Equipo contra incendios obligatorio para hospitales en CDMX
Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente CDMX a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.
Los dominios *.cdmx.gob.mx bloquean acceso automatizado y congresocdmx.gob.mx tiene el certificado TLS mal configurado. Para textos legales de CDMX, paot.org.mx es el espejo más completo y con historial de reformas anotado.
Verificar si el instrumento vigente de bomberos es la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (última reforma localizada: 18/12/2014) o una ley CDMX posterior.
Marco legal
Si protección civil visita a hospitales en CDMX, estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.
Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Última reforma 15/12/2023. CDMX tiene además una capa que ningún otro estado tiene: Términos de Referencia por giro (mercantiles e industriales, escuelas, espacios culturales, instituciones de salud pública), donde vive el contenido operativo real.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en CDMX, cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Art. 58 de la Ley enumera los sujetos obligados y les fija vigencias distintas por categoría: unidades habitacionales y conjuntos condominales, inmuebles del servicio público, establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo, escuelas públicas y privadas de todos los niveles, y hospitales. El art. 57 está derogado.
Vigencia
Variable por giro (Ley art. 58): unidades habitacionales y conjuntos condominales 5 años · inmuebles del servicio público 3 años · establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo 5 años · escuelas 2 años · hospitales 3 años. Lo ANUAL en CDMX es el dictamen de Bomberos, no el PIPC.
Plazos que no debes dejar pasar
Alta dentro de 120 días naturales desde la apertura (Regl. art. 39). Revalidación dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento (art. 40).
Lo que exige la NOM-002 en hospitales
Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que hospitales debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.
NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Extintores: 1 por cada 200 m² o fracción
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Detección automática y alarma audible y visible
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioNOM-002-STPS-2010, riesgo alto.
Brigada contra incendio y 2 simulacros al año
NOM-026-STPS-2008. Aplica directamente al ducteo de gases medicinales.
Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías
NOM-016-SSA3-2012, §8.2 — es su única disposición de emergencias.
Manuales de procedimientos y organización para manejo de emergencias, contingencias y desastres internos o externos
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Cotizar por WhatsAppLo que exige CDMX además
Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de CDMX — no es específico de hospitales, aplica a cualquier giro en la entidad.
Ley art. 88
los edificios de la administración pública requieren sistema de detección, alarma y supresión de incendios.
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioLey art. 90
alertamiento audible obligatorio en inmuebles de más de 30 m de altura o más de 6,000 m², o que alojen más de 250 personas; más hospitales, escuelas, terminales, estadios y almacenamiento de tóxicos o inflamables.
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioReglamento art. 49
brigada de prevención y combate de incendio con certificación anual.
Reglamento art. 56
bitácora de mantenimiento y recarga de extintores al revalidar el programa.
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154Reglamento de Construcciones art. 109
todas las edificaciones deben contar con instalaciones y equipos para prevenir y combatir incendios, mantenidos operativos, con bitácora de pruebas cuando se requiera Visto Bueno.
Reglamento de Construcciones art. 112
en riesgo alto, el diseño, selección, ubicación e instalación de sistemas contra incendio debe estar avalado por Corresponsable en Instalaciones.
Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico §4.4
rociadores, conexiones de manguera, extintores, detección y alarma según la ocupación del inmueble — el cuerpo de requisitos más detallado del país. La tabla completa, giro por giro, está en las guías de CDMX de este directorio.
Ver sistemas de rociadores automáticosAutoridad y bomberos en CDMX
¿Quién manda: estado o municipio?
Estatal centralizado y digital. Es el único estado con trámite realmente estatal de extremo a extremo, mediante plataforma digital única. Las Alcaldías participan en verificación.
Bomberos
Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México — emite un dictamen INDEPENDIENTE del PIPC
Sanciones en CDMX
- Rango
- 200 a 5,000 UMA (≈$23,462 a $586,550)
- Fundamento
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Título Octavo, Capítulo II, art. 221 fr. IV: no contar con el Programa Interno o Especial estando obligado a ello, o que dicho Programa no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa.
- Clausura
- No hay clausura directa por esta fracción. Solo suspensión parcial o total de actividades en caso de riesgo inminente, previo desahogo del procedimiento preventivo del Reglamento.
