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Directorio Nacional · Ficha verificada

Equipo contra incendios obligatorio para centros comerciales en Sin.

Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Sin. a través de su Unidad Interna de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.

Piso federal: NOM-002-STPS-2010 Unidad Interna de Protección Civil Multas hasta 20,000 días de salario mínimo Verificado · 2026-08-13

Culiacán (capital) y Mazatlán ya tienen capa municipal en `municipios.ts`, ambos con cifra de sanciones verificada.

La Base Jurídica

Marco legal

Si protección civil visita a centros comerciales en Sin., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.

La Ley

Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa

Publicada · 2013-01-25 Última reforma · 2016-06-24
Ver texto oficial
El Reglamento

Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Sinaloa

Publicado · 2013-08-16
Ver texto oficial

No se pudo confirmar en esta consulta si el Reglamento ha tenido reformas posteriores a su publicación original.

El Trámite Obligatorio

Unidad Interna de Protección Civil

Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Sin., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.

¿Tu negocio está obligado?

Ley art. 87: dependencias públicas federales/estatales/municipales y propietarios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, hoteles, moteles, clubes sociales/deportivos, teatros, cines, discotecas, terminales de transporte, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes/bodegas/talleres con sustancias peligrosas, y cualquier inmueble con afluencia de personas o concentraciones masivas.

Vigencia

No verificado

Ante quién se tramita

Ante la autoridad estatal o municipal, según el caso.

Plazos que no debes dejar pasar

No verificado

El Piso Federal

Lo que exige la NOM-002 en centros comerciales

Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que centros comerciales debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.

Reglamento de Construcciones de la CDMX, art. 91.

Rutas de evacuación complementarias en riesgo alto

Reglamento de Construcciones de la CDMX, art. 92.

Recorrido máximo a salida: 50 m en riesgo alto, 40 m en medio y bajo

Reglamento de Construcciones de la CDMX, art. 99 fr. II.

Escalera de emergencia si la altura supera 25 m

Reglamento de Construcciones de la CDMX, art. 93.

Marquesinas en salidas a vía pública (edificaciones de entretenimiento)

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El Plus Estatal

Lo que exige Sin. además

Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Sin. — no es específico de centros comerciales, aplica a cualquier giro en la entidad.

Reglamento

hidrantes, detectores de humo, alarmas, lámparas de emergencia y rutas de evacuación señalizadas, exigidos como parte del equipo de la Unidad Interna en los giros que enumera el art. 31, sin fijar cantidades.

Ver hidrantes contra incendio
Quién Manda

Autoridad y bomberos en Sin.

¿Quién manda: estado o municipio?

no verificado — el art. 43 solo define las atribuciones propias de la Unidad Municipal de Protección Civil, sin fijar un criterio explícito de reparto por tamaño o giro entre el Instituto estatal y los municipios (a diferencia de Veracruz, Tamaulipas o Yucatán).

Bomberos

no verificado — la Ley (arts. 107-112) reconoce a los Cuerpos Voluntarios de Bomberos como organismos públicos del Sistema Estatal de Protección Civil, pero no exige un dictamen propio emitido por ellos para inmuebles.

El Costo de No Cumplir

Sanciones en Sin.

Rango
50 a 20,000 días de salario mínimo
Fundamento
Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, Título Noveno "De las Infracciones, Sanciones y Recursos", Capítulo Primero "De las Infracciones y Sanciones", art. 139: multa equivalente de 50 a 20,000 días de salario mínimo general diario vigente en la capital del Estado.
Clausura
No existe "clausura" como sanción autónoma en el Título Noveno — la ley solo contempla la multa como sanción por infracción. Lo más cercano es la "suspensión de actividades, obras y servicios" (art. 136 fr. I), pero está clasificada como medida de seguridad (Capítulo Segundo), no como sanción del Capítulo Primero.
Reincidencia
Art. 140, párr. 2: se considera reincidente a quien cometa la misma infracción dos o más veces dentro de un período de 5 años. Art. 141: en reincidencia, las sanciones pecuniarias se duplican, sin exceder el monto máximo permitido (20,000 días de salario mínimo).
Nota
Confirmado contra el texto íntegro y completo (incluye ambos decretos transitorios, de 2013 y de la reforma de 2016) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, descargado directamente del Portal de Transparencia del Gobierno del Estado el 13/08/2026 — se leyó el Título Noveno completo (arts. 139-143). A diferencia de la mayoría de los demás estados de este directorio, Sinaloa fija la multa en días de salario mínimo, no en UMA — dato tomado literalmente del texto vigente, sin convertir.

