Equipo contra incendios obligatorio para hoteles en Coah.
Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Coah. a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.
La ley fue reformada el 19/12/2025, muy reciente — toda cifra de esta ficha se tomó solo de una fuente que refleja esa reforma, confirmando además que el capítulo de sanciones (arts. 91-101) no fue modificado por ella.
Sin Reglamento estatal propio: el detalle técnico de equipo vive, si acaso, en reglamentos municipales (Saltillo, Torreón, etc.) — no se agregó capa municipal en esta ronda; buen candidato para una mejora futura, dado el peso económico de Saltillo y Torreón (La Laguna).
Marco legal
Si protección civil visita a hoteles en Coah., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.
No se localizó un Reglamento estatal de la Ley de Protección Civil (solo reglamentos MUNICIPALES independientes, p. ej. Saltillo y Torreón, alojados en el propio portal de gobierno del estado) — patrón similar a Nuevo León/Querétaro: el detalle cuantitativo vive en el reglamento municipal, no en uno estatal único.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Coah., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 12 fr. IX: lista cerrada de giros obligados (hoteles y edificaciones con habitaciones colectivas para más de 20 personas, escuelas, guarderías, hospitales y clínicas privadas, centros comerciales/mercados/supermercados/bodegas, instalaciones de hidrocarburos, cines/teatros/auditorios/gimnasios/estadios, terminales de transporte) o cualquier establecimiento similar con superficie mayor a 1,500 m² — más el criterio general de "concentración masiva de personas" del art. 26 fr. VI.
Vigencia
No verificado
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal o municipal, según el caso.
Lo que exige la NOM-002 en hoteles
Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que hoteles debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.
NOM-002-STPS-2010.
Extintores: 1 por cada 200 m² o fracción (riesgo alto)
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-002-STPS-2010: obligatoria en riesgo alto.
Detección automática de incendio
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioNOM-002-STPS-2010: obligatoria en riesgo alto.
Alarma audible y visible
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioNOM-002-STPS-2010: obligatorios en riesgo alto. La norma NO define criterio de diseño — ahí entra NMX-S-066-SCFI-2015 o NFPA 13.
Sistemas fijos contra incendio
Ver sistemas fijos contra incendioNOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Brigada contra incendio con capacitación anual
NOM-001-STPS-2008 y NOM-003-SEGOB-2011.
Rutas de evacuación señalizadas y salidas de emergencia libres
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003¿Te falta algo de esta lista para tu hoteles en Coah.? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría.
Cotizar por WhatsAppLo que exige Coah. además
Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Coah. — no es específico de hoteles, aplica a cualquier giro en la entidad.
Ley art. 34
obligación general de contar con "sistemas contra incendios en óptimas condiciones para su uso", sin fijar cantidades, tipos o capacidades específicas — en la práctica remite a la NOM-002-STPS-2010.
Ley art. 26 fr. IX
obligación de observar las Normas Oficiales Mexicanas de protección civil aplicables al giro, sin detalle propio adicional en el texto de la ley.
Autoridad y bomberos en Coah.
¿Quién manda: estado o municipio?
La Subsecretaría estatal concentra inspección y registro de PIPC/terceros acreditados (arts. 12, 35); municipios operan sus propias Unidades y reglamentos (Ley Capítulo Décimo, arts. 66-70) — reparto mixto, más centralizado en el estado que Guanajuato/Puebla.
Bomberos
no verificado — la ley vigente no tiene un artículo dedicado a cuerpos de bomberos ni a un dictamen específico de ellos; el art. 27 solo menciona "dictámenes eléctricos, de gas y estructurales" como exigibles, sin nombrar a bomberos.
Sanciones en Coah.
- Rango
- 20 a 6,800 UMA (≈$2,346 a $797,708)
- Fundamento
- Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Capítulo Décimo Tercero "De las Infracciones y Sanciones", art. 96: "El monto de la multa podrá ser desde veinte hasta seis mil ochocientas Unidades de Medida y Actualización del Estado de Coahuila de Zaragoza".
- Clausura
- Art. 93 fr. V: clausura temporal o definitiva (permanente), parcial o total del establecimiento — una de seis sanciones posibles, junto con amonestación, cancelación de permisos, suspensión/cancelación de obras, multa y arresto administrativo (art. 93), acumulables entre sí (art. 94).
- Reincidencia
- Art. 96, párr. 2: la autoridad competente podrá duplicar la multa en caso de reincidencia, entendida como cometer la misma infracción dos o más veces en un período de seis meses (salvo disposición en contrario).
- Nota
- Confirmado contra el texto íntegro y completo del PDF oficial del Congreso del Estado de Coahuila (texto consolidado a la reforma del 19/12/2025), descargado el 13/08/2026 — se leyó el documento completo hasta los transitorios (36 páginas), incluyendo el Capítulo Décimo Tercero completo (arts. 91-101): la reforma de diciembre de 2025 no modificó ese capítulo, cuya última reforma data del 06/10/2017.