- Reincidencia
- Hasta el doble del monto impuesto, sin exceder el máximo (art. 221, último párrafo)
- Nota
- ⚠️ El catálogo de multas en UMA NO viene del texto original de 2019: se añadió por la reforma del 02/03/2021. En la versión de la GO 05/06/2019 el capítulo de sanciones (arts. 219-221) solo trataba mal uso de números de emergencia y responsabilidad de servidores públicos. || La sanción que realmente muerde está en OTRA ley: Ley de Establecimientos Mercantiles art. 68 — establecimientos de impacto vecinal 5,000 a 15,000 UMA, de impacto zonal 15,000 a 25,000 UMA, "asimismo, con clausura permanente". El art. 70 fr. IX prevé además clausura temporal. || Ojo: los arts. 64-67 de la LEM usan "Unidad de Cuenta de la Ciudad de México", una unidad distinta; el art. 68 usa UMA. No mezclar.
Otros trámites en CDMX
Dictamen de bomberos
Es un trámite APARTE del Programa Interno de Protección Civil: cumplir uno no te exime del otro.
- Vigencia
- Anual — "deberá ser renovado cada año" (Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos, art. 59)
- Fundamento
- Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos art. 57: los establecimientos mercantiles, industrias y empresas de mediano o alto riesgo de incendio deben contar con dictamen técnico sobre prevención de incendios. Lineamientos operativos publicados en Gaceta Oficial CDMX el 08/11/2024.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 2 fr. LXIV (definición), art. 14 fr. XIX y XXIII (registro y capacitación), art. 20 fr. XX (revocación)
- Refrendo
- Capacitación anual obligatoria; la SGIRPC publica el padrón mensualmente
- Nota
- Es el registro más formal del país. Existe además la figura del ROPC (Responsable Oficial de Protección Civil), que es quien ingresa el PIPC en la plataforma digital.
Normas que se citan por error en hospitales
Estas normas aparecen con frecuencia en cotizaciones y propuestas como fundamento de una obligación de equipo contra incendios. Revisamos el texto oficial de cada una: o están canceladas, o no aplican, o simplemente no contienen ningún requisito de incendio. Si un proveedor te las cita, pide que te muestre el artículo.
- NOM-197-SSA1-2000Cancelada
Se cita para:Justificar hidrantes y detección en hospitales
Lo que dice en realidad:CANCELADA. Fue sustituida por la NOM-016-SSA3-2012, que lleva el mismo título. Es una referencia muerta que muchos proveedores e integradores siguen usando.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
- NOM-016-SSA3-2012Vigente, pero no exige equipo
Se cita para:Requisitos de protección contra incendios en hospitales
Lo que dice en realidad:Vigente, pero NO contiene requisitos de incendio. Búsqueda de "incendio, extintor, humo, detector, hidrante, rociador, evacuación, salida de emergencia, protección civil": todos ausentes. Su única disposición de emergencias es el §8.2, que exige manuales de procedimientos para el manejo de emergencias. Los gases medicinales (§§6.3-6.3.5) se regulan como infraestructura de suministro, no como protección contra incendio.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
- NOM-005-SSA3-2018Vigente, pero no exige equipo
Se cita para:Requisitos de incendio en consultorios y atención ambulatoria
Lo que dice en realidad:Vigente (DOF 09/07/2020), pero con CERO menciones de incendio, extintor, detector de humo, alarma, evacuación, salida de emergencia, protección civil, gases medicinales u oxígeno. Verificación negativa firme.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
Normas Técnicas Complementarias de la Ciudad de México
Rociadores, mangueras y detección para hospitales en la Ciudad de México
| Ocupación | Umbral opcional | Rociadores | Mangueras | Detección | Alarma |
|---|---|---|---|---|---|
| Salud — primer nivel de atención | Hasta 1,200 m² y 5 niveles | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
| Salud — segundo y tercer nivel de atención | Sin umbral: siempre obligatorio | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
Tabla 4.4.1.1 de las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico de la CDMX, en vigor desde 2025-06-12.
Visto Bueno · Fracción VI, art. 69
Industria con más de 40 m² de ocupación, hospitales y clínicas, albercas con iluminación subacuática, estaciones de servicio y helipuertos — requiere además firma de Corresponsable en Instalaciones.
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Otros giros en CDMX
Hospitales en otros estados
Ver también la ficha completa de CDMX y la guía general de hospitales.
Checklist de cumplimiento — Hospitales en CDMX
Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.
NOM-002-STPS-2010
CDMX
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en hospitales igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
Leer la guía completaFuentes consultadas
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX, texto consolidado al 28/04/2023
- Reglamento de la Ley GIRPC, reforma 15/12/2023
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la CDMX, consolidada a la reforma GO 04/08/2023
- Plataforma Digital de Programas Internos, SGIRPC
- Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico, Gaceta Oficial CDMX 12/12/2024
Espejo significa que el texto se consultó en una copia publicada por un organismo público o académico, no en el portal primario. Se usa cuando el portal oficial bloquea el acceso o sirve una versión desactualizada. El contenido es el mismo, pero conviene saberlo si el dato va a soportar un dictamen.



