Equipo contra incendios obligatorio para hospitales en Dgo.
Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Dgo. a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.
Sin cruces publicables: la Ley remite la clasificación de riesgo a un "Catálogo de Actividades" (art. 1) que no se localizó como documento publicado independiente — el Reglamento (art. 45) solo da criterios técnicos genéricos (aforo, vulnerabilidad, carga de fuego, sustancias peligrosas, accesibilidad), no una lista de giros. Buen candidato para reintentar si el Catálogo se publica o se localiza por separado.
Sanciones: confirmadas contra el texto íntegro de la Ley (art. 165, multa 25-5,000 UMA con reforma del 14/12/2025) — ver nota en `sanciones` sobre una inconsistencia interna no resuelta con el art. 169 (catálogo distinto, no armonizado, aparentemente remanente de una numeración anterior).
Sin municipio propio en `municipios.ts` — la capital (Durango) es candidata de mejora futura.
Marco legal
Si protección civil visita a hospitales en Dgo., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.
Reglamento de la Ley Estatal de Protección Civil para el Estado de Durango
El contenido del Reglamento se verificó contra un espejo de la Normateca federal de la CNDH — el portal propio de la Coordinación Estatal (proteccioncivil.durango.gob.mx) rechazó el fetch directo por robots.txt/error de servidor en esta sesión.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Dgo., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 42 (reformado): "Todas las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, así como las empresas clasificadas conforme a su nivel de riesgo, deberán... implementar programas internos de protección civil." El art. 1 remite la clasificación de riesgo a un "Catálogo de Actividades establecido en la legislación reglamentaria correspondiente" — catálogo que no se localizó como documento publicado independiente en esta sesión (ver advertencias).
Vigencia
Reglamento art. 47 fr. IX: "Tendrá una vigencia anual y deberá ser actualizado y revisado, al menos, con una periodicidad no superior a dos años." ⚠️ El propio artículo mezcla "vigencia anual" con una periodicidad de revisión de hasta dos años — se cita literal por la ambigüedad, sin resolverla por cuenta propia.
Ante quién se tramita
No verificado.
Plazos que no debes dejar pasar
No verificado
Lo que exige la NOM-002 en hospitales
Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que hospitales debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.
NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Extintores: 1 por cada 200 m² o fracción
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Detección automática y alarma audible y visible
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioNOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Brigada contra incendio y 2 simulacros al año
NOM-026-STPS-2008. Aplica directamente al ducteo de gases medicinales.
Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías
NOM-016-SSA3-2012, §8.2 — es su única disposición de emergencias.
Manuales de procedimientos y organización para manejo de emergencias, contingencias y desastres internos o externos
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Cotizar por WhatsAppLo que exige Dgo. además
Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Dgo. — no es específico de hospitales, aplica a cualquier giro en la entidad.
no verificado — ni la Ley ni el Reglamento detallan cantidades específicas de extintores ni especificaciones técnicas de sistemas contra incendio en los fragmentos consultados; el Reglamento remite en términos generales a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154Autoridad y bomberos en Dgo.
¿Quién manda: estado o municipio?
no verificado — la Ley (art. 6) enumera autoridades estatales y municipales, y el Reglamento (art. 45) fija criterios técnicos de evaluación de riesgo (aforo, vulnerabilidad física, carga de fuego, sustancias peligrosas, accesibilidad), pero no se localizó un criterio explícito de qué nivel de gobierno atiende a qué tipo de negocio.
Bomberos
Ley Capítulo IX (arts. 71-73): regula funciones de los Cuerpos de Bomberos, sin establecer un trámite de dictaminación obligatoria previa para inmuebles.
Sanciones en Dgo.
- Rango
- 25 a 5,000 UMA (≈$2,933 a $586,550)
- Fundamento
- Ley art. 165 fr. III: "Multa: que podrá ir de 25 hasta las 5000 UMA." Este artículo lleva el sello de reforma más reciente de toda la Ley (Dec. 302, P.O. 100, del 14/12/2025) y es la disposición vigente sobre el monto de la multa — sustituye en la práctica al catálogo del art. 169 (ver nota de inconsistencia abajo).
- Clausura
- Art. 165 fr. II: "Clausura o Suspensión temporal o definitiva, parcial o total de cualquier tipo de establecimiento, instalación o inmueble sujeto de inspección o que haya sido afectado por una situación de riesgo, emergencia o desastre." Art. 167 fr. II distingue el mecanismo: la clausura TEMPORAL procede por incumplir un pliego de recomendaciones de un dictamen técnico, y su propio incumplimiento puede escalar a clausura DEFINITIVA. Reglamento art. 88 remite (por autorreferencia interna a un art. 137 que ya no corresponde a la numeración vigente de la Ley reformada) a la clausura del inmueble por incumplimiento de las disposiciones sancionatorias.
