Equipo contra incendios obligatorio para industria en Col.
Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Col. a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.
No existe Reglamento de alcance general — el detalle operativo vive en criterios de la UEPC (no publicados) o en reglamentos municipales.
El art. 146 TER fija umbrales de aforo (1,000 / 500 en espacio cerrado) y superficie (3,000 m²) directamente en la Ley — información valiosa para contenido futuro de cruces, documentada aquí aunque no se use todavía en crucesPublicables.
Marco legal
Si protección civil visita a industria en Col., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.
No existe un Reglamento de alcance general de la Ley (el que regularía PIPC, dictámenes, terceros acreditados para particulares), pese a que el Transitorio Cuarto ordenó su emisión en 180 días hábiles. Lo único localizado es el "Reglamento Interior de la Unidad Estatal de Protección Civil" (P.O. 13/09/2025), que es puramente organizacional/interno de la UEPC (estructura orgánica, Junta de Gobierno) — no regula obligaciones de particulares. La Ley remite reiteradamente a "criterios que emita la UEPC" en vez de a un reglamento.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Col., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 8: administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones con afluencia masiva de personas. Art. 9: toda empresa industrial, comercial o de servicios, sin umbral de tamaño en el texto legal.
Vigencia
Art. 98: "tendrán la vigencia que se determine en cada caso. Cuando no se establezca un término de vigencia, el programa se mantendrá en vigor, hasta que sea modificado, substituido o cancelado" — la Ley NO fija un número de años.
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal.
Lo que exige la NOM-002 en industria
Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que industria debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.
NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Extintores: 1 por cada 200 m² o fracción
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Detección automática y alarma audible y visible
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioNOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Brigada contra incendio con capacitación teórico-práctica anual y 2 simulacros al año
NOM-005-STPS-1998, §10.1.
Paredes, pisos, techos, instalaciones y cimentaciones de materiales resistentes al fuego en áreas de inflamables y combustibles
NOM-005-STPS-1998, §10.3.2.
Recipientes fijos con dispositivos de relevo de presión y arrestador de flama
NOM-005-STPS-1998, §9.10.
Lámparas a prueba de explosión en espacios confinados
NOM-022-STPS-2015.
Pararrayos, puesta a tierra y control de carga electrostática
NOM-017-STPS-2008, invocada expresamente por la NOM-002.
Equipo de protección personal para la brigada
Ver equipo de protección personal (EPP) industrial¿Te falta algo de esta lista para tu industria en Col.? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría.
Cotizar por WhatsAppLo que exige Col. además
Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Col. — no es específico de industria, aplica a cualquier giro en la entidad.
no verificado — cero coincidencias de "extintor"/"extinguidor" en el texto completo. El art. 10 solo exige genéricamente "equipo contra incendio" y señalización (excepto casa habitación unifamiliar), remitiendo normas técnicas complementarias a la UEPC (no localizadas publicadas).
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003Autoridad y bomberos en Col.
¿Quién manda: estado o municipio?
Estatal (UEPC) con municipios facultados para su propio reglamento municipal de protección civil (art. 17 fracc. IX, art. 81 fracc. XIX).
Bomberos
H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Colima A.C. — solo integrante consultivo (con un representante) del Consejo Estatal de Protección Civil (art. 33 fracc. V) y del Comité Estatal de Emergencia (art. 40 fracc. III); la Ley no le otorga facultades de inspección, dictamen o sanción.
Sanciones en Col.
- Rango
- 100 a 10,000 UMA (≈$11,731 a $1,173,100)
- Fundamento
- Ley art. 149 (reformado P.O. 22/11/2016): fracc. I, 100-400 UMA para incumplir arts. 8, 9, 10, 13, 130 y 131 (PIPC, señalización/equipo contra incendio, protocolo en eventos ≥50 personas, materiales peligrosos); fracc. III, hasta 10,000 UMA para cualquier otro incumplimiento, según gravedad. Art. 148 fracc. IV fija el tope general en 10,000 UMA.
- Clausura
- Art. 148 fracc. I: clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando el inmueble/negocio ponga en riesgo a la población. Art. 149 fracc. II: clausura temporal en caso de reincidencia a los arts. 8, 9, 10, 13, 130 y 131 (excepto centros escolares públicos y unidades habitacionales). Art. 150: clausura definitiva y decomiso en reincidencia agravada.
- Reincidencia
- Art. 149 fracc. IV: "Las sanciones pecuniarias antes previstas, se duplicarán en los casos de reincidencia." El plazo exacto de reincidencia (art. 150) no está fijado en días/meses en la Ley, remite a "los ordenamientos jurídicos" supletorios.
- Nota
- Unidad UMA desde la reforma de desindexación del salario mínimo (Decreto 133, P.O. 22/11/2016). Además, el art. 146 TER (adicionado 24/03/2018) sí fija umbrales numéricos directamente en la Ley: "alto riesgo" desde 1,000 personas de aforo (500 en espacio cerrado) o construcción mayor a 3,000 m² — dato relevante para cruces por sector, aunque no se activa crucesPublicables en esta ronda por alcance del encargo.
Otros trámites en Col.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 12: particulares que ejerzan asesoría, capacitación o elaboración de PIPC requieren registro ante la UEPC. Arts. 102-103: "Consultor externo" o "Capacitador externo" con expediente (acta constitutiva, diplomado avalado por CENAPRED, constancia STPS). Art. 114: peritos deben registrarse como consultores externos, "El registro obtenido tendrá vigencia de un año y podrá ser revocado."
- Refrendo
- 1 año
Normas que se citan por error en industria
Estas normas aparecen con frecuencia en cotizaciones y propuestas como fundamento de una obligación de equipo contra incendios. Revisamos el texto oficial de cada una: o están canceladas, o no aplican, o simplemente no contienen ningún requisito de incendio. Si un proveedor te las cita, pide que te muestre el artículo.
- NOM-010-STPS-2014Vigente, pero no exige equipo
Se cita para:Alcance de protección contra incendios en industria
Lo que dice en realidad:NO es una norma de protección contra incendios. Regula límites máximos permisibles de exposición a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y salud ocupacional. Incluirla en un alcance de incendio es un error de encuadre.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
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Otros giros en Col.
Industria en otros estados
Ver también la ficha completa de Col. y la guía general de industria.
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NOM-002-STPS-2010
Col.
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en industria igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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