Equipo contra incendios obligatorio para gimnasios y salones en Ver.
Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Ver. a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.
Sanciones ahora verificadas (14/08/2026): 100 a 1,000 días de salario mínimo (art. 104 fr. III), con la salvedad de que no se pudo confirmar directamente contra el portal oficial primario que no exista una reforma posterior a mayo de 2019 — ver `sanciones.nota` para el detalle completo de la verificación. A nivel municipal, Xalapa (10-1,000 UMA) y el municipio de Veracruz-puerto (10-1,000 UMA, con reincidencia hasta 3,000 UMA) también tienen cifra verificada — ver `municipios.ts`.
El reglamento se verificó contra un espejo académico (uv.mx), no contra el portal oficial directamente — ver nota en `reglamento.nota`.
Un espejo de FAOLEX cita una última reforma distinta (20/05/2019) a la del portal oficial del gobierno estatal (28/02/2020, consultado dos veces) para la Ley en general; se mantiene la fecha del portal oficial en `ley.ultimaReforma` por ser la fuente de mayor jerarquía ya verificada, pero la discrepancia queda documentada aquí porque es relevante para la confianza en `sanciones.fundamento`, que sí se apoyó en el texto de FAOLEX.
Coatzacoalcos se investigó como candidato de capa municipal (14/08/2026) pero NO se agregó: no se localizó evidencia de un Reglamento Municipal de Protección Civil propio y vigente — el municipio parece operar bajo aplicación directa de la Ley estatal (Ley 856), sin capa municipal distinta que documentar. Buen candidato para reintentar si el municipio publica su propio reglamento en el futuro.
Marco legal
Si protección civil visita a gimnasios y salones en Ver., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.
Reglamento de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
La URL oficial del reglamento (segobver.gob.mx/juridico/pdf_regla/reglamentosalf/vigente52.pdf) se confirmó por buscador — mismo título y fecha de publicación — pero no pudo obtenerse directamente en esta sesión por fallas repetidas de robots.txt/SSL en ese subdirectorio del portal. El contenido se verificó contra el espejo de la Universidad Veracruzana (uv.mx/sugir), que reproduce el mismo documento íntegro.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Ver., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 62: obligados los propietarios, poseedores y administradores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales y demás inmuebles que reciban afluencia o concentración masiva de personas. El art. 55 aclara que los Programas Internos aplican a dependencias, entidades, instituciones u organismos de los sectores público, privado o social.
Vigencia
Reglamento art. 33: dos años a partir de la autorización por la Unidad Municipal respectiva (aplica a los Programas Internos de los arts. 62, 65 y 66 de la Ley — confirmado con cita literal del artículo).
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal o municipal, según el caso.
Lo que exige la NOM-002 en gimnasios y salones
Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que gimnasios y salones debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.
NOM-002-STPS-2010.
Extintores: 1 por cada 300 m² o fracción en riesgo ordinario
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-002-STPS-2010, Tabla 1: 10 m de recorrido máximo para Clase K.
Extintor Clase K si hay cocina (salones de eventos)
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónNOM-001-STPS-2008 y NOM-003-SEGOB-2011.
Rutas de evacuación señalizadas y salidas libres
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003NOM-002-STPS-2010.
1 simulacro al año en riesgo ordinario
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Cotizar por WhatsAppLo que exige Ver. además
Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Ver. — no es específico de gimnasios y salones, aplica a cualquier giro en la entidad.
Reglamento art. 30
tabla de personal especializado contra incendios exigido en eventos con concentración masiva, escalonada por número de asistentes — 100 a 1,000 personas: 4 elementos especializados en manejo de equipo contra incendios + 2 coordinadores de protección civil; 1,000 a 5,000 personas: 12 elementos especializados + 4 coordinadores; más de 5,000 personas: 32 elementos especializados + 4 coordinadores.
Reglamento art. 56
medidas de seguridad preventiva en inmuebles en general (revisión de instalaciones eléctricas, determinación de puntos de reunión seguros), sin detalle técnico de extintores o hidrantes.
Ver hidrantes contra incendioReglamento art. 61
salidas y escaleras de emergencia obligatorias en inmuebles de tres o más niveles, sin especificación técnica adicional — en la práctica, remite a NOM-002-STPS-2010.
Autoridad y bomberos en Ver.
¿Quién manda: estado o municipio?
Reparto por nivel de riesgo, no por tamaño o aforo: las Unidades Municipales solo pueden emitir dictamen técnico de riesgo en empresas de riesgo BAJO, y pliegos de recomendaciones en riesgo MEDIO; en sujetos obligados de riesgo medio y alto, las Unidades Municipales únicamente emiten opiniones técnicas y deben solicitar la intervención de la Secretaría estatal (Ley art. 82). La clasificación de riesgo bajo/medio/alto en sí se remite al Reglamento.
Bomberos
no verificado — el art. 33 fr. XXXIII solo cubre el "visto bueno a la creación" y regionalización de Cuerpos de Bomberos; no se localizó un dictamen de bomberos por inmueble en la ley ni en el reglamento consultados.
Sanciones en Ver.
- Rango
- 100 a 1,000 días de salario mínimo
- Fundamento
- Ley art. 104, fracción III: "Multa de cien a mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado." Verificado contra un texto compilado "vigente" de FAOLEX (base de datos legal de la FAO/Naciones Unidas, no está en la lista de fuentes prohibidas) que incorpora las reformas de 2017-2019 y no muestra marca de reforma sobre el Capítulo I del Título Séptimo (arts. 101-107, "De los Medios de Apremio y Sanciones") — es decir, el capítulo permanece intacto desde la publicación original de 2013. No confundir con dos montos distintos de la misma Ley: el art. 101 fr. III (medios de apremio, no sanción) fija multa de 100 a 5,000 días de salario mínimo, y el art. 106 (delito penal grave, no infracción administrativa) fija 1,000 a 5,000 días de salario mínimo más prisión de 3 a 10 años.