- Reincidencia
- Ley art. 165, penúltimo párrafo: "En casos de reincidencia, las sanciones económicas aumentarán, y de acuerdo a la gravedad, podrán ser de hasta dos veces más del monto máximo permitido" — es decir, hasta 10,000 UMA en caso de reincidencia grave.
- Nota
- Confianza ALTA para el art. 165 (multa 25-5,000 UMA, clausura y reincidencia): se descargó y leyó el texto íntegro y vigente de la Ley (57 páginas, vía congresodurango.gob.mx, sin truncamiento), y el artículo lleva el sello de la reforma más reciente de todo el ordenamiento (14/12/2025). ADVERTENCIA de inconsistencia interna: el mismo Capítulo XXV contiene un art. 169 que describe un catálogo de sanciones distinto y aparentemente no armonizado — "Multa de cien a mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado" (fr. III), sin el sello de la reforma de 2025 y sin fecha de reforma propia visible. El art. 169 no aparece derogado expresamente, pero su unidad de medida (días de salario mínimo, un concepto sustituido a nivel constitucional por la UMA desde 2016) y la ausencia del sello de reforma reciente sugieren que es un remanente no actualizado del texto anterior a la reforma de diciembre 2025. Se publica el art. 165 como la cifra vigente por ser la disposición más reciente y más específica del propio Capítulo XXV; se recomienda verificación con la Coordinación Estatal para casos límite.
Otros trámites en Dgo.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 43: personas físicas o morales, públicas o privadas, cuya actividad sea consultoría, capacitación o servicios en protección civil deben registrarse ante la Coordinación Estatal. Art. 44: el registro es requisito para emitir la carta de corresponsabilidad exigida en la aprobación de programas internos y especiales.
- Refrendo
- no verificado
Normas que se citan por error en hospitales
Estas normas aparecen con frecuencia en cotizaciones y propuestas como fundamento de una obligación de equipo contra incendios. Revisamos el texto oficial de cada una: o están canceladas, o no aplican, o simplemente no contienen ningún requisito de incendio. Si un proveedor te las cita, pide que te muestre el artículo.
- NOM-197-SSA1-2000Cancelada
Se cita para:Justificar hidrantes y detección en hospitales
Lo que dice en realidad:CANCELADA. Fue sustituida por la NOM-016-SSA3-2012, que lleva el mismo título. Es una referencia muerta que muchos proveedores e integradores siguen usando.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
- NOM-016-SSA3-2012Vigente, pero no exige equipo
Se cita para:Requisitos de protección contra incendios en hospitales
Lo que dice en realidad:Vigente, pero NO contiene requisitos de incendio. Búsqueda de "incendio, extintor, humo, detector, hidrante, rociador, evacuación, salida de emergencia, protección civil": todos ausentes. Su única disposición de emergencias es el §8.2, que exige manuales de procedimientos para el manejo de emergencias. Los gases medicinales (§§6.3-6.3.5) se regulan como infraestructura de suministro, no como protección contra incendio.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
- NOM-005-SSA3-2018Vigente, pero no exige equipo
Se cita para:Requisitos de incendio en consultorios y atención ambulatoria
Lo que dice en realidad:Vigente (DOF 09/07/2020), pero con CERO menciones de incendio, extintor, detector de humo, alarma, evacuación, salida de emergencia, protección civil, gases medicinales u oxígeno. Verificación negativa firme.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
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Otros giros en Dgo.
Hospitales en otros estados
Ver también la ficha completa de Dgo. y la guía general de hospitales.
Checklist de cumplimiento — Hospitales en Dgo.
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
NOM-002-STPS-2010
Dgo.
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en hospitales igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
Leer la guía completaFuentes consultadas
- Ley de Protección Civil del Estado de Durango, Congreso del Estado de Durango
- Reglamento de la Ley Estatal de Protección Civil para el Estado de Durango (espejo Normateca federal, CNDH)
Espejo significa que el texto se consultó en una copia publicada por un organismo público o académico, no en el portal primario. Se usa cuando el portal oficial bloquea el acceso o sirve una versión desactualizada. El contenido es el mismo, pero conviene saberlo si el dato va a soportar un dictamen.