Otros trámites en Coah.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 35: personas físicas o morales que ejerzan asesoría, capacitación o elaboración de programas de protección civil deben contar con registro de la Subsecretaría; art. 5 fr. XI define la "carta de corresponsabilidad" que estos terceros registrados pueden emitir.
- Refrendo
- no verificado — no se localizó una periodicidad de refrendo explícita para el registro.
Municipios con reglamento propio
Aplica a cualquier giro con presencia en el municipio, incluido hoteles:
Saltillo
| Criterio | Umbral |
|---|---|
| Cantidad de sustancias químicas peligrosas manejadas/almacenadas | según Guía de Materiales Peligrosos del Gobierno Federal Art. 162: "Se considerarán empresas o establecimientos de alto riesgo químico, aquellas en las que se manejen sustancias en cantidades iguales o mayores a las contenidas en la Guía de Materiales Peligrosos publicada por el Gobierno Federal." El Reglamento no fija una cifra numérica propia; remite a un documento federal externo. |
| Afluencia de personas en inmuebles no listados expresamente (criterio residual) | > 50 personas (incluyendo trabajadores del lugar) Art. 181, fracción XX: cualquier inmueble "en donde exista usualmente la concentración de más de 50 personas, incluyendo los trabajadores del lugar" se considera lugar de concentración masiva y permanente, obligado a Dictamen de Seguridad y Operación, Unidad Interna y Programa Interno de Protección Civil. |
| Giro/actividad listado como concentración masiva y permanente de personas | giro Art. 181, fracciones I a XIX: teatros, cines, bares, discotecas, restaurantes, bibliotecas, centros comerciales, estadios/centros deportivos/gimnasios, escuelas, hospitales/sanatorios/clínicas, templos, hoteles, juegos mecánicos/electromecánicos, baños públicos, panaderías y pastelerías, estaciones de servicio, almacenamiento/distribución de hidrocarburos, fábricas/depósitos de muebles, laboratorios industriales. |
| Aforo de eventos o espectáculos públicos temporales (nivel 1) | >= 500 personas asistentes Art. 223, fracción I: eventos con asistencia de 500 a 2,500 personas — la Unidad expide el Dictamen directamente; solicitud con mínimo 15 días hábiles de anticipación. |
| Aforo de eventos o espectáculos públicos temporales (nivel 2) | >= 2,500 personas asistentes Art. 223, fracción II: eventos con asistencia de 2,500 a 10,000 personas — requieren programa especial de protección civil y visita de supervisión; solicitud con 20 días hábiles de anticipación. |
| Aforo de eventos o espectáculos públicos temporales (nivel 3) | >= 10,000 personas asistentes Art. 223, fracción III: eventos con más de 10,000 asistentes — procedimiento reforzado con reunión interinstitucional, dictamen preliminar y visita; solicitud con 25 días hábiles de anticipación. |
Fuente: Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de Saltillo, Coahuila de Zaragoza (Libro I: Reglamento Interno del Sistema Municipal de Protección Civil; Libro II: régimen de particulares, Dictamen de Seguridad y Operación, e infracciones y sanciones).
Normas que se citan por error en hoteles
Estas normas aparecen con frecuencia en cotizaciones y propuestas como fundamento de una obligación de equipo contra incendios. Revisamos el texto oficial de cada una: o están canceladas, o no aplican, o simplemente no contienen ningún requisito de incendio. Si un proveedor te las cita, pide que te muestre el artículo.
- NOM-010-TUR-2001No aplica a este giro
Se cita para:Obligaciones de seguridad en hoteles
Lo que dice en realidad:Regula los requisitos que deben contener LOS CONTRATOS que celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas. Nada de incendios.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
- NOM-011-TUR-2001No aplica a este giro
Se cita para:Seguridad en hoteles
Lo que dice en realidad:Regula requisitos de seguridad, información y operación de TURISMO DE AVENTURA. No aplica a establecimientos de hospedaje.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
- Sistema de Clasificación Hotelera (SECTUR)De aplicación voluntaria
Se cita para:Estándar de seguridad contra incendios en hoteles
Lo que dice en realidad:ACUERDO de Lineamientos, DOF 30/05/2024, de aplicación VOLUNTARIA (existe la opción "Sin categoría"). Sus 48 variables en 8 ejes NO incluyen criterios de protección contra incendios.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
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Otros giros en Coah.
Hoteles en otros estados
Ver también la ficha completa de Coah. y la guía general de hoteles.
Checklist de cumplimiento — Hoteles en Coah.
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NOM-002-STPS-2010
Coah.
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en hoteles igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
Leer la guía completaFuentes consultadas
- Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza (texto consolidado, reforma 19/12/2025), H. Congreso del Estado de Coahuila
- Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Saltillo, Coahuila (espejo alojado en el portal oficial del Gobierno del Estado)
Espejo significa que el texto se consultó en una copia publicada por un organismo público o académico, no en el portal primario. Se usa cuando el portal oficial bloquea el acceso o sirve una versión desactualizada. El contenido es el mismo, pero conviene saberlo si el dato va a soportar un dictamen.



