Equipo contra incendios obligatorio para restaurantes en S.L.P.
Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente S.L.P. a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.
El Reglamento se verificó vía un espejo federal (CNDH), no el propio portal estatal — dos intentos sobre fuentes del Estado (proteccioncivil.slp.gob.mx, legismex.mty.itesm.mx) fallaron por bloqueo técnico. Buen candidato para recotejar contra el Periódico Oficial del Estado en una ronda futura.
Sin capa municipal — la capital (San Luis Potosí) y Ciudad Valles ya tienen reglamento propio de protección civil localizado en fuentes públicas; son buenos candidatos para una ronda de mejora futura.
Marco legal
Si protección civil visita a restaurantes en S.L.P., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.
Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí
Fuente: espejo de la normateca de la CNDH (comisión federal de derechos humanos, no el propio Estado) — dos intentos de fetch directo sobre el portal de la Coordinación Estatal de Protección Civil (proteccioncivil.slp.gob.mx) y sobre legismex.mty.itesm.mx fallaron por robots.txt/timeout. La fecha de última reforma no se pudo confirmar en este ejemplar.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en S.L.P., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 15: inmuebles e instalaciones fijas y móviles de los sectores público, privado y social con afluencia constante o masiva de personas, sin umbral numérico propio en la Ley. Reglamento art. 39 sí fija un umbral concreto: más de 4 trabajadores requiere Programa Interno completo; con 4 o menos basta un Plan de Emergencia con brigada multifuncional.
Vigencia
Reglamento art. 32.B.IX: vigencia anual, con revisión y actualización obligatoria al menos cada dos años.
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal.
Plazos que no debes dejar pasar
Reglamento art. 41: el registro del Programa Interno debe refrendarse anualmente ante la Coordinación Estatal.
Lo que exige la NOM-002 en restaurantes
Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que restaurantes debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.
NOM-002-STPS-2010, Tabla 1: la distancia máxima de recorrido real para fuego Clase K es de 10 m. Es la única base federal expresa del extintor tipo K.
Extintor Clase K en el área de cocción
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónNOM-002-STPS-2010: 1 por cada 300 m² o fracción en riesgo ordinario, 1 por cada 200 m² en riesgo alto.
Extintores ABC según superficie
Ver extintores ABC multipropósito certificados NOM-154NOM-026-STPS-2008 y NOM-003-SEGOB-2011.
Señalización de rutas de evacuación y ubicación de extintores
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003NOM-004-SEDG-2004, Diseño y construcción de instalaciones de aprovechamiento de gas L.P.
Instalación de gas L.P. conforme a norma
NOM-001-STPS-2008.
Salidas de emergencia libres, con abatimiento en sentido de la evacuación
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Cotizar por WhatsAppLo que exige S.L.P. además
Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de S.L.P. — no es específico de restaurantes, aplica a cualquier giro en la entidad.
Reglamento art. 36 fr. IV
cuatro brigadas básicas obligatorias — Evacuación, Primeros Auxilios, Prevención y Combate de Incendios, y Búsqueda y Rescate.
Ver botiquines y kits de primeros auxiliosReglamento art. 81 fr. III
extintores, señalética informativa/restrictiva/prohibitiva, ruta de evacuación libre de obstrucciones y salidas de emergencia — el reglamento los enuncia como motivo de sanción si faltan, es decir, de forma indirecta (infracción), no como una lista de requisitos con cantidades propias.
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003no verificado — ni la Ley ni el Reglamento detallan cantidades específicas de extintores ni especificaciones técnicas de sistemas contra incendio; remite en la práctica a NOM-002.
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154Autoridad y bomberos en S.L.P.
¿Quién manda: estado o municipio?
no verificado — la Ley no fija un criterio explícito de reparto estado/municipio por tamaño o giro (a diferencia de Veracruz o Tamaulipas); el trámite del Programa Interno se presenta ante la Coordinación Estatal (Ley art. 15, Reglamento art. 30), sin que se haya confirmado una vía municipal paralela para casos menores.
Bomberos
no verificado — ni la Ley ni el Reglamento contemplan un dictamen emitido por el Cuerpo de Bomberos; los bomberos voluntarios solo se registran como "grupos voluntarios" (Ley art. 51).
Sanciones en S.L.P.
- Rango
- 50 a 1,000 UMA (≈$5,866 a $117,310)
- Fundamento
- Ley art. 67: multa equivalente al monto de 50 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, entre otras sanciones (amonestación, clausura temporal o definitiva, suspensión de obras/servicios, arresto administrativo hasta 36 horas) por las conductas del art. 66 (omitir el Programa Interno, no permitir inspecciones, incumplir disposiciones).
- Clausura
- Ley art. 67: clausura temporal o definitiva como sanción independiente de la multa.
- Reincidencia
- Ley art. 67, párrafo tercero: reincidir en las conductas sancionables es motivo suficiente para la clausura definitiva del establecimiento.
Otros trámites en S.L.P.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 6 fr. I Bis define al "Agente Consultor Capacitador" (persona o empresa que ofrece capacitación, asesoría o consultoría en protección civil); Ley art. 52 y Reglamento arts. 55-66 exigen registro ante la CEPC para ejercer asesoría, capacitación, evaluación o elaboración de programas internos. Reglamento art. 52 Bis prohíbe el registro a servidores públicos o integrantes de los consejos de protección civil nacional/estatal/municipal.
- Refrendo
- Reglamento art. 67: el registro de Agente Consultor Capacitador tiene vigencia anual, previo pago de derechos; el art. 60 exige, para refrendarlo, copia del registro anterior y del recibo de pago ante la Secretaría de Finanzas.
Normas que se citan por error en restaurantes
Estas normas aparecen con frecuencia en cotizaciones y propuestas como fundamento de una obligación de equipo contra incendios. Revisamos el texto oficial de cada una: o están canceladas, o no aplican, o simplemente no contienen ningún requisito de incendio. Si un proveedor te las cita, pide que te muestre el artículo.
- NOM-251-SSA1-2009Vigente, pero no exige equipo
Se cita para:Requisitos de incendio en restaurantes y procesamiento de alimentos
Lo que dice en realidad:La palabra "incendio" aparece UNA sola vez en toda la norma, en el §5.3.4, como ejemplo de uso de agua no potable ("agua para sistema contra incendios"). Los términos extintor, fuego, campana, extracción, gas LP y emergencia están ausentes. No impone ningún requisito de protección contra incendio.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
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Otros giros en S.L.P.
Restaurantes en otros estados
Ver también la ficha completa de S.L.P. y la guía general de restaurantes.
Checklist de cumplimiento — Restaurantes en S.L.P.
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
NOM-002-STPS-2010
S.L.P.
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en restaurantes igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
Leer la guía completaFuentes consultadas
- Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, Coordinación Estatal de Protección Civil de San Luis Potosí
- Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí (espejo Normateca CNDH)
Espejo significa que el texto se consultó en una copia publicada por un organismo público o académico, no en el portal primario. Se usa cuando el portal oficial bloquea el acceso o sirve una versión desactualizada. El contenido es el mismo, pero conviene saberlo si el dato va a soportar un dictamen.



