Equipo contra incendios obligatorio para gimnasios y salones en Puebla
Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Puebla a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.
Puebla tiene el instrumento de umbrales cuantitativos más granular después de Querétaro: el Programa General (2023) clasifica alto/mediano/bajo riesgo por empleados, aforo y m², separado por comercios, servicios e industrias. Es un dato de valor real y poco replicado en otros estados.
No se confirmó el capítulo de sanciones de la Ley vigente (reforma 20/01/2026): el PDF completo no se pudo leer en una sola consulta. El monto de 50 a 5,000 días de salario mínimo se tomó del Reglamento (art. 62) y coincide con una revisión anterior de la Ley (2012); cotejar contra el texto reformado antes de publicar cifras nuevas si aparece una actualización.
El Programa General distingue comercios, servicios e industrias con tablas de umbral propias — no colapsar los tres en una sola cifra al redactar el contenido: son tres regímenes distintos.
Marco legal
Si protección civil visita a gimnasios y salones en Puebla, estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.
Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
El portal oficial (Orden Jurídico Poblano) no muestra fecha de última reforma para este reglamento. Puebla además tiene un instrumento adicional que no existe en los otros seis estados de fase 1: el "Programa General para la Aprobación y Registro en Materia de Protección Civil" (27/11/2023), emitido por la Secretaría de Gobernación, que sí fija umbrales cuantitativos de riesgo por giro.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Puebla, cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Reglamento art. 16: hospitales, fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, centros educativos, terminales de transporte, mercados y gasolinerías. Art. 46 lo extiende a todas las edificaciones excepto casas unifamiliares. El Programa General (2023) cuantifica el riesgo por giro: comercios de Alto Riesgo con más de 100 empleados, más de 500 personas de aforo y más de 2,000 m² (los tres a la vez); servicios de Alto Riesgo con más de 100 empleados o más de 500 m²; industrias de Alto Riesgo con más de 100 empleados y más de 3,000 m². Mediano riesgo: comercios 20-100 empleados / 20-500 aforo / 100-2,000 m² · servicios 49-100 empleados / 100-500 m² · industrias 31-100 empleados / 200-3,000 m².
Vigencia
Un año contado a partir de la fecha de emisión, para inmuebles (Programa General art. 10).
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal o municipal, según el caso.
Lo que exige la NOM-002 en gimnasios y salones
Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que gimnasios y salones debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.
NOM-002-STPS-2010.
Extintores: 1 por cada 300 m² o fracción en riesgo ordinario
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-002-STPS-2010, Tabla 1: 10 m de recorrido máximo para Clase K.
Extintor Clase K si hay cocina (salones de eventos)
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónNOM-001-STPS-2008 y NOM-003-SEGOB-2011.
Rutas de evacuación señalizadas y salidas libres
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003NOM-002-STPS-2010.
1 simulacro al año en riesgo ordinario
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Cotizar por WhatsAppLo que exige Puebla además
Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Puebla — no es específico de gimnasios y salones, aplica a cualquier giro en la entidad.
Programa General art. 9 fr. III inciso f
equipo mínimo de extintores, detectores de humo, botiquín de primeros auxilios, lámparas de emergencia y sistema o mecanismo de alarma.
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioPrograma General art. 9 fr. III inciso g
estudio de grado de riesgo de incendio y de correcta ubicación de extintores, con instalación conforme a la NOM-002-STPS-2010.
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154Programa General
señalización conforme a la NOM-003-SEGOB-2011, con justificación técnica de área y distancia de observación.
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003Programa General art. 9 fr. IX inciso f
mantenimiento anual comprobable de alarmas y detectores.
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioAutoridad y bomberos en Puebla
¿Quién manda: estado o municipio?
Marco estatal con instrumentos de detalle (Programa General) emitidos por la Secretaría de Gobernación, pero con constancias y trámites que también operan a nivel municipal (p. ej. la ventanilla propia del municipio de Puebla capital).
Bomberos
Cuerpos de bomberos municipales — Ley art. 46: cada Ayuntamiento integra su propio Sistema Municipal. La ley estatal no crea un cuerpo de bomberos único.
