Equipo contra incendios obligatorio para bodegas y cedis en EdoMex
Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente EdoMex a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.
La fecha original del Código Administrativo (13/12/2001) no se verificó en fuente primaria. Cotejar antes de publicarla.
El reglamento es débil en materia de equipo: prácticamente todo se remite a la NOM-002. La página debe decirlo así en lugar de inventar requisitos estatales.
Marco legal
Si protección civil visita a bodegas y cedis en EdoMex, estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
No hay ley autónoma de protección civil: la materia vive en el Libro Sexto del Código Administrativo. La Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México es un instrumento separado.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en EdoMex, cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Sin umbral de aforo — es prácticamente universal. Reglamento art. 27: las unidades internas se constituyen "de manera obligatoria en los edificios o instalaciones de los sectores público, privado y social". Art. 37 lo extiende a propietarios, poseedores, titulares de derechos, administradores o responsables de edificios públicos, escuelas, fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales y centros de espectáculos o diversiones, en todos los establecimientos abiertos al público. Código Administrativo art. 6.18: los programas se presentan para registro ante la Coordinación.
Vigencia
No hay plazo fijo por ley. Reglamento art. 39 fr. IV: "A las autorizaciones y dictámenes de protección civil se les fijará una fecha determinada para su extinción" — se determina caso por caso, con prórroga posible (fr. V).
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal o municipal, según el caso.
Lo que exige la NOM-002 en bodegas y cedis
Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que bodegas y cedis debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.
NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Extintores: 1 por cada 200 m² o fracción
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Detección automática y alarma audible y visible
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioNOM-002-STPS-2010, riesgo alto. La norma NO especifica norma de diseño.
Sistemas fijos contra incendio
Ver sistemas fijos contra incendioNOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Brigada contra incendio y 2 simulacros al año
NOM-002-STPS-2010, exigible desde el 01/01/2014.
Documentación de verificación del cumplimiento
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Cotizar por WhatsAppLo que exige EdoMex además
Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de EdoMex — no es específico de bodegas y cedis, aplica a cualquier giro en la entidad.
Reglamento art. 38
señalización e instructivos visibles, salidas de emergencia libres, iluminación de emergencia independiente, recorrido máximo de 40 m o 3 minutos de evacuación, y puertas de apertura fácil desde el interior.
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003Reglamento art. 38
extintores, hidrantes y detección se remiten expresamente a "la Norma Oficial Mexicana vigente" — es decir, a la NOM-002-STPS-2010.
Ver hidrantes contra incendioCódigo Administrativo arts. 6.19 Sexies y Septimus
alertamiento sísmico obligatorio en escuelas, hospitales e instalaciones de alto riesgo.
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioReglamento art. 40 y Apéndice
alto riesgo = manejo de sustancias peligrosas en volumen igual o mayor a la cantidad de reporte (art. 29 del Apéndice). Es un criterio químico, no de aforo — punto débil práctico para oficinas y comercios.
Autoridad y bomberos en EdoMex
¿Quién manda: estado o municipio?
Es el modelo más limpio del país: el art. 6.25 Bis del Código Administrativo faculta a los municipios para emitir el dictamen de protección civil de BAJO riesgo; el mediano y alto quedan en la Coordinación General estatal.
Bomberos
Direcciones municipales de Protección Civil y Bomberos, con ley estatal propia
Sanciones en EdoMex
- Rango
- 30 a 5,000 UMA (≈$3,519 a $586,550)
- Fundamento
- Código Administrativo del Estado de México, Libro Sexto, Capítulo Tercero "De las Infracciones y Sanciones", art. 6.37, catálogo escalonado por tipo de infracción: fr. I) 1,000 a 3,000 UMA por no contar con registro de la Coordinación General o no cumplir la calendarización del programa específico; fr. II) 3,001 a 4,000 UMA por no contar con evaluación técnica de impacto, iniciar operaciones sin autorización, o impedir el acceso para verificaciones; fr. III) 4,001 a 5,000 UMA por poner en riesgo a las personas de forma dolosa o culposa; fr. IV) 30 a 200 UMA y fr. V) 300 a 500 UMA por no contar con equipo de alertamiento sísmico (riesgo mediano y alto, respectivamente); fr. VI) 3,001 a 4,000 UMA por incumplir el art. 6.19 Septimus (alertamiento sísmico en escuelas/hospitales).
