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Directorio Nacional · Ficha verificada

Equipo contra incendios obligatorio para bodegas y cedis en Dgo.

Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Dgo. a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.

Piso federal: NOM-002-STPS-2010 Programa Interno de Protección Civil Multas hasta 5,000 UMA (≈$586,550) Reforma reciente · 2025-12-14 Verificado · 2026-08-13

Sin cruces publicables: la Ley remite la clasificación de riesgo a un "Catálogo de Actividades" (art. 1) que no se localizó como documento publicado independiente — el Reglamento (art. 45) solo da criterios técnicos genéricos (aforo, vulnerabilidad, carga de fuego, sustancias peligrosas, accesibilidad), no una lista de giros. Buen candidato para reintentar si el Catálogo se publica o se localiza por separado.

Sanciones: confirmadas contra el texto íntegro de la Ley (art. 165, multa 25-5,000 UMA con reforma del 14/12/2025) — ver nota en `sanciones` sobre una inconsistencia interna no resuelta con el art. 169 (catálogo distinto, no armonizado, aparentemente remanente de una numeración anterior).

Sin municipio propio en `municipios.ts` — la capital (Durango) es candidata de mejora futura.

La Base Jurídica

Marco legal

Si protección civil visita a bodegas y cedis en Dgo., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.

La Ley

Ley de Protección Civil del Estado de Durango

Publicada · 2017-12-28 Última reforma · 2025-12-14
Ver texto oficial
El Reglamento

Reglamento de la Ley Estatal de Protección Civil para el Estado de Durango

Publicado · 2019-05-02
Ver texto oficial

El contenido del Reglamento se verificó contra un espejo de la Normateca federal de la CNDH — el portal propio de la Coordinación Estatal (proteccioncivil.durango.gob.mx) rechazó el fetch directo por robots.txt/error de servidor en esta sesión.

El Trámite Obligatorio

Programa Interno de Protección Civil

Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Dgo., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.

¿Tu negocio está obligado?

Ley art. 42 (reformado): "Todas las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, así como las empresas clasificadas conforme a su nivel de riesgo, deberán... implementar programas internos de protección civil." El art. 1 remite la clasificación de riesgo a un "Catálogo de Actividades establecido en la legislación reglamentaria correspondiente" — catálogo que no se localizó como documento publicado independiente en esta sesión (ver advertencias).

Vigencia

Reglamento art. 47 fr. IX: "Tendrá una vigencia anual y deberá ser actualizado y revisado, al menos, con una periodicidad no superior a dos años." ⚠️ El propio artículo mezcla "vigencia anual" con una periodicidad de revisión de hasta dos años — se cita literal por la ambigüedad, sin resolverla por cuenta propia.

Ante quién se tramita

No verificado.

Plazos que no debes dejar pasar

No verificado

El Piso Federal

Lo que exige la NOM-002 en bodegas y cedis

Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que bodegas y cedis debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.

NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.

Brigada contra incendio y 2 simulacros al año

NOM-002-STPS-2010, exigible desde el 01/01/2014.

Documentación de verificación del cumplimiento

¿Te falta algo de esta lista para tu bodegas y cedis en Dgo.? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría.

Cotizar por WhatsApp
El Plus Estatal

Lo que exige Dgo. además

Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Dgo. — no es específico de bodegas y cedis, aplica a cualquier giro en la entidad.

no verificado — ni la Ley ni el Reglamento detallan cantidades específicas de extintores ni especificaciones técnicas de sistemas contra incendio en los fragmentos consultados; el Reglamento remite en términos generales a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Ver extintores contra incendio certificados NOM-154
Quién Manda

Autoridad y bomberos en Dgo.

¿Quién manda: estado o municipio?

no verificado — la Ley (art. 6) enumera autoridades estatales y municipales, y el Reglamento (art. 45) fija criterios técnicos de evaluación de riesgo (aforo, vulnerabilidad física, carga de fuego, sustancias peligrosas, accesibilidad), pero no se localizó un criterio explícito de qué nivel de gobierno atiende a qué tipo de negocio.

