Equipo contra incendios obligatorio para escuelas y guarderías en Nay.
Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Nay. a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.
No se localizó Reglamento estatal — el detalle operativo (vigencia de PIPC, aforo, equipo) queda sin confirmar desde fuente estatal.
Discrepancia administrativa no resuelta: la Ley (art. 35) ubica a Protección Civil bajo la Secretaría General de Gobierno, pero un documento de 2025 de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana sugiere que la función pasó a esa dependencia — no se encontró una reforma del art. 35 que lo confirme.
Marco legal
Si protección civil visita a escuelas y guarderías en Nay., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.
No se localizó un Reglamento estatal vigente de esta Ley pese a que el art. 9 Ter remite a "los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley" y un transitorio de la reforma de 2013 ordenó emitirlo en 180 días. Solo se encontraron reglamentos MUNICIPALES (Tepic, Compostela), que no son el reglamento de la ley estatal.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Nay., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 5: administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones que "por su uso o destino, reciban una afluencia masiva de personas". Art. 43 Bis reitera la obligación de unidad interna y programa interno para quienes concentren afluencia masiva.
Vigencia
No verificado
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal.
Lo que exige la NOM-002 en escuelas y guarderías
Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que escuelas y guarderías debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.
NOM-009-SEGOB-2015, §8.1.
Riesgo bajo: 2 extintores ABC + 1 Clase K en preparación de alimentos, mínimo 4.5 kg. Con más de 9 salas, 1 por cada 3
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónNOM-009-SEGOB-2015, §8.2.
Riesgo medio: 1 extintor por cada 4 aulas, mínimo 2 unidades móviles ABC, más 1 Clase K. Unidades móviles de 50 kg en áreas de alto riesgo
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónNOM-009-SEGOB-2015, §8.3.
Riesgo alto: al menos 5 extintores ABC o 1 por cada 3 aulas, ROCIADORES AUTOMÁTICOS en zonas de alto riesgo, más 1 Clase K
Ver sistemas de rociadores automáticosNOM-009-SEGOB-2015, §9.2.
Al menos 1 detector de humo en cada aula y en cada espacio destinado al cuidado de los niños, con mantenimiento preventivo mensual
Ver sistemas de detección y alarma contra incendioNOM-009-SEGOB-2015, §9.4.
Al menos 1 lámpara de emergencia automática por nivel, permanentemente cargada, sobre las rutas de evacuación
NOM-009-SEGOB-2015, §9.7.
Cuando menos 2 salidas, claro libre ≥90 cm, puertas abatibles con eje de giro vertical y barra antipánico. Prohibidas corredizas y giratorias
Ver herrajes y barras antipánico contra incendioNOM-009-SEGOB-2015, §9.3.
Gas L.P.: máximo 2 cilindros portátiles de 20 kg, ubicados FUERA del centro; tubería visible en amarillo con 2 válvulas de cierre rápido; prohibida la recarga en horario de operación; vida máxima del tanque 10 años
NOM-009-SEGOB-2015, §8.1.
Extintores a altura máxima de 1.50 m
Ver extintores contra incendio certificados NOM-154¿Te falta algo de esta lista para tu escuelas y guarderías en Nay.? Te lo cotizamos con ficha técnica y documentación para tu auditoría.
Cotizar por WhatsAppLo que exige Nay. además
Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Nay. — no es específico de escuelas y guarderías, aplica a cualquier giro en la entidad.
no verificado — cero coincidencias de "extintor" o "hidrante" en el texto completo. El art. 6 solo exige genéricamente "señalización adecuada e instructivos para casos de emergencia... zonas de seguridad y rutas de evacuación", remitiendo a NOMs y reglamentos no localizados.
Ver hidrantes contra incendioAutoridad y bomberos en Nay.
¿Quién manda: estado o municipio?
no verificado — la palabra "bombero" tiene cero menciones en el texto completo de la Ley. Un documento administrativo aparte (Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, 2025) sí crea una "Dirección General de Protección Ciudadana y Bomberos", lo que sugiere una posible reestructuración administrativa no reflejada en el art. 35 de la Ley — discrepancia no resuelta.
Bomberos
no verificado
Sanciones en Nay.
- Rango
- 20 a 5,000 UMA (≈$2,346 a $586,550)
- Fundamento
- Ley art. 79 (reformado P.O. 8/11/2016), desglose por infracción: 100-5000 UMA (incumplir arts. 5 y 7, obligación de programa/unidad interna, excepto escuelas); 20-100 UMA (incumplir art. 6, señalización/rutas de evacuación); 20-5000 UMA (cualquier otro incumplimiento, según gravedad, art. 79 fracc. III). Art. 4 fracc. XLVII define la UMA conforme al art. 26 apartado B constitucional.
- Clausura
- Art. 78 fracc. I: clausura temporal o definitiva, parcial o total, como sanción general. Art. 79 fracc. I: clausura temporal automática en caso de reincidencia a los arts. 5 y 7, salvo centros escolares y unidades habitacionales.
- Reincidencia
- Art. 79, penúltimo párrafo: "Las sanciones pecuniarias antes previstas, se duplicarán en los casos de reincidencia" (duplicación automática confirmada textualmente).
- Nota
- La ley no ha sido reemplazada por completo (a diferencia de Chiapas/Guerrero): sigue siendo el Decreto 8497 de 2003 con reformas sucesivas (2013, 2016, última 25/09/2019). No hay evidencia de reforma posterior en búsquedas 2020-2026.
Otros trámites en Nay.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 9 Ter: quien ejerza asesoría, capacitación, evaluación o elaboración de programas internos "deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente... de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley" (Reglamento no localizado, por lo que el procedimiento y vigencia exactos del registro quedan sin confirmar desde la propia Ley).
- Refrendo
- no verificado
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Otros giros en Nay.
Escuelas y guarderías en otros estados
Ver también la ficha completa de Nay. y la guía general de escuelas y guarderías.
Checklist de cumplimiento — Escuelas y guarderías en Nay.
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NOM-002-STPS-2010
Nay.
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en escuelas y guarderías igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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