Equipo contra incendios obligatorio para escuelas y guarderías en Chih.
Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Chih. a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.
Reforma muy reciente (18/04/2026, Periódico Oficial No. 31) — a solo 4 meses de esta consulta; conviene revisar si hay una reforma más nueva antes de reutilizar estos datos en el futuro.
Sin capa municipal — Ciudad Juárez y la capital (Chihuahua) son buenos candidatos para una ronda de mejora futura.
Marco legal
Si protección civil visita a escuelas y guarderías en Chih., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.
Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua (Acuerdo N.° 107/2020)
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Chih., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 52: obligados los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas de los sectores público, privado y social. El art. 5 fr. II fija los umbrales de riesgo que disparan la obligación: más de 1,000 personas en espacio abierto o 500 en espacio cerrado, venta de bebidas alcohólicas, construcción mayor a 3,000 m², o actividades peligrosas.
Vigencia
Reglamento art. 41: la vigencia del Programa Interno de Protección Civil es anual.
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal.
Plazos que no debes dejar pasar
Reglamento art. 37 fr. IX y art. 42: actualizar e ingresar el Programa Interno anualmente ante la Coordinación Estatal, al menos 30 días hábiles antes de que venza la vigencia; la autoridad tiene 30 días hábiles para resolver el trámite.
Lo que exige la NOM-002 en escuelas y guarderías
Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que escuelas y guarderías debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.
NOM-009-SEGOB-2015, §8.1.
Riesgo bajo: 2 extintores ABC + 1 Clase K en preparación de alimentos, mínimo 4.5 kg. Con más de 9 salas, 1 por cada 3
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónNOM-009-SEGOB-2015, §8.2.
Riesgo medio: 1 extintor por cada 4 aulas, mínimo 2 unidades móviles ABC, más 1 Clase K. Unidades móviles de 50 kg en áreas de alto riesgo
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónNOM-009-SEGOB-2015, §8.3.
Riesgo alto: al menos 5 extintores ABC o 1 por cada 3 aulas, ROCIADORES AUTOMÁTICOS en zonas de alto riesgo, más 1 Clase K
Ver sistemas de rociadores automáticosNOM-009-SEGOB-2015, §9.2.
Al menos 1 detector de humo en cada aula y en cada espacio destinado al cuidado de los niños, con mantenimiento preventivo mensual
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioNOM-009-SEGOB-2015, §9.4.
Al menos 1 lámpara de emergencia automática por nivel, permanentemente cargada, sobre las rutas de evacuación
NOM-009-SEGOB-2015, §9.7.
Cuando menos 2 salidas, claro libre ≥90 cm, puertas abatibles con eje de giro vertical y barra antipánico. Prohibidas corredizas y giratorias
Ver herrajes y barras antipánico contra incendioNOM-009-SEGOB-2015, §9.3.
Gas L.P.: máximo 2 cilindros portátiles de 20 kg, ubicados FUERA del centro; tubería visible en amarillo con 2 válvulas de cierre rápido; prohibida la recarga en horario de operación; vida máxima del tanque 10 años
NOM-009-SEGOB-2015, §8.1.
Extintores a altura máxima de 1.50 m
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154¿Te falta algo de esta lista para tu escuelas y guarderías en Chih.? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría.
Cotizar por WhatsAppLo que exige Chih. además
Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Chih. — no es específico de escuelas y guarderías, aplica a cualquier giro en la entidad.
Reglamento art. 76 fr. I
sistemas de detección y control de incendios y sistemas fijos contra incendio, obligatorios en inmuebles con aforo superior a 500 personas o más de 3,000 m² de construcción.
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioReglamento art. 78 fr. I y IV
señalización preventiva e informativa y dispositivos contra incendios conforme a las Normas Oficiales aplicables, sin cantidades propias — remite en la práctica a NOM-002-STPS-2010.
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003Reglamento art. 84
señalamientos de evacuación y salidas de emergencia en lugares visibles.
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003Autoridad y bomberos en Chih.
¿Quién manda: estado o municipio?
no verificado — no se localizó un criterio explícito de reparto de competencia estado/municipio por tamaño o aforo (a diferencia de Veracruz); el trámite del Programa Interno se presenta ante la Coordinación Estatal (Reglamento art. 42), sin que se haya confirmado una vía municipal paralela para casos menores.
Bomberos
no verificado — el Reglamento (art. 59 fr. IV) solo contempla al Cuerpo de Bomberos como "elemento de emergencia" opcional en eventos de concentración masiva, no como emisor de un dictamen para inmuebles.
Sanciones en Chih.
- Rango
- 100 a 15,000 UMA (≈$11,731 a $1,759,650)
- Fundamento
- Ley art. 120 (reformado): multa de 100 a 15,000 veces el valor diario de la UMA vigente al momento de la infracción — rango único para todas las infracciones de la ley, sin monto diferenciado específicamente para la ausencia de Programa Interno de Protección Civil.
- Clausura
- Ley art. 117 fr. III: clausura o suspensión temporal, parcial o total de una obra, instalación o establecimiento, sin exceder 30 días naturales, como sanción administrativa (además, el art. 111 fr. I la contempla por separado como medida de seguridad). Art. 121: si persiste la causa tras una segunda multa, procede clausura total o parcial.
- Reincidencia
- Ley art. 121: hay reincidencia cuando, firme una resolución sancionadora, se comete una nueva falta de la misma naturaleza dentro de los 6 meses siguientes; la autoridad puede duplicar la multa una sola vez.
Otros trámites en Chih.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley arts. 62-67: los particulares que presten asesoría, capacitación, evaluación o elaboración de programas requieren registro ante la autoridad de protección civil competente (art. 62), deben emitir Carta de Corresponsabilidad (art. 63), y forman parte de un padrón público de consultores externos publicado en la página oficial (art. 66).
- Refrendo
- no verificado — no se localizó una periodicidad de refrendo explícita (el reglamento fija simulacros semestrales obligatorios, art. 37 fr. V, pero no refrendo del registro de terceros).
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Otros giros en Chih.
Escuelas y guarderías en otros estados
Ver también la ficha completa de Chih. y la guía general de escuelas y guarderías.
Checklist de cumplimiento — Escuelas y guarderías en Chih.
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NOM-002-STPS-2010
Chih.
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en escuelas y guarderías igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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