Equipo contra incendios obligatorio para centros comerciales en Gro.
Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Gro. a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.
La ley anterior (Ley Número 455, 2010) fue ABROGADA por completo — la vigente es la Ley Número 861, publicada 13/09/2024. No se mezcló ningún artículo de la Ley 455 en esta ficha.
No se localizó un Reglamento sustantivo de la Ley 861 pese a que el Transitorio Cuarto lo exige — puede que aún no se haya publicado en línea.
Marco legal
Si protección civil visita a centros comerciales en Gro., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.
No se localizó un Reglamento sustantivo publicado de la Ley 861. El Transitorio Cuarto obliga a expedirlo en 180 días hábiles desde la entrada en vigor (≈mediados de 2025), pero búsquedas dirigidas en el Congreso, el Gobierno del Estado y el mirror federal no arrojaron ningún PDF. Existe un "Reglamento Interior de la Secretaría" (15/08/2025), pero es un reglamento orgánico/administrativo interno de la dependencia, no el reglamento sustantivo de la Ley para particulares.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Gro., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 48: "de aplicación obligatoria en todas las actividades de: centros, establecimientos, inmuebles, espacios e instalaciones fijas y móviles" de dependencias, entidades, industrias o empresas de los sectores público, privado y social, sin umbral de tamaño. Art. 45 fracc. II exige que lo formule un tercero acreditado registrado ante la Secretaría.
Vigencia
Ley art. 52: "deberá ser actualizado anualmente, y de forma inmediata en caso de daños, modificaciones en infraestructura" (vigencia de 1 año).
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal.
Lo que exige la NOM-002 en centros comerciales
Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que centros comerciales debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.
NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Extintores: 1 por cada 200 m² o fracción
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Detección automática, alarma audible y visible, y sistemas fijos
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioReglamento de Construcciones de la CDMX, art. 91.
Rutas de evacuación complementarias en riesgo alto
Reglamento de Construcciones de la CDMX, art. 92.
Recorrido máximo a salida: 50 m en riesgo alto, 40 m en medio y bajo
Reglamento de Construcciones de la CDMX, art. 99 fr. II.
Escalera de emergencia si la altura supera 25 m
Reglamento de Construcciones de la CDMX, art. 93.
Marquesinas en salidas a vía pública (edificaciones de entretenimiento)
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Cotizar por WhatsAppLo que exige Gro. además
Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Gro. — no es específico de centros comerciales, aplica a cualquier giro en la entidad.
no verificado — cero coincidencias de "extintor", "hidrante" o "señalamiento" con cifras en el texto completo de la Ley. El art. 45 fracc. III solo obliga en términos genéricos a colocar "señales y avisos... alarmas, equipos de mitigación, botiquines... y equipo reglamentario de acuerdo a la actividad", remitiendo el detalle a un Reglamento que no se localizó.
Ver hidrantes contra incendioAutoridad y bomberos en Gro.
¿Quién manda: estado o municipio?
Estatal (Secretaría) y municipal coordinado. Art. 226 detalla una lista amplia de giros de mediano/bajo riesgo sujetos a inspección/verificación municipal.
Bomberos
Mencionado solo tangencialmente: coadyuva con acciones municipales (art. 25 fracc. III) y su personal operativo "se regirá por el reglamento correspondiente" (art. 178) — sin facultades propias de dictamen en la Ley.
Sanciones en Gro.
- Rango
- 50 a 5,000 UMA (≈$5,866 a $586,550)
- Fundamento
- Ley art. 231, escala por fracción (Título Noveno, Cap. IV, arts. 228-238): 200-500 UMA (operar sin Póliza/PIPC, art. 53); 100-1000 UMA (eventos masivos sin póliza/programa); 100-2000 UMA (pirotecnia/juegos mecánicos sin programa); 300-3000 UMA (tercero acreditado con registro obtenido con datos falsos); 500-3000 UMA (incumplir NOM en sustancias químicas peligrosas); 50-500 UMA (fuentes de ignición, instalaciones eléctricas en mal estado); 50-300 UMA (obstaculizar inspección/auxilio). Art. 232: construcción en zona de alto riesgo sin autorización, 1000-5000 UMA (delito grave).
- Clausura
- Art. 229 fracc. II: "Clausura temporal o definitiva, parcial o total del inmueble, establecimiento o fuente de riesgo."
- Reincidencia
- Art. 233: la reincidencia se configura al cometer dos o más veces la misma conducta, y es criterio de graduación de la multa (art. 230) — el art. 227 permite aplicar de nuevo las multas del art. 231 sin procedimiento previo. No se localizó una fórmula de duplicación automática del monto (a diferencia de otros estados de este catálogo): búsqueda de "duplic"/"doble" en el texto completo sin resultados.
Otros trámites en Gro.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 2 fracc. LXXIV: "Tercero Acreditado en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil... debidamente acreditado y con número de registro expedido por la Secretaría." Regulado en Título Sexto, Cap. V, arts. 163-168 (registro, carta de corresponsabilidad, causales de pérdida de registro, padrón público).
- Refrendo
- no verificado
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Otros giros en Gro.
Centros comerciales en otros estados
Ver también la ficha completa de Gro. y la guía general de centros comerciales.
Checklist de cumplimiento — Centros comerciales en Gro.
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
NOM-002-STPS-2010
Gro.
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en centros comerciales igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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