- Clausura
- Art. 6.36 fr. III: clausura temporal o definitiva (permanente), parcial o total — una de cinco sanciones posibles junto con amonestación con apercibimiento, multa, revocación de registros y demolición de obra o instalación; acumulables entre sí por una misma infracción.
- Nota
- ✅ Resuelta la tensión que señalaba antes esta ficha: el Código Administrativo (art. 6.37) no es una cifra única de 30 a 5,000 UMA sino el mismo catálogo escalonado por fracción que describía el Reglamento (art. 106) — con el texto íntegro del Código (última reforma impresa en el documento: 28/12/2023) se confirma que ambos instrumentos son consistentes entre sí, no contradictorios. No se localizó una cláusula de reincidencia dentro del Capítulo Tercero de Protección Civil (a diferencia del Libro Quinto de Desarrollo Urbano del mismo Código, que sí duplica la multa en reincidencia — esa regla pertenece a otro Libro y no se extendió aquí sin confirmarla). Fuente descargada el 13/08/2026 vía espejo del portal de transparencia municipal de Atlacomulco — el dominio oficial legislacion.edomex.gob.mx no pudo conectarse en esta sesión (error de gateway).
Otros trámites en EdoMex
Dictamen de bomberos
Es un trámite APARTE del Programa Interno de Protección Civil: cumplir uno no te exime del otro.
- Vigencia
- Fecha de extinción determinada caso por caso, no plazo fijo
- Fundamento
- Los umbrales cuantitativos del estado son para el DICTAMEN, no para el PIPC. Reglamento art. 49: desarrollos habitacionales de más de 60 viviendas · construcción de más de 5,000 m² · predios de más de 6,000 m² de terreno.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Código Administrativo art. 6.26 y Reglamento arts. 75-78: Registro de Prestadores de Servicios de Consultoría y Capacitación en Materia de Protección Civil. Requisitos del art. 76: CV documentado, evaluación técnica expedida por la Coordinación General, programas y análisis de vulnerabilidad modelo, y pago de derechos. Art. 78: constancia de actualización de conocimientos.
- Refrendo
- Vigencia por año fiscal, con renovación en los primeros tres meses del año siguiente (Regl. art. 77)
Municipios con reglamento propio
Aplica a cualquier giro con presencia en el municipio, incluido bodegas y cedis:
Toluca (municipio)
| Criterio | Umbral |
|---|---|
| Clasificación de riesgo (bajo/mediano/alto) del giro o actividad económica | según Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México y Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo Bando Municipal de Toluca 2026, art. 68: Toluca no fija criterios cuantitativos propios de "alto riesgo" (aforo, m², litros, altura); remite íntegramente a la clasificación estatal. |
| Superficie de unidades económicas de bajo/mediano riesgo elegibles para permiso provisional de funcionamiento en zonas de uso de suelo incompatible | > 200 m² Bando Municipal de Toluca 2026, arts. 68 y 70: el límite de 200 m² define el acceso a un trámite simplificado (autorización provisional de 90 días), no es un umbral que declare "alto riesgo" a lo que lo exceda. |
Fuente: Toluca no tiene un "Reglamento de Protección Civil" autónomo. La materia se regula dentro del Código Reglamentario Municipal de Toluca (Título Sexto, Capítulo Séptimo, Sección Tercera "Del Servicio de Protección Civil y Bomberos", arts. 6.197-6.203, y Título Octavo, arts. 8.11 y siguientes) y del Bando Municipal de Toluca 2026 (arts. 68, 102, 103 y 128)..
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Otros giros en EdoMex
Bodegas y CEDIS en otros estados
Ver también la ficha completa de EdoMex y la guía general de bodegas y cedis.
Checklist de cumplimiento — Bodegas y CEDIS en EdoMex
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
NOM-002-STPS-2010
EdoMex
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en bodegas y cedis igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
Leer la guía completaFuentes consultadas
- Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
- Código Administrativo del Estado de México, Libro Sexto (texto consolidado, última reforma 28/12/2023) — espejo del portal de transparencia municipal de Atlacomulco
Espejo significa que el texto se consultó en una copia publicada por un organismo público o académico, no en el portal primario. Se usa cuando el portal oficial bloquea el acceso o sirve una versión desactualizada. El contenido es el mismo, pero conviene saberlo si el dato va a soportar un dictamen.