Bomberos

Ley Capítulo IX (arts. 71-73): regula funciones de los Cuerpos de Bomberos, sin establecer un trámite de dictaminación obligatoria previa para inmuebles.

El Costo de No Cumplir

Sanciones en Dgo.

Rango
25 a 5,000 UMA (≈$2,933 a $586,550)
Fundamento
Ley art. 165 fr. III: "Multa: que podrá ir de 25 hasta las 5000 UMA." Este artículo lleva el sello de reforma más reciente de toda la Ley (Dec. 302, P.O. 100, del 14/12/2025) y es la disposición vigente sobre el monto de la multa — sustituye en la práctica al catálogo del art. 169 (ver nota de inconsistencia abajo).
Clausura
Art. 165 fr. II: "Clausura o Suspensión temporal o definitiva, parcial o total de cualquier tipo de establecimiento, instalación o inmueble sujeto de inspección o que haya sido afectado por una situación de riesgo, emergencia o desastre." Art. 167 fr. II distingue el mecanismo: la clausura TEMPORAL procede por incumplir un pliego de recomendaciones de un dictamen técnico, y su propio incumplimiento puede escalar a clausura DEFINITIVA. Reglamento art. 88 remite (por autorreferencia interna a un art. 137 que ya no corresponde a la numeración vigente de la Ley reformada) a la clausura del inmueble por incumplimiento de las disposiciones sancionatorias.
Reincidencia
Ley art. 165, penúltimo párrafo: "En casos de reincidencia, las sanciones económicas aumentarán, y de acuerdo a la gravedad, podrán ser de hasta dos veces más del monto máximo permitido" — es decir, hasta 10,000 UMA en caso de reincidencia grave.
Nota
Confianza ALTA para el art. 165 (multa 25-5,000 UMA, clausura y reincidencia): se descargó y leyó el texto íntegro y vigente de la Ley (57 páginas, vía congresodurango.gob.mx, sin truncamiento), y el artículo lleva el sello de la reforma más reciente de todo el ordenamiento (14/12/2025). ADVERTENCIA de inconsistencia interna: el mismo Capítulo XXV contiene un art. 169 que describe un catálogo de sanciones distinto y aparentemente no armonizado — "Multa de cien a mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado" (fr. III), sin el sello de la reforma de 2025 y sin fecha de reforma propia visible. El art. 169 no aparece derogado expresamente, pero su unidad de medida (días de salario mínimo, un concepto sustituido a nivel constitucional por la UMA desde 2016) y la ausencia del sello de reforma reciente sugieren que es un remanente no actualizado del texto anterior a la reforma de diciembre 2025. Se publica el art. 165 como la cifra vigente por ser la disposición más reciente y más específica del propio Capítulo XXV; se recomienda verificación con la Coordinación Estatal para casos límite.
Aparte del Programa Interno de Protección Civil

Otros trámites en Dgo.

Terceros acreditados

Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.

Fundamento
Ley art. 43: personas físicas o morales, públicas o privadas, cuya actividad sea consultoría, capacitación o servicios en protección civil deben registrarse ante la Coordinación Estatal. Art. 44: el registro es requisito para emitir la carta de corresponsabilidad exigida en la aprobación de programas internos y especiales.
Refrendo
no verificado

Ver también la ficha completa de Dgo. y la guía general de bodegas y cedis.

Checklist de cumplimiento

Checklist de cumplimiento — Bodegas y CEDIS en Dgo.

Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.

NOM-002-STPS-2010

Dgo.

MESECI — Equipo Contra Incendios · meseci.com.mx · +52 55 3493-4812 · ventas@meseci.com.mx

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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en bodegas y cedis igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.

Leer la guía completa

Fuentes consultadas

  1. Ley de Protección Civil del Estado de Durango, Congreso del Estado de DurangoFuente oficialConsultada el 13/08/2026
  2. Reglamento de la Ley Estatal de Protección Civil para el Estado de Durango (espejo Normateca federal, CNDH)EspejoConsultada el 13/08/2026

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