Esta ley sigue expresando la sanción en días de salario mínimo, no en UMA. Conviene decirlo al presupuestar: no es un error de esta página, es cómo sigue redactada la ley.

Aparte del Unidad Interna de Protección Civil

Otros trámites en Sin.

Terceros acreditados

Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.

Fundamento
Ley arts. 60-62: personas físicas y morales que acrediten competencias y conocimientos especializados se registran ante el Instituto como instructores independientes o empresas de capacitación y consultoría.
Refrendo
no verificado — el art. 61 solo faculta al Instituto para fijar lineamientos generales de contenido temático; no se localizó una periodicidad de refrendo explícita.
Donde Están los Umbrales Reales

Municipios con reglamento propio

Aplica a cualquier giro con presencia en el municipio, incluido centros comerciales:

Culiacán

CriterioUmbral
Clasificación del "grado de riesgo" (bajo/medio/alto) de la edificación o actividad N/A Art. 5, fracc. IV: "alto riesgo" se define solo cualitativamente ("la inminente o, cuando menos, probable ocurrencia de una catástrofe, siniestro o desastre"). El grado de riesgo lo determina caso por caso la Unidad Municipal de Protección Civil junto con la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, con apoyo en el dictamen de riesgo ambiental (Art. 71). No se localizó una fórmula numérica de riesgo en el texto vigente.
Superficie de construcción que activa la obligatoriedad de sistema fijo e hidráulico contra incendio (independiente del grado de riesgo) >= 3,000 m² de construcción en un solo cuerpo Art. 74, inciso B, y Art. 132, fracc. II: obligatorio para cualquier grado de riesgo (bajo, medio o alto) al alcanzar este umbral.
Altura de la edificación que activa la obligatoriedad de sistema fijo e hidráulico contra incendio > 15 metros Art. 74, inciso B, y Art. 132, fracc. II.
Número de niveles que activa la obligatoriedad de sistema fijo e hidráulico contra incendio > 3 niveles Art. 74, inciso B, y Art. 132, fracc. II.
Edificación calificada con grado de riesgo "alto" aunque no alcance 3,000 m² / 15 m / 3 niveles N/A Art. 74, inciso B (segundo supuesto), y Art. 132, fracc. III: si el grado de riesgo es "alto", el sistema fijo contra incendio y los rociadores automáticos son obligatorios sin importar superficie o altura.

Fuente: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Culiacán, Sinaloa (Decreto Municipal No. 33).

Mazatlán

CriterioUmbral
Concentración de personas en inmuebles sujetos a inspección obligatoria (bares, hoteles, moteles, centros comerciales, hospitales, etc.) > 50 personas Art. 96: la Unidad Municipal puede ordenar inspección a los giros de las fracciones I-XXIV (incluye expresamente "XVIII. Hoteles y moteles") y, de forma residual, a lugares con concentración superior a 50 personas. No es una definición cerrada de "alto riesgo": remite además a la clasificación de riesgo de la Ley estatal (mediano/alto riesgo, art. 96-XXIV).
Aforo/asistencia declarada en eventos de afluencia masiva — plazo de trámite del Programa Específico 2,500 personas (primer umbral de 3 franjas de trámite) Art. 53: hasta 2,500 personas → 14 días hábiles de anticipación; 2,500-5,000 → 20 días hábiles; más de 5,000 → 30 días hábiles.

Fuente: Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Mazatlán, Sinaloa (Decreto Municipal No. 34).

Ver también la ficha completa de Sin. y la guía general de centros comerciales.

Checklist de cumplimiento

Checklist de cumplimiento — Centros comerciales en Sin.

Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.

NOM-002-STPS-2010

Sin.

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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en centros comerciales igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.

Leer la guía completa

Fuentes consultadas

  1. Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, Portal de Transparencia del Gobierno del Estado de SinaloaFuente oficialConsultada el 13/08/2026
  2. Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Sinaloa, Congreso del Estado de SinaloaFuente oficialConsultada el 13/08/2026