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Directorio Nacional · Ficha verificada

Equipo contra incendios obligatorio para hospitales en Yuc.

Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Yuc. a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.

Piso federal: NOM-002-STPS-2010 Programa Interno de Protección Civil Multas hasta 5,000 UMA (≈$586,550) Verificado · 2026-08-13

La consulta de la Ley se cortó en el artículo 91 fracción V — no fue posible verificar directamente los artículos 92 y 93 (disposiciones finales del capítulo de sanciones); no afectan el rango ya confirmado en el art. 90, pero son buen candidato para revisión en una ronda futura.

El dictamen de seguridad contra incendios (art. 24 quater) solo aplica a inmuebles con cisterna de emergencia o hidrantes — no es un requisito universal como el dictamen de bomberos de otros estados.

Mérida ya tiene capa municipal en `municipios.ts`, pero con una limitación honesta: su reglamento municipal no fija cifra propia de sanciones (remite a la Ley estatal, la misma aquí documentada), así que el campo `sanciones` de Mérida en `municipios.ts` queda como "no verificado".

La Base Jurídica

Marco legal

Si protección civil visita a hospitales en Yuc., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.

La Ley

Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán

Publicada · 2017-10-20 Última reforma · 2024-03-15
Ver texto oficial
El Reglamento

Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán

Publicado · 2018-08-27
Ver texto oficial

Última reforma del reglamento: 02/09/2021.

El Trámite Obligatorio

Programa Interno de Protección Civil

Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Yuc., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.

¿Tu negocio está obligado?

Ley arts. 37, 40 y 41: inmuebles públicos o privados con presencia simultánea de más de 25 personas, inmuebles con servicios educativos, o que manejen materiales peligrosos.

Vigencia

Ley art. 61: debe actualizarse anualmente; si no han variado las condiciones del inmueble ni la normativa aplicable, basta con que quien dirige el inmueble avise de esa circunstancia a la coordinación estatal o municipal.

Ante quién se tramita

Ante la autoridad estatal o municipal, según el caso.

Plazos que no debes dejar pasar

Ley art. 61: actualización (o aviso de no variación) anual ante la coordinación estatal o municipal según corresponda.

El Piso Federal

Lo que exige la NOM-002 en hospitales

Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que hospitales debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.

NOM-002-STPS-2010, riesgo alto.

Brigada contra incendio y 2 simulacros al año

NOM-026-STPS-2008. Aplica directamente al ducteo de gases medicinales.

Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías

NOM-016-SSA3-2012, §8.2 — es su única disposición de emergencias.

Manuales de procedimientos y organización para manejo de emergencias, contingencias y desastres internos o externos

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El Plus Estatal

Lo que exige Yuc. además

Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Yuc. — no es específico de hospitales, aplica a cualquier giro en la entidad.

Reglamento art. 24 quater

para tramitar el dictamen de seguridad contra incendios (solo inmuebles con cisterna de emergencia o hidrantes) se exige certificado de calidad o recibo de recarga vigente del extintor, y póliza de garantía del extintor.

Ver hidrantes contra incendio

no verificado — ni la Ley ni el Reglamento detallan cantidades ni especificaciones técnicas de extintores/sistemas contra incendio para el resto de los inmuebles obligados a Programa Interno; remite en la práctica a la NOM-002 y otras normas oficiales aplicables.

Ver extintores contra incendio certificados NOM-154
Quién Manda

Autoridad y bomberos en Yuc.

¿Quién manda: estado o municipio?

Ley art. 24: corresponde a la coordinación estatal dictaminar inmuebles con servicios educativos, que manejen materiales peligrosos, o a cargo de dependencias/entidades de la Administración Pública estatal; corresponde a la coordinación municipal dictaminar inmuebles públicos o privados con presencia simultánea de más de 25 personas.

Bomberos

no verificado — ni la Ley ni el Reglamento contemplan un Cuerpo de Bomberos con facultad dictaminadora general. El Reglamento (art. 24 quater) sí prevé un dictamen específico de seguridad contra incendios, pero condicionado al tipo de instalación y emitido por la Secretaría de Seguridad Pública, no por un cuerpo de bomberos — ver detalle en `dictamenBomberos`.

El Costo de No Cumplir

Sanciones en Yuc.

Rango
100 a 5,000 UMA (≈$11,731 a $586,550)
Fundamento
Ley art. 90: las infracciones leves (art. 86 — ejercer asesoría/capacitación sin autorización, operar grupos voluntarios sin autorización, incumplir otras disposiciones) se sancionan con amonestación o multa de 100 a 500 UMA; las infracciones graves (art. 87 — incumplir instrucciones, no contar con equipos funcionales, no realizar simulacros, no contar con autorización/programa/unidad interna, impedir inspecciones, captar donaciones sin autorización, incumplimiento en emergencias, o reincidir dentro de un año) se sancionan con multa de 500 a 5,000 UMA.
Clausura
Ley art. 90 fr. II: las infracciones graves llevan además clausura temporal o definitiva, parcial o total del inmueble.
Reincidencia
Ley art. 87 fr. VIII: reincidir en una infracción dentro del plazo de un año es, por sí mismo, motivo para clasificarla como infracción grave (multa de 500 a 5,000 UMA + clausura), sin importar la gravedad de la infracción original.
Nota
El rango 100-5,000 UMA aquí publicado agrupa dos niveles (leves: 100-500 UMA; graves: 500-5,000 UMA) — el detalle completo está en `fundamento`.
Aparte del Programa Interno de Protección Civil

Otros trámites en Yuc.

