Equipo contra incendios obligatorio para restaurantes en Yuc.
Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Yuc. a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.
La consulta de la Ley se cortó en el artículo 91 fracción V — no fue posible verificar directamente los artículos 92 y 93 (disposiciones finales del capítulo de sanciones); no afectan el rango ya confirmado en el art. 90, pero son buen candidato para revisión en una ronda futura.
El dictamen de seguridad contra incendios (art. 24 quater) solo aplica a inmuebles con cisterna de emergencia o hidrantes — no es un requisito universal como el dictamen de bomberos de otros estados.
Mérida ya tiene capa municipal en `municipios.ts`, pero con una limitación honesta: su reglamento municipal no fija cifra propia de sanciones (remite a la Ley estatal, la misma aquí documentada), así que el campo `sanciones` de Mérida en `municipios.ts` queda como "no verificado".
Marco legal
Si protección civil visita a restaurantes en Yuc., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.
Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán
Última reforma del reglamento: 02/09/2021.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Yuc., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley arts. 37, 40 y 41: inmuebles públicos o privados con presencia simultánea de más de 25 personas, inmuebles con servicios educativos, o que manejen materiales peligrosos.
Vigencia
Ley art. 61: debe actualizarse anualmente; si no han variado las condiciones del inmueble ni la normativa aplicable, basta con que quien dirige el inmueble avise de esa circunstancia a la coordinación estatal o municipal.
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal o municipal, según el caso.
Plazos que no debes dejar pasar
Ley art. 61: actualización (o aviso de no variación) anual ante la coordinación estatal o municipal según corresponda.
Lo que exige la NOM-002 en restaurantes
Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que restaurantes debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.
NOM-002-STPS-2010, Tabla 1: la distancia máxima de recorrido real para fuego Clase K es de 10 m. Es la única base federal expresa del extintor tipo K.
Extintor Clase K en el área de cocción
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónNOM-002-STPS-2010: 1 por cada 300 m² o fracción en riesgo ordinario, 1 por cada 200 m² en riesgo alto.
Extintores ABC según superficie
Ver extintores ABC multipropósito certificados NOM-154NOM-026-STPS-2008 y NOM-003-SEGOB-2011.
Señalización de rutas de evacuación y ubicación de extintores
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003NOM-004-SEDG-2004, Diseño y construcción de instalaciones de aprovechamiento de gas L.P.
Instalación de gas L.P. conforme a norma
NOM-001-STPS-2008.
Salidas de emergencia libres, con abatimiento en sentido de la evacuación
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Cotizar por WhatsAppLo que exige Yuc. además
Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Yuc. — no es específico de restaurantes, aplica a cualquier giro en la entidad.
Reglamento art. 20
señalización conforme a las normas oficiales mexicanas en materia de protección civil.
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003Reglamento art. 24 quater
para tramitar el dictamen de seguridad contra incendios (solo inmuebles con cisterna de emergencia o hidrantes) se exige certificado de calidad o recibo de recarga vigente del extintor, y póliza de garantía del extintor.
Ver hidrantes contra incendiono verificado — ni la Ley ni el Reglamento detallan cantidades ni especificaciones técnicas de extintores/sistemas contra incendio para el resto de los inmuebles obligados a Programa Interno; remite en la práctica a la NOM-002 y otras normas oficiales aplicables.
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154Autoridad y bomberos en Yuc.
¿Quién manda: estado o municipio?
Ley art. 24: corresponde a la coordinación estatal dictaminar inmuebles con servicios educativos, que manejen materiales peligrosos, o a cargo de dependencias/entidades de la Administración Pública estatal; corresponde a la coordinación municipal dictaminar inmuebles públicos o privados con presencia simultánea de más de 25 personas.
Bomberos
no verificado — ni la Ley ni el Reglamento contemplan un Cuerpo de Bomberos con facultad dictaminadora general. El Reglamento (art. 24 quater) sí prevé un dictamen específico de seguridad contra incendios, pero condicionado al tipo de instalación y emitido por la Secretaría de Seguridad Pública, no por un cuerpo de bomberos — ver detalle en `dictamenBomberos`.
Sanciones en Yuc.
