Equipo contra incendios obligatorio para escuelas y guarderías en Tamps.
Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Tamps. a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.
El Reglamento vigente (2001, sin reformas) antecede a la nueva Ley y usa terminología derogada — hay un vacío regulatorio hasta que el Estado publique un reglamento actualizado.
Sin capa municipal — Tampico, Reynosa, Matamoros y Nuevo Laredo son buenos candidatos para una ronda de mejora futura.
Marco legal
Si protección civil visita a escuelas y guarderías en Tamps., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.
Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas
Este reglamento es de 2001 y no ha sido reformado desde entonces (confirmado en esta consulta), por lo que antecede por completo a la nueva Ley del Decreto 66-911 (18/12/2025): sigue usando terminología derogada como "Unidad Interna de Respuesta Inmediata" en vez de "Programa Interno de Protección Civil". Hasta que el Estado publique un reglamento nuevo, hay un vacío entre lo que exige la ley vigente y lo que detalla su reglamento.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Tamps., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 65: todos los inmuebles públicos, privados o sociales deben contar con un Programa Interno de Protección Civil dictaminado, conforme a la competencia estatal o municipal fijada en los arts. 32 y 51.
Vigencia
Ley art. 65: la vigencia del Programa Interno es de un año a partir de su dictamen positivo.
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal o municipal, según el caso.
Plazos que no debes dejar pasar
Ley art. 65: debe presentarse anualmente para su dictaminación ante la Coordinación Estatal o Municipal que corresponda.
Lo que exige la NOM-002 en escuelas y guarderías
Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que escuelas y guarderías debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.
NOM-009-SEGOB-2015, §8.1.
Riesgo bajo: 2 extintores ABC + 1 Clase K en preparación de alimentos, mínimo 4.5 kg. Con más de 9 salas, 1 por cada 3
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónNOM-009-SEGOB-2015, §8.2.
Riesgo medio: 1 extintor por cada 4 aulas, mínimo 2 unidades móviles ABC, más 1 Clase K. Unidades móviles de 50 kg en áreas de alto riesgo
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónNOM-009-SEGOB-2015, §8.3.
Riesgo alto: al menos 5 extintores ABC o 1 por cada 3 aulas, ROCIADORES AUTOMÁTICOS en zonas de alto riesgo, más 1 Clase K
Ver sistemas de rociadores automáticosNOM-009-SEGOB-2015, §9.2.
Al menos 1 detector de humo en cada aula y en cada espacio destinado al cuidado de los niños, con mantenimiento preventivo mensual
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioNOM-009-SEGOB-2015, §9.4.
Al menos 1 lámpara de emergencia automática por nivel, permanentemente cargada, sobre las rutas de evacuación
NOM-009-SEGOB-2015, §9.7.
Cuando menos 2 salidas, claro libre ≥90 cm, puertas abatibles con eje de giro vertical y barra antipánico. Prohibidas corredizas y giratorias
Ver herrajes y barras antipánico contra incendioNOM-009-SEGOB-2015, §9.3.
Gas L.P.: máximo 2 cilindros portátiles de 20 kg, ubicados FUERA del centro; tubería visible en amarillo con 2 válvulas de cierre rápido; prohibida la recarga en horario de operación; vida máxima del tanque 10 años
NOM-009-SEGOB-2015, §8.1.
Extintores a altura máxima de 1.50 m
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154¿Te falta algo de esta lista para tu escuelas y guarderías en Tamps.? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría.
Cotizar por WhatsAppLo que exige Tamps. además
Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Tamps. — no es específico de escuelas y guarderías, aplica a cualquier giro en la entidad.
Ley art. 69
para dictaminar el Programa Interno se exigen "mecanismos de prevención y señalización, de conformidad con la normatividad vigente" y un "Programa Anual de Mantenimiento de Instrumentos e Infraestructura en materia de Protección Civil" — sin cantidades ni especificaciones técnicas propias.
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003no verificado — la Ley remite a normatividad técnica adicional y al Reglamento para especificaciones de equipo contra incendios (extintores, sistemas de detección), pero el Reglamento vigente es de 2001 y no desarrolla ese detalle (ver nota en `reglamento`).
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioAutoridad y bomberos en Tamps.
¿Quién manda: estado o municipio?
Ley art. 32 fr. LV: corresponde a la Coordinación Estatal dictaminar hospitales, cines, universidades e industrias con superficie igual o mayor a 1,500 m², entre otros de mayor envergadura. Ley art. 51 fr. V: corresponde a la Coordinación Municipal dictaminar viviendas para 5+ familias, escuelas básicas, guarderías, mercados y establecimientos menores. Ley art. 65: el Programa Interno se somete "a la Coordinación Estatal que corresponda según las competencias previstas en esta Ley" — es decir, un reparto por tipo/tamaño de inmueble, similar en estructura al de Veracruz.
Bomberos
no verificado — ni la Ley (Decreto 66-911) ni el Reglamento de 2001 contemplan explícitamente un dictamen emitido por el Cuerpo de Bomberos para inmuebles.
Sanciones en Tamps.
- Rango
- 20 a 5,000 UMA (≈$2,346 a $586,550)
- Fundamento
- Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas (Decreto 66-911, 18/12/2025), art. 165 fr. III: multa equivalente al monto de 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Existen además multas agravadas específicas más altas para infracciones de mayor gravedad (arts. 163-164): p. ej. 500 a 5,000 UMA por realizar eventos sin dictamen positivo de la Coordinación, o 500 a 5,000 UMA por formular Programas Internos omitiendo riesgos de hidrocarburos.
- Clausura
- Art. 165 fr. II: clausura temporal o definitiva (permanente), total o parcial de los establecimientos — una de seis sanciones posibles junto con amonestación, multa, suspensión de obras/instalaciones/servicios y cancelación de registro de tercero acreditado, acumulables entre sí atendiendo al caso (art. 165, penúltimo párrafo).
- Reincidencia
- Art. 165 fr. IV: en reincidencia, el monto de la multa podrá incrementarse sin exceder 5,000 UMA, además de la clausura definitiva (permanente) automática.
- Nota
- Confirmado contra el texto íntegro y completo (58 páginas, con transitorios) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas (Decreto 66-911, publicado 18/12/2025), descargado directamente del portal oficial del Congreso de Tamaulipas el 13/08/2026 — se leyó el Capítulo de Sanciones completo (arts. 160-171), incluyendo tanto el catálogo general (art. 165) como las multas agravadas específicas (arts. 163-164). La cifra de la fuente secundaria descartada anteriormente (20-1,000 UMA, "art. 88" de la ley derogada) queda confirmada como no aplicable: la ley vigente renumeró el articulado desde cero y fija un rango distinto.
Otros trámites en Tamps.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 2 fr. LXXXII: define "Tercero acreditado" como la persona certificada y con número de registro expedido por la Escuela Nacional de Protección Civil u otras instancias de acreditación autorizadas, facultada para impartir consultoría, asesoría, evaluación y elaboración de Programas Internos y dictámenes. Ley art. 32 fr. LIII: la Coordinación Estatal tramita la constancia de registro de terceros acreditados.
- Refrendo
- no verificado — no se localizó una periodicidad de refrendo explícita para el registro de terceros acreditados.
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Otros giros en Tamps.
Escuelas y guarderías en otros estados
Ver también la ficha completa de Tamps. y la guía general de escuelas y guarderías.
Checklist de cumplimiento — Escuelas y guarderías en Tamps.
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NOM-002-STPS-2010
Tamps.
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en escuelas y guarderías igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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