Sanciones en Puebla
- Rango
- 50 a 5,000 días de salario mínimo
- Fundamento
- Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, art. 62: apercibimiento y multa de cincuenta a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado.
- Clausura
- Sí, en reincidencia — clausura temporal de inmuebles, con excepción de escuelas y unidades habitacionales (art. 62).
- Reincidencia
- Clausura temporal (Reglamento art. 62). Una versión anterior de la Ley (revisión 2012) preveía además que el monto de la multa pudiera incrementarse hasta diez mil días de salario mínimo, cifra no confirmada contra el texto vigente tras la reforma del 20/01/2026.
- Nota
- 🚩 Sigue expresada en días de salario mínimo, no en UMA — mismo vestigio de la reforma constitucional del 27/01/2016 que Jalisco. No se pudo confirmar el número de artículo de sanciones vigente en la Ley reformada el 20/01/2026: el PDF es extenso y el fragmento consultado no alcanzó el Capítulo Décimo (arts. 134-165). El monto citado aquí proviene del Reglamento (art. 62), corroborado de forma independiente por una revisión anterior de la Ley (art. 91 en la versión 2012).
Esta ley sigue expresando la sanción en días de salario mínimo, no en UMA. Conviene decirlo al presupuestar: no es un error de esta página, es cómo sigue redactada la ley.
Otros trámites en Puebla
Dictamen de bomberos
Es un trámite APARTE del Programa Interno de Protección Civil: cumplir uno no te exime del otro.
- Vigencia
- No se localizó un plazo distinto al del registro general (un año, Programa General art. 10).
- Fundamento
- Programa General art. 9 fr. IX inciso d: "Constancia vigente de medidas preventivas contra incendios", emitida por la unidad de Bomberos, como requisito documental del expediente del inmueble.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Reglamento art. 4 fr. IX y art. 48: peritos y unidades de verificación autorizados por la Unidad Operativa Estatal, y cartas de corresponsabilidad de empresas capacitadoras y consultoras registradas.
- Refrendo
- Un año calendario desde su fecha de emisión (Programa General art. 47, Cédula de Peritos)
Municipios con reglamento propio
Aplica a cualquier giro con presencia en el municipio, incluido gimnasios y salones:
Puebla (municipio)
| Criterio | Umbral |
|---|---|
| Superficie construida en un solo cuerpo (obliga a cisterna, bombas y red hidráulica contra incendio) | > 2,000 m² Art. 412 inciso b): aplica también a edificios de 4 o más niveles. |
| Niveles del edificio (obliga a cisterna, bombas y red hidráulica contra incendio) | >= 4 niveles Art. 412 inciso b). |
| Capacidad mínima de cisterna/tanque de agua contra incendio (edificios de art. 412 b) | >= 100,000 litros Art. 412 inciso b) numeral 1: 5 litros por m² construido, con 100,000 litros como mínimo. |
| Superficie de sitios públicos (hoteles, hospitales, comercios, salas de espectáculos, etc. — obliga a sistemas de alarma visual y sonora) | > 1,000 m² Art. 413. |
| Superficie de industrias y comercios (requiere autorización expresa del Director del Heroico Cuerpo de Bomberos) | > 1,499 m² Art. 415, párrafo reformado P.O. 28/08/2015. |
| Niveles de edificación (requiere autorización expresa del Heroico Cuerpo de Bomberos) | > 3 niveles Art. 415 numeral 2. |
Fuente: Código Reglamentario para el Municipio de Puebla — Libro Primero, Título I, Capítulo 11 "Protección Civil Municipal" (arts. 377 a 473).
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Otros giros en Puebla
Gimnasios y salones en otros estados
Ver también la ficha completa de Puebla y la guía general de gimnasios y salones.
Checklist de cumplimiento — Gimnasios y salones en Puebla
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NOM-002-STPS-2010
Puebla
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en gimnasios y salones igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
Leer la guía completaFuentes consultadas
- Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla, texto vigente al 20/01/2026, Orden Jurídico Poblano
- Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
- Programa General para la Aprobación y Registro en Materia de Protección Civil, Secretaría de Gobernación de Puebla (27/11/2023)