- Rango
- 100 a 5,000 UMA (≈$11,731 a $586,550)
- Fundamento
- Ley art. 90: las infracciones leves (art. 86 — ejercer asesoría/capacitación sin autorización, operar grupos voluntarios sin autorización, incumplir otras disposiciones) se sancionan con amonestación o multa de 100 a 500 UMA; las infracciones graves (art. 87 — incumplir instrucciones, no contar con equipos funcionales, no realizar simulacros, no contar con autorización/programa/unidad interna, impedir inspecciones, captar donaciones sin autorización, incumplimiento en emergencias, o reincidir dentro de un año) se sancionan con multa de 500 a 5,000 UMA.
- Clausura
- Ley art. 90 fr. II: las infracciones graves llevan además clausura temporal o definitiva, parcial o total del inmueble.
- Reincidencia
- Ley art. 87 fr. VIII: reincidir en una infracción dentro del plazo de un año es, por sí mismo, motivo para clasificarla como infracción grave (multa de 500 a 5,000 UMA + clausura), sin importar la gravedad de la infracción original.
- Nota
- El rango 100-5,000 UMA aquí publicado agrupa dos niveles (leves: 100-500 UMA; graves: 500-5,000 UMA) — el detalle completo está en `fundamento`.
Otros trámites en Yuc.
Dictamen de bomberos
Es un trámite APARTE del Programa Interno de Protección Civil: cumplir uno no te exime del otro.
- Vigencia
- no verificado — el Reglamento no especifica un plazo de validez para este dictamen.
- Fundamento
- Reglamento art. 24 quater: inmuebles públicos o privados que cuenten con cisterna de emergencia o sistemas de hidrantes (mangueras y tomas siamesas) deben contar con dictamen de inspección en materia de seguridad humana contra incendios, emitido por la Secretaría de Seguridad Pública — condicionado a ese tipo de instalación, no universal para todo inmueble con Programa Interno.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley arts. 43-44: certificación ante la coordinación estatal para ejercer asesoría, capacitación o elaboración de programas internos.
- Refrendo
- Reglamento art. 28: la certificación de consultores/capacitadores tiene vigencia de 3 años (coincide con Ley art. 44 fr. IV); el Reglamento no menciona un refrendo automático, por lo que aparenta requerir nueva solicitud al vencimiento.
Municipios con reglamento propio
Aplica a cualquier giro con presencia en el municipio, incluido restaurantes:
Mérida
| Criterio | Umbral |
|---|---|
| Aforo / concentración de personas en el inmueble | > 25 personas No es una definición de "alto riesgo" en sí, sino el umbral que obliga a contar con Programa Interno de Protección Civil (PIPC) por tratarse de "centro de concentración masiva" — aplica a cines, teatros, restaurantes/bares/discotecas, tiendas departamentales/supermercados/centros comerciales, estadios/gimnasios, templos, hoteles, locales de videojuegos, oficinas públicas y fábricas que no manejen sustancias de alto riesgo. Art. 42-36. |
| Número de empleados del establecimiento | > 50 empleados Obliga a constituir una Unidad Interna de Protección Civil (Coordinador General, Vocal de Prevención, Vocal de Capacitación, Coordinador de Evacuación, Vocal de Difusión) dentro del PIPC. Art. 42-38. |
| Clasificación de riesgo del giro (alto / mediano / bajo) | N/A El Reglamento NO define umbrales cuantitativos propios (m², toneladas, aforo exacto) para catalogar un giro como "alto riesgo". La definición del Art. 2, fracción XI es puramente cualitativa ("posibilidad de peligro o contingencia que produzca un desastre") y la clasificación real se determina caso por caso mediante Dictamen de Riesgo emitido por la Coordinación de Protección Civil Municipal (Arts. 30-32, 42-17). |
Fuente: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida.
Normas que se citan por error en restaurantes
Estas normas aparecen con frecuencia en cotizaciones y propuestas como fundamento de una obligación de equipo contra incendios. Revisamos el texto oficial de cada una: o están canceladas, o no aplican, o simplemente no contienen ningún requisito de incendio. Si un proveedor te las cita, pide que te muestre el artículo.
- NOM-251-SSA1-2009Vigente, pero no exige equipo
Se cita para:Requisitos de incendio en restaurantes y procesamiento de alimentos
Lo que dice en realidad:La palabra "incendio" aparece UNA sola vez en toda la norma, en el §5.3.4, como ejemplo de uso de agua no potable ("agua para sistema contra incendios"). Los términos extintor, fuego, campana, extracción, gas LP y emergencia están ausentes. No impone ningún requisito de protección contra incendio.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
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Restaurantes en otros estados
Ver también la ficha completa de Yuc. y la guía general de restaurantes.
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en restaurantes igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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