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Directorio Nacional · Ficha verificada

Equipo contra incendios obligatorio para hoteles en Col.

Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Col. a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.

Piso federal: NOM-002-STPS-2010 Programa Interno de Protección Civil Multas hasta 10,000 UMA (≈$1,173,100) Reforma reciente · 2025-11-15 Verificado · 2026-08-13

No existe Reglamento de alcance general — el detalle operativo vive en criterios de la UEPC (no publicados) o en reglamentos municipales.

El art. 146 TER fija umbrales de aforo (1,000 / 500 en espacio cerrado) y superficie (3,000 m²) directamente en la Ley — información valiosa para contenido futuro de cruces, documentada aquí aunque no se use todavía en crucesPublicables.

La Base Jurídica

Marco legal

Si protección civil visita a hoteles en Col., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.

La Ley

Ley de Protección Civil del Estado de Colima

Publicada · 2011-10-29 Última reforma · 2025-11-15
Ver texto oficial
El Reglamento

No existe un Reglamento de alcance general de la Ley (el que regularía PIPC, dictámenes, terceros acreditados para particulares), pese a que el Transitorio Cuarto ordenó su emisión en 180 días hábiles. Lo único localizado es el "Reglamento Interior de la Unidad Estatal de Protección Civil" (P.O. 13/09/2025), que es puramente organizacional/interno de la UEPC (estructura orgánica, Junta de Gobierno) — no regula obligaciones de particulares. La Ley remite reiteradamente a "criterios que emita la UEPC" en vez de a un reglamento.

El Trámite Obligatorio

Programa Interno de Protección Civil

Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Col., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.

¿Tu negocio está obligado?

Ley art. 8: administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones con afluencia masiva de personas. Art. 9: toda empresa industrial, comercial o de servicios, sin umbral de tamaño en el texto legal.

Vigencia

Art. 98: "tendrán la vigencia que se determine en cada caso. Cuando no se establezca un término de vigencia, el programa se mantendrá en vigor, hasta que sea modificado, substituido o cancelado" — la Ley NO fija un número de años.

Ante quién se tramita

Ante la autoridad estatal.

El Piso Federal

Lo que exige la NOM-002 en hoteles

Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que hoteles debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.

NOM-002-STPS-2010: obligatorios en riesgo alto. La norma NO define criterio de diseño — ahí entra NMX-S-066-SCFI-2015 o NFPA 13.

Sistemas fijos contra incendio

Ver sistemas fijos contra incendio

NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.

Brigada contra incendio con capacitación anual

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El Plus Estatal

Lo que exige Col. además

Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Col. — no es específico de hoteles, aplica a cualquier giro en la entidad.

no verificado — cero coincidencias de "extintor"/"extinguidor" en el texto completo. El art. 10 solo exige genéricamente "equipo contra incendio" y señalización (excepto casa habitación unifamiliar), remitiendo normas técnicas complementarias a la UEPC (no localizadas publicadas).

Ver señalización fotoluminiscente NOM-003
Quién Manda

Autoridad y bomberos en Col.

¿Quién manda: estado o municipio?

Estatal (UEPC) con municipios facultados para su propio reglamento municipal de protección civil (art. 17 fracc. IX, art. 81 fracc. XIX).

Bomberos

H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Colima A.C. — solo integrante consultivo (con un representante) del Consejo Estatal de Protección Civil (art. 33 fracc. V) y del Comité Estatal de Emergencia (art. 40 fracc. III); la Ley no le otorga facultades de inspección, dictamen o sanción.

El Costo de No Cumplir

Sanciones en Col.

Rango
100 a 10,000 UMA (≈$11,731 a $1,173,100)
Fundamento
Ley art. 149 (reformado P.O. 22/11/2016): fracc. I, 100-400 UMA para incumplir arts. 8, 9, 10, 13, 130 y 131 (PIPC, señalización/equipo contra incendio, protocolo en eventos ≥50 personas, materiales peligrosos); fracc. III, hasta 10,000 UMA para cualquier otro incumplimiento, según gravedad. Art. 148 fracc. IV fija el tope general en 10,000 UMA.
Clausura
Art. 148 fracc. I: clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando el inmueble/negocio ponga en riesgo a la población. Art. 149 fracc. II: clausura temporal en caso de reincidencia a los arts. 8, 9, 10, 13, 130 y 131 (excepto centros escolares públicos y unidades habitacionales). Art. 150: clausura definitiva y decomiso en reincidencia agravada.
Reincidencia
Art. 149 fracc. IV: "Las sanciones pecuniarias antes previstas, se duplicarán en los casos de reincidencia." El plazo exacto de reincidencia (art. 150) no está fijado en días/meses en la Ley, remite a "los ordenamientos jurídicos" supletorios.
Nota
Unidad UMA desde la reforma de desindexación del salario mínimo (Decreto 133, P.O. 22/11/2016). Además, el art. 146 TER (adicionado 24/03/2018) sí fija umbrales numéricos directamente en la Ley: "alto riesgo" desde 1,000 personas de aforo (500 en espacio cerrado) o construcción mayor a 3,000 m² — dato relevante para cruces por sector, aunque no se activa crucesPublicables en esta ronda por alcance del encargo.
Aparte del Programa Interno de Protección Civil

Otros trámites en Col.

Terceros acreditados

Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.

Fundamento
Ley art. 12: particulares que ejerzan asesoría, capacitación o elaboración de PIPC requieren registro ante la UEPC. Arts. 102-103: "Consultor externo" o "Capacitador externo" con expediente (acta constitutiva, diplomado avalado por CENAPRED, constancia STPS). Art. 114: peritos deben registrarse como consultores externos, "El registro obtenido tendrá vigencia de un año y podrá ser revocado."
Refrendo
1 año
Verificación

Normas que se citan por error en hoteles

Estas normas aparecen con frecuencia en cotizaciones y propuestas como fundamento de una obligación de equipo contra incendios. Revisamos el texto oficial de cada una: o están canceladas, o no aplican, o simplemente no contienen ningún requisito de incendio. Si un proveedor te las cita, pide que te muestre el artículo.

  • NOM-010-TUR-2001No aplica a este giro

    Se cita para:Obligaciones de seguridad en hoteles

    Lo que dice en realidad:Regula los requisitos que deben contener LOS CONTRATOS que celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas. Nada de incendios.

    Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026

  • NOM-011-TUR-2001No aplica a este giro

    Se cita para:Seguridad en hoteles

    Lo que dice en realidad:Regula requisitos de seguridad, información y operación de TURISMO DE AVENTURA. No aplica a establecimientos de hospedaje.

    Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026

  • Sistema de Clasificación Hotelera (SECTUR)De aplicación voluntaria

    Se cita para:Estándar de seguridad contra incendios en hoteles

    Lo que dice en realidad:ACUERDO de Lineamientos, DOF 30/05/2024, de aplicación VOLUNTARIA (existe la opción "Sin categoría"). Sus 48 variables en 8 ejes NO incluyen criterios de protección contra incendios.

    Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026

Ver también la ficha completa de Col. y la guía general de hoteles.

Checklist de cumplimiento

Checklist de cumplimiento — Hoteles en Col.

Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.

NOM-002-STPS-2010

Col.

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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en hoteles igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.

Leer la guía completa

Fuentes consultadas

  1. Ley de Protección Civil del Estado de Colima, Decreto 184 (Periódico Oficial "El Estado de Colima")Fuente oficialConsultada el 13/08/2026