Equipo contra incendios obligatorio para escuelas y guarderías en S.L.P.
Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente S.L.P. a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.
El Reglamento se verificó vía un espejo federal (CNDH), no el propio portal estatal — dos intentos sobre fuentes del Estado (proteccioncivil.slp.gob.mx, legismex.mty.itesm.mx) fallaron por bloqueo técnico. Buen candidato para recotejar contra el Periódico Oficial del Estado en una ronda futura.
Sin capa municipal — la capital (San Luis Potosí) y Ciudad Valles ya tienen reglamento propio de protección civil localizado en fuentes públicas; son buenos candidatos para una ronda de mejora futura.
Marco legal
Si protección civil visita a escuelas y guarderías en S.L.P., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.
Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí
Fuente: espejo de la normateca de la CNDH (comisión federal de derechos humanos, no el propio Estado) — dos intentos de fetch directo sobre el portal de la Coordinación Estatal de Protección Civil (proteccioncivil.slp.gob.mx) y sobre legismex.mty.itesm.mx fallaron por robots.txt/timeout. La fecha de última reforma no se pudo confirmar en este ejemplar.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en S.L.P., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 15: inmuebles e instalaciones fijas y móviles de los sectores público, privado y social con afluencia constante o masiva de personas, sin umbral numérico propio en la Ley. Reglamento art. 39 sí fija un umbral concreto: más de 4 trabajadores requiere Programa Interno completo; con 4 o menos basta un Plan de Emergencia con brigada multifuncional.
Vigencia
Reglamento art. 32.B.IX: vigencia anual, con revisión y actualización obligatoria al menos cada dos años.
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal.
Plazos que no debes dejar pasar
Reglamento art. 41: el registro del Programa Interno debe refrendarse anualmente ante la Coordinación Estatal.
Lo que exige la NOM-002 en escuelas y guarderías
Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que escuelas y guarderías debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.
NOM-009-SEGOB-2015, §8.1.
Riesgo bajo: 2 extintores ABC + 1 Clase K en preparación de alimentos, mínimo 4.5 kg. Con más de 9 salas, 1 por cada 3
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónNOM-009-SEGOB-2015, §8.2.
Riesgo medio: 1 extintor por cada 4 aulas, mínimo 2 unidades móviles ABC, más 1 Clase K. Unidades móviles de 50 kg en áreas de alto riesgo
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónNOM-009-SEGOB-2015, §8.3.
Riesgo alto: al menos 5 extintores ABC o 1 por cada 3 aulas, ROCIADORES AUTOMÁTICOS en zonas de alto riesgo, más 1 Clase K
Ver sistemas de rociadores automáticosNOM-009-SEGOB-2015, §9.2.
Al menos 1 detector de humo en cada aula y en cada espacio destinado al cuidado de los niños, con mantenimiento preventivo mensual
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioNOM-009-SEGOB-2015, §9.4.
Al menos 1 lámpara de emergencia automática por nivel, permanentemente cargada, sobre las rutas de evacuación
NOM-009-SEGOB-2015, §9.7.
Cuando menos 2 salidas, claro libre ≥90 cm, puertas abatibles con eje de giro vertical y barra antipánico. Prohibidas corredizas y giratorias
Ver herrajes y barras antipánico contra incendioNOM-009-SEGOB-2015, §9.3.
Gas L.P.: máximo 2 cilindros portátiles de 20 kg, ubicados FUERA del centro; tubería visible en amarillo con 2 válvulas de cierre rápido; prohibida la recarga en horario de operación; vida máxima del tanque 10 años
NOM-009-SEGOB-2015, §8.1.
Extintores a altura máxima de 1.50 m
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154¿Te falta algo de esta lista para tu escuelas y guarderías en S.L.P.? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría.
Cotizar por WhatsAppLo que exige S.L.P. además
Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de S.L.P. — no es específico de escuelas y guarderías, aplica a cualquier giro en la entidad.
Reglamento art. 36 fr. IV
cuatro brigadas básicas obligatorias — Evacuación, Primeros Auxilios, Prevención y Combate de Incendios, y Búsqueda y Rescate.
Ver botiquines y kits de primeros auxiliosReglamento art. 81 fr. III
extintores, señalética informativa/restrictiva/prohibitiva, ruta de evacuación libre de obstrucciones y salidas de emergencia — el reglamento los enuncia como motivo de sanción si faltan, es decir, de forma indirecta (infracción), no como una lista de requisitos con cantidades propias.
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003no verificado — ni la Ley ni el Reglamento detallan cantidades específicas de extintores ni especificaciones técnicas de sistemas contra incendio; remite en la práctica a NOM-002.
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154Autoridad y bomberos en S.L.P.
¿Quién manda: estado o municipio?
no verificado — la Ley no fija un criterio explícito de reparto estado/municipio por tamaño o giro (a diferencia de Veracruz o Tamaulipas); el trámite del Programa Interno se presenta ante la Coordinación Estatal (Ley art. 15, Reglamento art. 30), sin que se haya confirmado una vía municipal paralela para casos menores.
Bomberos
no verificado — ni la Ley ni el Reglamento contemplan un dictamen emitido por el Cuerpo de Bomberos; los bomberos voluntarios solo se registran como "grupos voluntarios" (Ley art. 51).
Sanciones en S.L.P.
- Rango
- 50 a 1,000 UMA (≈$5,866 a $117,310)
- Fundamento
- Ley art. 67: multa equivalente al monto de 50 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, entre otras sanciones (amonestación, clausura temporal o definitiva, suspensión de obras/servicios, arresto administrativo hasta 36 horas) por las conductas del art. 66 (omitir el Programa Interno, no permitir inspecciones, incumplir disposiciones).
- Clausura
- Ley art. 67: clausura temporal o definitiva como sanción independiente de la multa.
- Reincidencia
- Ley art. 67, párrafo tercero: reincidir en las conductas sancionables es motivo suficiente para la clausura definitiva del establecimiento.
Otros trámites en S.L.P.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 6 fr. I Bis define al "Agente Consultor Capacitador" (persona o empresa que ofrece capacitación, asesoría o consultoría en protección civil); Ley art. 52 y Reglamento arts. 55-66 exigen registro ante la CEPC para ejercer asesoría, capacitación, evaluación o elaboración de programas internos. Reglamento art. 52 Bis prohíbe el registro a servidores públicos o integrantes de los consejos de protección civil nacional/estatal/municipal.
- Refrendo
- Reglamento art. 67: el registro de Agente Consultor Capacitador tiene vigencia anual, previo pago de derechos; el art. 60 exige, para refrendarlo, copia del registro anterior y del recibo de pago ante la Secretaría de Finanzas.
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Otros giros en S.L.P.
Escuelas y guarderías en otros estados
Ver también la ficha completa de S.L.P. y la guía general de escuelas y guarderías.
Checklist de cumplimiento — Escuelas y guarderías en S.L.P.
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NOM-002-STPS-2010
S.L.P.
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en escuelas y guarderías igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
Leer la guía completaFuentes consultadas
- Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, Coordinación Estatal de Protección Civil de San Luis Potosí
- Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí (espejo Normateca CNDH)
Espejo significa que el texto se consultó en una copia publicada por un organismo público o académico, no en el portal primario. Se usa cuando el portal oficial bloquea el acceso o sirve una versión desactualizada. El contenido es el mismo, pero conviene saberlo si el dato va a soportar un dictamen.



