Equipo contra incendios obligatorio para restaurantes en Sin.
Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Sin. a través de su Unidad Interna de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.
Culiacán (capital) y Mazatlán ya tienen capa municipal en `municipios.ts`, ambos con cifra de sanciones verificada.
Marco legal
Si protección civil visita a restaurantes en Sin., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.
Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Sinaloa
No se pudo confirmar en esta consulta si el Reglamento ha tenido reformas posteriores a su publicación original.
Unidad Interna de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Sin., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 87: dependencias públicas federales/estatales/municipales y propietarios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, hoteles, moteles, clubes sociales/deportivos, teatros, cines, discotecas, terminales de transporte, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes/bodegas/talleres con sustancias peligrosas, y cualquier inmueble con afluencia de personas o concentraciones masivas.
Vigencia
No verificado
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal o municipal, según el caso.
Plazos que no debes dejar pasar
No verificado
Lo que exige la NOM-002 en restaurantes
Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que restaurantes debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.
NOM-002-STPS-2010, Tabla 1: la distancia máxima de recorrido real para fuego Clase K es de 10 m. Es la única base federal expresa del extintor tipo K.
Extintor Clase K en el área de cocción
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónNOM-002-STPS-2010: 1 por cada 300 m² o fracción en riesgo ordinario, 1 por cada 200 m² en riesgo alto.
Extintores ABC según superficie
Ver extintores ABC multipropósito certificados NOM-154NOM-026-STPS-2008 y NOM-003-SEGOB-2011.
Señalización de rutas de evacuación y ubicación de extintores
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003NOM-004-SEDG-2004, Diseño y construcción de instalaciones de aprovechamiento de gas L.P.
Instalación de gas L.P. conforme a norma
NOM-001-STPS-2008.
Salidas de emergencia libres, con abatimiento en sentido de la evacuación
¿Te falta algo de esta lista para tu restaurantes en Sin.? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría.
Cotizar por WhatsAppLo que exige Sin. además
Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Sin. — no es específico de restaurantes, aplica a cualquier giro en la entidad.
Reglamento
extintores suficientes y de capacidad adecuada, sin cantidades numéricas exactas; señalización conforme a NOM-003-SEGOB-2011 y NOM-026-STPS-2008.
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003Reglamento
hidrantes, detectores de humo, alarmas, lámparas de emergencia y rutas de evacuación señalizadas, exigidos como parte del equipo de la Unidad Interna en los giros que enumera el art. 31, sin fijar cantidades.
Ver hidrantes contra incendiono verificado — ni la Ley ni el Reglamento detallan cantidades específicas de extintores ni especificaciones técnicas de sistemas contra incendio; remite en la práctica a la NOM-002 y otras NOM aplicables.
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154Autoridad y bomberos en Sin.
¿Quién manda: estado o municipio?
no verificado — el art. 43 solo define las atribuciones propias de la Unidad Municipal de Protección Civil, sin fijar un criterio explícito de reparto por tamaño o giro entre el Instituto estatal y los municipios (a diferencia de Veracruz, Tamaulipas o Yucatán).
Bomberos
no verificado — la Ley (arts. 107-112) reconoce a los Cuerpos Voluntarios de Bomberos como organismos públicos del Sistema Estatal de Protección Civil, pero no exige un dictamen propio emitido por ellos para inmuebles.
Sanciones en Sin.
- Rango
- 50 a 20,000 días de salario mínimo
- Fundamento
- Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, Título Noveno "De las Infracciones, Sanciones y Recursos", Capítulo Primero "De las Infracciones y Sanciones", art. 139: multa equivalente de 50 a 20,000 días de salario mínimo general diario vigente en la capital del Estado.
- Clausura
- No existe "clausura" como sanción autónoma en el Título Noveno — la ley solo contempla la multa como sanción por infracción. Lo más cercano es la "suspensión de actividades, obras y servicios" (art. 136 fr. I), pero está clasificada como medida de seguridad (Capítulo Segundo), no como sanción del Capítulo Primero.
- Reincidencia
- Art. 140, párr. 2: se considera reincidente a quien cometa la misma infracción dos o más veces dentro de un período de 5 años. Art. 141: en reincidencia, las sanciones pecuniarias se duplican, sin exceder el monto máximo permitido (20,000 días de salario mínimo).
- Nota
- Confirmado contra el texto íntegro y completo (incluye ambos decretos transitorios, de 2013 y de la reforma de 2016) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, descargado directamente del Portal de Transparencia del Gobierno del Estado el 13/08/2026 — se leyó el Título Noveno completo (arts. 139-143). A diferencia de la mayoría de los demás estados de este directorio, Sinaloa fija la multa en días de salario mínimo, no en UMA — dato tomado literalmente del texto vigente, sin convertir.
