Equipo contra incendios obligatorio para restaurantes en Nay.
Dos capas de obligación, sin traslape: la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo —igual que en cualquier otro estado— y lo que exige específicamente Nay. a través de su Programa Interno de Protección Civil. Esta ficha combina las dos.
No se localizó Reglamento estatal — el detalle operativo (vigencia de PIPC, aforo, equipo) queda sin confirmar desde fuente estatal.
Discrepancia administrativa no resuelta: la Ley (art. 35) ubica a Protección Civil bajo la Secretaría General de Gobierno, pero un documento de 2025 de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana sugiere que la función pasó a esa dependencia — no se encontró una reforma del art. 35 que lo confirme.
Marco legal
Si protección civil visita a restaurantes en Nay., estos son los instrumentos que puede invocar. Ten el texto oficial a la mano: es tu referencia ante cualquier observación del inspector.
No se localizó un Reglamento estatal vigente de esta Ley pese a que el art. 9 Ter remite a "los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley" y un transitorio de la reforma de 2013 ordenó emitirlo en 180 días. Solo se encontraron reglamentos MUNICIPALES (Tepic, Compostela), que no son el reglamento de la ley estatal.
Programa Interno de Protección Civil
Es lo primero que la autoridad pide en una visita. Aquí está quién lo debe tener en Nay., cuánto dura y cómo se tramita — sin interpretaciones, tal como lo redacta la norma local.
¿Tu negocio está obligado?
Ley art. 5: administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones que "por su uso o destino, reciban una afluencia masiva de personas". Art. 43 Bis reitera la obligación de unidad interna y programa interno para quienes concentren afluencia masiva.
Vigencia
No verificado
Ante quién se tramita
Ante la autoridad estatal.
Lo que exige la NOM-002 en restaurantes
Aplica igual en los 32 estados, sin excepción. Esto es lo que restaurantes debe tener como centro de trabajo, con el fundamento exacto para citarlo en tu compra o en tu auditoría.
NOM-002-STPS-2010, Tabla 1: la distancia máxima de recorrido real para fuego Clase K es de 10 m. Es la única base federal expresa del extintor tipo K.
Extintor Clase K en el área de cocción
Ver extintores Clase K para fuego de aceites y grasas de cocciónNOM-002-STPS-2010: 1 por cada 300 m² o fracción en riesgo ordinario, 1 por cada 200 m² en riesgo alto.
Extintores ABC según superficie
Ver extintores ABC multipropósito certificados NOM-154NOM-026-STPS-2008 y NOM-003-SEGOB-2011.
Señalización de rutas de evacuación y ubicación de extintores
Ver señalización fotoluminiscente NOM-003NOM-004-SEDG-2004, Diseño y construcción de instalaciones de aprovechamiento de gas L.P.
Instalación de gas L.P. conforme a norma
NOM-001-STPS-2008.
Salidas de emergencia libres, con abatimiento en sentido de la evacuación
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Cotizar por WhatsAppLo que exige Nay. además
Esto se suma a la NOM-002 y viene textual de la ley o el reglamento de Nay. — no es específico de restaurantes, aplica a cualquier giro en la entidad.
no verificado — cero coincidencias de "extintor" o "hidrante" en el texto completo. El art. 6 solo exige genéricamente "señalización adecuada e instructivos para casos de emergencia... zonas de seguridad y rutas de evacuación", remitiendo a NOMs y reglamentos no localizados.
Ver hidrantes contra incendioAutoridad y bomberos en Nay.
¿Quién manda: estado o municipio?
no verificado — la palabra "bombero" tiene cero menciones en el texto completo de la Ley. Un documento administrativo aparte (Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, 2025) sí crea una "Dirección General de Protección Ciudadana y Bomberos", lo que sugiere una posible reestructuración administrativa no reflejada en el art. 35 de la Ley — discrepancia no resuelta.
Bomberos
no verificado
Sanciones en Nay.
- Rango
- 20 a 5,000 UMA (≈$2,346 a $586,550)
- Fundamento
- Ley art. 79 (reformado P.O. 8/11/2016), desglose por infracción: 100-5000 UMA (incumplir arts. 5 y 7, obligación de programa/unidad interna, excepto escuelas); 20-100 UMA (incumplir art. 6, señalización/rutas de evacuación); 20-5000 UMA (cualquier otro incumplimiento, según gravedad, art. 79 fracc. III). Art. 4 fracc. XLVII define la UMA conforme al art. 26 apartado B constitucional.
- Clausura
- Art. 78 fracc. I: clausura temporal o definitiva, parcial o total, como sanción general. Art. 79 fracc. I: clausura temporal automática en caso de reincidencia a los arts. 5 y 7, salvo centros escolares y unidades habitacionales.
- Reincidencia
- Art. 79, penúltimo párrafo: "Las sanciones pecuniarias antes previstas, se duplicarán en los casos de reincidencia" (duplicación automática confirmada textualmente).
- Nota
- La ley no ha sido reemplazada por completo (a diferencia de Chiapas/Guerrero): sigue siendo el Decreto 8497 de 2003 con reformas sucesivas (2013, 2016, última 25/09/2019). No hay evidencia de reforma posterior en búsquedas 2020-2026.
Otros trámites en Nay.
Terceros acreditados
Quién puede elaborar y firmar tu programa ante la autoridad.
- Fundamento
- Ley art. 9 Ter: quien ejerza asesoría, capacitación, evaluación o elaboración de programas internos "deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente... de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley" (Reglamento no localizado, por lo que el procedimiento y vigencia exactos del registro quedan sin confirmar desde la propia Ley).
- Refrendo
- no verificado
Normas que se citan por error en restaurantes
Estas normas aparecen con frecuencia en cotizaciones y propuestas como fundamento de una obligación de equipo contra incendios. Revisamos el texto oficial de cada una: o están canceladas, o no aplican, o simplemente no contienen ningún requisito de incendio. Si un proveedor te las cita, pide que te muestre el artículo.
- NOM-251-SSA1-2009Vigente, pero no exige equipo
Se cita para:Requisitos de incendio en restaurantes y procesamiento de alimentos
Lo que dice en realidad:La palabra "incendio" aparece UNA sola vez en toda la norma, en el §5.3.4, como ejemplo de uso de agua no potable ("agua para sistema contra incendios"). Los términos extintor, fuego, campana, extracción, gas LP y emergencia están ausentes. No impone ningún requisito de protección contra incendio.
Ver texto oficialVerificado el 11/08/2026
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Otros giros en Nay.
Restaurantes en otros estados
Ver también la ficha completa de Nay. y la guía general de restaurantes.
Checklist de cumplimiento — Restaurantes en Nay.
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NOM-002-STPS-2010
Nay.
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La base de todo: la NOM-002-STPS-2010 Toda página de este directorio parte del piso federal que aplica en restaurantes igual que en el resto del país: clasificación de riesgo, extintores y requisitos por grado.
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