programas Internos de Protección Civil..."
Refrendo
no verificado
Verificación

Normas que se citan por error en industria

Estas normas aparecen con frecuencia en cotizaciones y propuestas como fundamento de una obligación de equipo contra incendios. Revisamos el texto oficial de cada una: o están canceladas, o no aplican, o simplemente no contienen ningún requisito de incendio. Si un proveedor te las cita, pide que te muestre el artículo.

  • NOM-010-STPS-2014Vigente, pero no exige equipo

    Se cita para:Alcance de protección contra incendios en industria

    Lo que dice en realidad:NO es una norma de protección contra incendios. Regula límites máximos permisibles de exposición a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y salud ocupacional. Incluirla en un alcance de incendio es un error de encuadre.

    Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026

Ver también la ficha completa de Chis. y la guía general de industria.

Checklist de cumplimiento

Checklist de cumplimiento — Industria en Chis.

Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.

NOM-002-STPS-2010

Chis.

MESECI — Equipo Contra Incendios · meseci.com.mx · +52 55 3493-4812 · ventas@meseci.com.mx

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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en industria igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.

Leer la guía completa

Fuentes consultadas

  1. Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas (Instituto de la Consejería Jurídica del Estado de Chiapas)Fuente oficialConsultada el 13/08/2026
  2. Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, 2015 (Instituto de la Consejería Jurídica del Estado de Chiapas)Fuente oficialConsultada el 13/08/2026
  3. Decreto de la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas (Congreso del Estado de Chiapas) — texto íntegro, incluye Capítulo V "De las Infracciones y Sanciones" (arts. 209-222), consultado 14/08/2026 para cerrar el hueco de sanciones que quedó pendiente en la verificación originalFuente oficialConsultada el 13/08/2026