Esta ley sigue expresando la sanción en días de salario mínimo, no en UMA. Conviene decirlo al presupuestar: no es un error de esta página, es cómo sigue redactada la ley.
Otros trámites en Sin.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley arts. 60-62: personas físicas y morales que acrediten competencias y conocimientos especializados se registran ante el Instituto como instructores independientes o empresas de capacitación y consultoría.
- Refrendo
- no verificado — el art. 61 solo faculta al Instituto para fijar lineamientos generales de contenido temático; no se localizó una periodicidad de refrendo explícita.
Municipios con reglamento propio
Aplica a cualquier giro con presencia en el municipio, incluido restaurantes:
Culiacán
| Criterio | Umbral |
|---|---|
| Clasificación del "grado de riesgo" (bajo/medio/alto) de la edificación o actividad | N/A Art. 5, fracc. IV: "alto riesgo" se define solo cualitativamente ("la inminente o, cuando menos, probable ocurrencia de una catástrofe, siniestro o desastre"). El grado de riesgo lo determina caso por caso la Unidad Municipal de Protección Civil junto con la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, con apoyo en el dictamen de riesgo ambiental (Art. 71). No se localizó una fórmula numérica de riesgo en el texto vigente. |
| Superficie de construcción que activa la obligatoriedad de sistema fijo e hidráulico contra incendio (independiente del grado de riesgo) | >= 3,000 m² de construcción en un solo cuerpo Art. 74, inciso B, y Art. 132, fracc. II: obligatorio para cualquier grado de riesgo (bajo, medio o alto) al alcanzar este umbral. |
| Altura de la edificación que activa la obligatoriedad de sistema fijo e hidráulico contra incendio | > 15 metros Art. 74, inciso B, y Art. 132, fracc. II. |
| Número de niveles que activa la obligatoriedad de sistema fijo e hidráulico contra incendio | > 3 niveles Art. 74, inciso B, y Art. 132, fracc. II. |
| Edificación calificada con grado de riesgo "alto" aunque no alcance 3,000 m² / 15 m / 3 niveles | N/A Art. 74, inciso B (segundo supuesto), y Art. 132, fracc. III: si el grado de riesgo es "alto", el sistema fijo contra incendio y los rociadores automáticos son obligatorios sin importar superficie o altura. |
Fuente: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Culiacán, Sinaloa (Decreto Municipal No. 33).
Mazatlán
| Criterio | Umbral |
|---|---|
| Concentración de personas en inmuebles sujetos a inspección obligatoria (bares, hoteles, moteles, centros comerciales, hospitales, etc.) | > 50 personas Art. 96: la Unidad Municipal puede ordenar inspección a los giros de las fracciones I-XXIV (incluye expresamente "XVIII. Hoteles y moteles") y, de forma residual, a lugares con concentración superior a 50 personas. No es una definición cerrada de "alto riesgo": remite además a la clasificación de riesgo de la Ley estatal (mediano/alto riesgo, art. 96-XXIV). |
| Aforo/asistencia declarada en eventos de afluencia masiva — plazo de trámite del Programa Específico | 2,500 personas (primer umbral de 3 franjas de trámite) Art. 53: hasta 2,500 personas → 14 días hábiles de anticipación; 2,500-5,000 → 20 días hábiles; más de 5,000 → 30 días hábiles. |
Fuente: Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Mazatlán, Sinaloa (Decreto Municipal No. 34).
Normas que se citan por error en restaurantes
Estas normas aparecen con frecuencia en cotizaciones y propuestas como fundamento de una obligación de equipo contra incendios. Revisamos el texto oficial de cada una: o están canceladas, o no aplican, o simplemente no contienen ningún requisito de incendio. Si un proveedor te las cita, pide que te muestre el artículo.
- NOM-251-SSA1-2009Vigente, pero no exige equipo
Se cita para:Requisitos de incendio en restaurantes y procesamiento de alimentos
Lo que dice en realidad:La palabra "incendio" aparece UNA sola vez en toda la norma, en el §5.3.4, como ejemplo de uso de agua no potable ("agua para sistema contra incendios"). Los términos extintor, fuego, campana, extracción, gas LP y emergencia están ausentes. No impone ningún requisito de protección contra incendio.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
Sigue explorando el directorio
Otros giros en Sin.
Restaurantes en otros estados
Ver también la ficha completa de Sin. y la guía general de restaurantes.
Checklist de cumplimiento — Restaurantes en Sin.
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
NOM-002-STPS-2010
Sin.
¿Te faltan varios de la lista?
Mándanos el checklist y te cotizamos solo lo que te falta. Asesoría técnica sin costo, y te decimos si algo de lo que te ofrecieron no era obligatorio.
La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en restaurantes igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
Leer la guía completa