Dictamen de bomberos

Es un trámite APARTE del Programa Interno de Protección Civil: cumplir uno no te exime del otro.

Vigencia
no verificado — el Reglamento no especifica un plazo de validez para este dictamen.
Fundamento
Reglamento art. 24 quater: inmuebles públicos o privados que cuenten con cisterna de emergencia o sistemas de hidrantes (mangueras y tomas siamesas) deben contar con dictamen de inspección en materia de seguridad humana contra incendios, emitido por la Secretaría de Seguridad Pública — condicionado a ese tipo de instalación, no universal para todo inmueble con Programa Interno.

Terceros acreditados

Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.

Fundamento
Ley arts. 43-44: certificación ante la coordinación estatal para ejercer asesoría, capacitación o elaboración de programas internos.
Refrendo
Reglamento art. 28: la certificación de consultores/capacitadores tiene vigencia de 3 años (coincide con Ley art. 44 fr. IV); el Reglamento no menciona un refrendo automático, por lo que aparenta requerir nueva solicitud al vencimiento.
Donde Están los Umbrales Reales

Municipios con reglamento propio

Aplica a cualquier giro con presencia en el municipio, incluido hospitales:

Mérida

CriterioUmbral
Aforo / concentración de personas en el inmueble > 25 personas No es una definición de "alto riesgo" en sí, sino el umbral que obliga a contar con Programa Interno de Protección Civil (PIPC) por tratarse de "centro de concentración masiva" — aplica a cines, teatros, restaurantes/bares/discotecas, tiendas departamentales/supermercados/centros comerciales, estadios/gimnasios, templos, hoteles, locales de videojuegos, oficinas públicas y fábricas que no manejen sustancias de alto riesgo. Art. 42-36.
Número de empleados del establecimiento > 50 empleados Obliga a constituir una Unidad Interna de Protección Civil (Coordinador General, Vocal de Prevención, Vocal de Capacitación, Coordinador de Evacuación, Vocal de Difusión) dentro del PIPC. Art. 42-38.
Clasificación de riesgo del giro (alto / mediano / bajo) N/A El Reglamento NO define umbrales cuantitativos propios (m², toneladas, aforo exacto) para catalogar un giro como "alto riesgo". La definición del Art. 2, fracción XI es puramente cualitativa ("posibilidad de peligro o contingencia que produzca un desastre") y la clasificación real se determina caso por caso mediante Dictamen de Riesgo emitido por la Coordinación de Protección Civil Municipal (Arts. 30-32, 42-17).

Fuente: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida.

Verificación

Normas que se citan por error en hospitales

Estas normas aparecen con frecuencia en cotizaciones y propuestas como fundamento de una obligación de equipo contra incendios. Revisamos el texto oficial de cada una: o están canceladas, o no aplican, o simplemente no contienen ningún requisito de incendio. Si un proveedor te las cita, pide que te muestre el artículo.

  • NOM-197-SSA1-2000Cancelada

    Se cita para:Justificar hidrantes y detección en hospitales

    Lo que dice en realidad:CANCELADA. Fue sustituida por la NOM-016-SSA3-2012, que lleva el mismo título. Es una referencia muerta que muchos proveedores e integradores siguen usando.

    Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026

  • NOM-016-SSA3-2012Vigente, pero no exige equipo

    Se cita para:Requisitos de protección contra incendios en hospitales

    Lo que dice en realidad:Vigente, pero NO contiene requisitos de incendio. Búsqueda de "incendio, extintor, humo, detector, hidrante, rociador, evacuación, salida de emergencia, protección civil": todos ausentes. Su única disposición de emergencias es el §8.2, que exige manuales de procedimientos para el manejo de emergencias. Los gases medicinales (§§6.3-6.3.5) se regulan como infraestructura de suministro, no como protección contra incendio.

    Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026

  • NOM-005-SSA3-2018Vigente, pero no exige equipo

    Se cita para:Requisitos de incendio en consultorios y atención ambulatoria

    Lo que dice en realidad:Vigente (DOF 09/07/2020), pero con CERO menciones de incendio, extintor, detector de humo, alarma, evacuación, salida de emergencia, protección civil, gases medicinales u oxígeno. Verificación negativa firme.

    Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026

Ver también la ficha completa de Yuc. y la guía general de hospitales.

Checklist de cumplimiento

Checklist de cumplimiento — Hospitales en Yuc.

Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es tu brecha de cumplimiento.

NOM-002-STPS-2010

Yuc.

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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en hospitales igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.

Leer la guía completa

Fuentes consultadas

  1. Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, Congreso del Estado de YucatánFuente oficialConsultada el 13/08/2026
  2. Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, Gobierno del Estado de YucatánFuente oficialConsultada el 13/08/2026