- Clausura
- Sí. Ley art. 104, fracción II: "Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones, construcciones, obras o servicios."
- Reincidencia
- Ley art. 105: la reincidencia es un criterio de graduación de la sanción dentro del rango del art. 104 ("se deberá atender a la gravedad de la infracción... y la reincidencia, si la hubiese"), no una regla de duplicación automática.
- Nota
- Dato cerrado el 14/08/2026 tras dos rondas de investigación: la primera (ronda inicial) truncó la lectura de la Ley en el art. 89, antes de llegar al Título Séptimo, por fallas repetidas del portal oficial (segobver.gob.mx). La segunda ronda logró leer el art. 104 completo vía un texto compilado de FAOLEX (Naciones Unidas) y lo corroboró contra el texto original de 2013 (espejo de la Universidad Veracruzana). Persiste una limitación honesta: no fue posible confirmar directamente contra el portal oficial primario (segobver.gob.mx / legisver.gob.mx, ambos con fallas de red/TLS persistentes en ambas rondas) que no exista una reforma posterior a mayo de 2019 que haya modificado este artículo específico — una búsqueda dirigida de reformas 2020-2026 a la Ley 856 no encontró ningún decreto, lo que es indicio a favor de la vigencia pero no prueba concluyente. Se publica la cifra por ser la mejor evidencia disponible tras dos rondas de verificación independientes, con esta salvedad documentada.
Esta ley sigue expresando la sanción en días de salario mínimo, no en UMA. Conviene decirlo al presupuestar: no es un error de esta página, es cómo sigue redactada la ley.
Otros trámites en Ver.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 80: los Terceros Acreditados son personas físicas o morales que prestan servicios profesionales de protección civil, autorizados para emitir Carta de Corresponsabilidad; pueden perder el registro por omisiones, simulación o tergiversación de información. El Registro Estatal de Unidades y Programas Internos está a cargo de la Secretaría (art. 29).
- Refrendo
- no verificado — no se localizó una periodicidad de refrendo explícita.
Municipios con reglamento propio
Aplica a cualquier giro con presencia en el municipio, incluido gimnasios y salones:
Xalapa
| Criterio | Umbral |
|---|---|
| Almacenamiento de gas LP en casas-habitación unifamiliares (recipientes portátiles en servicio) | > 100 kilogramos Art. 51 — por encima de 100 kg de GLP en recipientes portátiles en servicio se activa la obligación del art. 53 (dictamen de unidad verificadora); además, art. 51 prohíbe mantener sin servicio más de 5 recipientes portátiles llenos. |
| Niveles del inmueble (obligación de escaleras de emergencia) | >= 3 niveles Art. 72-II — inmuebles de 3 niveles o más deben contar con escaleras de emergencia de 1.20 m de ancho mínimo utilizable. |
| Clasificación de riesgo de la actividad económica (giro) | N/A Arts. 43 y 44 — la Dirección de Protección Civil clasifica bajo/medio/alto riesgo remitiéndose al Apéndice del Listado de Actividades de Empresas y Actividades de Alto, Mediano y Bajo Riesgo del Reglamento de la Ley estatal de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para Veracruz, y a la NOM aplicable. El reglamento municipal no define un umbral numérico propio de aforo o m² para "alto riesgo" en general. |
Fuente: Reglamento de Protección Civil y Reducción del Riesgo de Desastres para el Municipio de Xalapa, Veracruz — Capítulo XIV "De las medidas de seguridad, infracciones y sanciones en la materia de Protección Civil" (arts. 87 a 90).
Veracruz (puerto)
| Criterio | Umbral |
|---|---|
| Clasificación de "Alto Riesgo" (empresas y giros) conforme a Normas Oficiales Mexicanas y Tratados Internacionales | NOM / tipo de giro y sustancias manejadas Art. 7 fracc. III: "Alto Riesgo" se define de forma cualitativa ("la inminente o muy probable ocurrencia de una emergencia o desastre"), sin cifra numérica en el propio Reglamento. Art. 86: las empresas de riesgo y alto riesgo se determinan "de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados Internacionales". Art. 124: para el cobro de inspecciones al ramo industrial, el grado de riesgo se determina "como lo marca la tabla de la NOM-002-STPS" — remisión externa, no umbral propio. |
Fuente: Reglamento de Protección Civil para el Municipio Libre de Veracruz.
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Otros giros en Ver.
Gimnasios y salones en otros estados
Ver también la ficha completa de Ver. y la guía general de gimnasios y salones.
Checklist de cumplimiento — Gimnasios y salones en Ver.
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
NOM-002-STPS-2010
Ver.
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en gimnasios y salones igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
Leer la guía completaFuentes consultadas
- Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Ley Número 856), Secretaría de Gobierno de Veracruz
- Reglamento de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz (espejo Universidad Veracruzana, SUGIR)
- Ley 856 de Veracruz, texto compilado vigente con anotaciones de reforma (FAOLEX, base de datos legal de la FAO/Naciones Unidas) — usado el 14/08/2026 para cerrar el hueco de sanciones (art. 104) tras el truncamiento de la ronda inicial
Espejo significa que el texto se consultó en una copia publicada por un organismo público o académico, no en el portal primario. Se usa cuando el portal oficial bloquea el acceso o sirve una versión desactualizada. El contenido es el mismo, pero conviene saberlo si el dato va a soportar un dictamen.



